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RKC 36

Para proponer al Pueblo de Puerto Rico enmendar la Sección 1 del Artículo IV y la Sección 4 del Articulo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a fin de establecer que para ser elegido Gobernador se requerirá obtener más del cuarenta y cinco (45) por ciento de los votos; disponer que la Asamblea Legislativa determinará mediante ley la forma de llevar a cabo el proceso de elección para garantizar que se cumpla lo establecido en las secciones enmendadas; y para otros fines.

2025-2028 Session

Establishes that Puerto Rico’s Governor must win more than 45% of votes in a general election, with the Legislature defining the process to ensure this requirement is met.

Derrotado a viva voz
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Bill Summary · RKC 36

Summary: Bill RKC 36 (Session 2025-2028, Puerto Rico)

Propuesta y objetivo principal

  • Propuesta concurrente para enmendar la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
  • Objetivo: establecer que para ser elegido Gobernador se requerirá obtener más del 45% de los votos en cada elección general.
  • Además, delega a la Asamblea Legislativa la responsabilidad de definir por ley el proceso de la elección para garantizar que se cumpla la enmienda.
  • Se enmarca como una medida para mejorar la legitimidad y representatividad del gobernador electo ante fluctuaciones históricas de participación y saldo de votos.

Provisiones clave (Artículos 1 y 2)

Artículo 1 – Enmienda de la Sección 1, Artículo IV

  • Texto propuesto: “El Gobernador… será elegido por voto directo. En cada elección general, se declarará elegido Gobernador aquel candidato que obtenga más del 45% de los votos emitidos para dicha posición. La Asamblea Legislativa determinará mediante ley la forma de llevar a cabo el proceso de elección para garantizar que se cumpla lo establecido en esta Sección.”
  • Efecto: cambia el umbral de victoria para Gobernador de simple mayoría o mayor votos a un umbral de 45% mínimo, manteniendo la posibilidad de un proceso adicional para garantizar esa condición mediante legislación.

Artículo 2 – Enmienda de la Sección 4, Artículo VI

  • Ajustes al texto actual de elecciones para la rama ejecutiva y legislativa, y al marco de elegibilidad y procesos electorales.
  • En concreto, se mantiene que:
    • Las elecciones generales se celebrarán cada cuatro años en noviembre, con Gobernador, miembros de la Asamblea Legislativa y otros funcionarios electos por ley.
    • Se mantiene el derecho de voto para personas aptas de 18 años o más, con requisitos que determine la ley.
    • Todo funcionario de elección popular será elegido por voto directo, y se declarará electo quien obtenga más votos que los demás para el mismo cargo.
    • En el caso del Gobernador, la declaración de electo está condicionada a obtener más del 45% de los votos, conforme al Artículo IV, Sección 1.

Proceso y calendario previstos

  • Referéndum de aprobación: las enmiendas propuestas se someterían a referéndum especial el domingo 7 de diciembre de 2026.
  • Ley habilitadora: la Asamblea Legislativa aprobará la legislación necesaria para la realización del referéndum conforme a la Ley 58-2020 (Código Electoral de Puerto Rico de 2020, enmendado) y asignará presupuesto para el referéndum.
  • Certificación y entrada en vigor:
    • El Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones debe remitir al Gobernador la certificación de ratificación dentro de 48 horas tras concluir el escrutinio general.
    • La Gobernadora emitiría una proclama una vez certificado; las enmiendas entrarían en vigor cuando la Gobernadora lo proclame.
  • Implementación inmediata: la resolución entraría en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Quiénes podrían verse afectados

  • Candidatos a Gobernador y electores en Puerto Rico.
  • Funcionario/funcionarios de elección popular (Gobernador incluido) y el marco de elegibilidad y procesos electorales.
  • Asamblea Legislativa, al otorgarle la facultad de definir el proceso de elección por ley para garantizar el cumplimiento de la enmienda.

Consideraciones operativas y políticas

  • La medida propone una “mayoría absoluta” para Gobernador sin imponer un segundo escrutinio obligatorio, dejando a la Asamblea la elección del formato exacto (por ejemplo, segunda vuelta, voto preferencial u otro sistema) para asegurar el 45% mínimo.
  • Busca abordar preocupaciones sobre legitimidad y representatividad ante caídas en la participación electoral y resultados de Gobernador con porcentajes por debajo del 50%.

Estado del proceso legislativo (historial reciente)

  • Radicado y presentado el 26 de febrero de 2026.
  • Ha pasado por primera lectura y fue referido a comisiones.
  • Fase de debate y votación vigente: en 2026-03-09 figura como “derrotado a viva voz” en la Cámara, indicando que no prosperó en ese momento (según el historial provisto).

Nota: Este resumen se basa en el texto de la Resolución Concurrente y su exposición de motivos, así como en el historial de acciones. Si se aprueba, el Referéndum y la entrada en vigor dependerán de los pasos legislativos y la proclamación ejecutiva correspondientes.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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