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PC 1188

Para prohibir la fabricación, importación, venta, distribución, posesión y uso de cannabinoides sintéticos de fabricación total en laboratorio, comercializados bajo nombres como “K2”, “Spice”, “Incienso”, “Black Mamba”, “Crazy Clown” y designaciones similares; enmendar el Artículo 4.01 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, a los fines de reforzar la clasificación de los cannabinoides sintéticos como sustancias de la Clasificación I y establecer penalidades específicas por la comercialización de dichos productos; facultar al Departamento de Salud, al Departamento de Justicia y a la Policía de Puerto Rico para la fiscalización y decomiso de estos productos; establecer penalidades; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Prohíbe totalmente la fabricación, importación, venta y posesión de cannabinoides sintéticos de fabricación en laboratorio, y faculta a salud, justicia y seguridad para fiscalizar

Referido a Comisión(es)
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PC 1188

Resumen legislativo del Proyecto de Ley PC 1188 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)

Propósito principal

Prohibir la fabricación, importación, venta, distribución, posesión y uso de cannabinoides sintéticos fabricados completamente en laboratorio (comúnmente conocidos como K2, Spice, Incienso, Black Mamba, Crazy Clown y nombres afines). Enmendar la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, para reforzar la clasificación de estos cannabinoides como sustancias de la Clasificación I y establecer penalidades específicas por su comercialización. Otorgar autoridad a las agencias de salud, justicia y seguridad para la fiscalización y decomiso de dichos productos, y establecer penas aplicables.

Provisión clave y cambios propuestos

  • Clasificación y alcance: Clasificación de cannabinoides sintéticos como sustancias de la Clasificación I bajo la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, aumentando su estatus regulatorio y las restricciones asociadas.
  • Prohibiciones específicas: Prohibición explícita de la fabricación, importación, venta, distribución, posesión y uso de cannabinoides sintéticos de fabricación total en laboratorio.
  • Fiscalización y decomiso: Otorga facultades a:
    • Departamento de Salud
    • Departamento de Justicia
    • Policía de Puerto Rico para la supervisión, inspección, fiscalización y decomiso de estos productos.
  • Penalidades: Establece sanciones específicas para la comercialización de cannabinoides sintéticos, alineadas con su clasificación como sustancias de la Clasificación I.
  • Otros fines relacionados: Mecanismos y facultades para la implementación y cumplimiento de la prohibición y clasificaciòn, incluyendo procedimientos auxiliares para el decomiso y la imposición de sanciones.

Qué o quiénes serían afectados

  • Productores y comercializadores de cannabinoides sintéticos (nacionales y/o importadores) quedarían sujetos a prohibición total y a las penalidades correspondientes.
  • Distribuidores minoristas y mayoristas y cualquier punto de venta o plataforma involucrada en la venta de estos productos.
  • Consumidores que adquieran o posean estos cannabinoides sintéticos podrían verse impactados por las medidas de decomiso y posibles sanciones.
  • Agencias del gobierno (Salud, Justicia, Policía) que ampliarían sus funciones de fiscalización, inspección y decomiso.

Aspectos procedimentales y temporales

  • Trámite legislativo reciente:
    • Radicado: 16 de marzo de 2026
    • Primera lectura en Cámara: 19 de marzo de 2026
    • Referido a comisiones (aún en proceso)
  • Siguientes pasos esperados: Evaluación por comisiones pertinentes (p. ej., Salud, Justicia, Seguridad) para presentar informes, posibles enmiendas y eventual aprobación en ambas cámaras, seguido de promulgación.
  • Impacto regulatorio y de ejecución: El proyecto actualmente enfoca en endurecer la prohibición y consolidar capacidades de fiscalización y decomiso, lo que implica recursos para las agencias, posibles adquisiciones de equipos de inspección y procedimientos judiciales orientados a sanciones.

Observaciones de alcance

  • El texto description especifica la intención de reforzar la clasificación de los cannabinoides sintéticos como sustancias de la Clasificación I y establecer penalidades por su comercialización, además de ampliar la capacidad de las agencias para fiscalizar y decomisar estos productos. No se detalla aquí un cuadro de sanciones numéricas (puntos de multa, años de prisión, etc.), por lo que las penas exactas quedarían definidas en la redacción final del artículo enmienda de la Ley Núm. 4 y las normas complementarias que se adopten durante el proceso.

Si desea, puedo adaptar este resumen para una audiencia específica (parlamentaria, público general, profesionales de salud) o ampliar con un cuadro de posibles penas basadas en textos semejantes de Clasificación I.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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