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PC 1208

Para prohibir el uso de fondos públicos para el pago de servicios de cabildeo a favor del estatus político de la Libre Asociación/Independencia y/o el estatus territorial actual; enmendar el Artículo 3.2 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”; y para otros fines.

2025-2028 Session

Prohibits use of public funds to pay lobby services that promote Puerto Rico’s current status or the Libre Association/Independence, updating ant-corruption law accordingly.

Referido a Comisión(es)
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Bill Summary · PC 1208

Summary of Bill PC 1208 (Session 2025-2028) – Puerto Rico

Basic information

  • Title: Para prohibir el uso de fondos públicos para el pago de servicios de cabildeo a favor del estatus político de la Libre Asociación/Independencia y/o el estatus territorial actual; enmendar el Artículo 3.2 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”; y para otros fines.
  • Jurisdicción: Puerto Rico
  • Sesión: 2025-2028
  • Estado del trámite:
    • Primera Lectura en la Cámara (Aparece en Primera Lectura) el 7 de abril de 2026
    • Radicado el 6 de abril de 2026
    • Referido a comisiones (únicamente progresó a comisiones tras lectura)
  • Propósito general (según título): Prohibir el uso de fondos públicos para pagar servicios de cabildeo que favorezcan ciertos estatus políticos (Libre Asociación/Independencia y/o estatus territorial actual) y realizar enmiendas al Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico, Ley 2-2018, en su Artículo 3.2, para incorporar estas prohibiciones y otros fines.

Propósito e intención principal

  • Prohibir gastos de fondos públicos en la contratación de servicios de cabildeo (lobby) que busquen promover o favorecer:
    • El estatus político de la Libre Asociación/Independencia
    • O el estatus territorial actual de Puerto Rico
  • Modificar la Ley 2-2018 (Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico), específicamente el Artículo 3.2, para incorporar estas prohibiciones y alinearlas con las metas anticorrupción y de buen gobierno del gobierno de Puerto Rico.

Provisiones clave (anticipadas por el título; texto exacto del articulado no disponible en el fragmento)

Dado que el texto completo no está incluido, se destacan las áreas de impacto que la redacción del título sugiere:

  • Prohibición explícita de uso de fondos públicos para pagar:
    • Servicios de cabildeo (lobby) que apoyen o promocionen:
    • El estatus Libre Asociación/Independencia
    • O el estatus territorial vigente de Puerto Rico
  • Enmienda al Artículo 3.2 de la Ley 2-2018:
    • Actualización de las disposiciones del Código Anticorrupción para reflejar la prohibición de gastos de lobby para estos fines
    • Potencial inclusión de definiciones de cabildeo, responsabilidades y sanciones relacionadas
  • Otros fines que podrían incluir:
    • Ajustes de definiciones, alcance, o excepciones
    • Mecanismos de cumplimiento, auditoría y transparencia
    • Sanciones administrativas o penales por violaciones

¿Quiénes y qué se verán afectados?

  • Gobierno de Puerto Rico y entidades públicas que manejen fondos públicos (presupuesto general, agencias, entidades autónomas, municipalidades) quedarían obligados a:
    • Evitar contratos o pagos de servicios de cabildeo con fines de promover determinados estatus políticos.
  • Contratistas y proveedores de cabildeo:
    • Tendrían prohibiciones para vender o cobrar por servicios destinados a promover los estatus mencionados usando fondos públicos.
  • Entidades de control y cumplimiento:
    • Posibles requisitos de reporte, transparencia y auditoría para asegurar el cumplimiento de la prohibición.
  • Ciudadanía y actores políticos:
    • Menor posibilidad de uso de fondos públicos para cabildeo centrado en cambios de estatus, promoviendo mayor claridad sobre qué actividades pueden financiarse con fondos públicos.

Aspectos procesales y temporales

  • Procedimiento legislativo visible hasta ahora:
    • Radicación y derivación a comisiones (ya en comisiones tras la primera lectura)
    • Primera Lectura registrada el 7 de abril de 2026
  • Posibles pasos siguientes:
    • Consideración en comisiones pertinentes (posiblemente comisiones de asamblea responsables de Gobierno, Anticorrupción, Presupuesto, Asuntos Constitucionales)
    • Adopción de informes, enmiendas y votos en pleno de la Cámara
    • Eventual revisión por el Senado y sanción presidencial (si aplica dentro del proceso puertorriqueño)
  • Fechas relevantes actuales:
    • Radicado el 6 de abril de 2026
    • Primera lectura el 7 de abril de 2026

Observaciones y consideraciones

  • El texto completo del proyecto no está disponible en el material proporcionado. Para un análisis detallado, sería útil:
    • Ver el texto final propuesto del Artículo 3.2 de la Ley 2-2018 (Código Anticorrupción)
    • Definiciones legales de “cabildeo” y “fondos públicos”
    • Excepciones, sanciones y mecanismos de cumplimiento
    • Alcance de entidades cubiertas ( agencias, municipios, entidades autónomas )

Impacto esperado

  • Mayor control y reducción de gastos públicos destinados a cabildeo con fines de promover cambios de estatus político.
  • Mayor transparencia y posibles sanciones para violaciones.
  • Clarificación de límites al uso de fondos públicos para actividades de cabildeo político, alineándose con principios anticorrupción y buen gobierno.

Si desea, puedo adaptar este resumen una vez que se disponga del texto completo del proyecto y de sus enmiendas.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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