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RCS 45

“Para ordenar al Departamento de Salud cumplir con lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley 23- 2023, que requiere la aprobación y publicación de un reglamento para uniformar la provisión del servicio de etiquetas parlantes a pacientes ciegas o con discapacidad visual en las farmacias establecidas en Puerto Rico.”

2025-2028 Session

Ordena al Departamento de Salud emitir y publicar un reglamento para uniformar el servicio de etiquetas parlantes que permiten acceso auditivo a información de medicamentos para pa

Referido a Comisión(es)
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Bill Summary · RCS 45

Resumen ejecutivo — RCS 45

Título: Para ordenar al Departamento de Salud cumplir con lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley 23-2023, que requiere la aprobación y publicación de un reglamento para uniformar la provisión del servicio de etiquetas parlantes a pacientes ciegas o con discapacidad visual en las farmacias establecidas en Puerto Rico.
Tipo: Resolución
Radicado: 29 de abril de 2025

Propósito principal

La resolución insta al Departamento de Salud de Puerto Rico a dar cumplimiento al Artículo 5 de la Ley 23-2023, que exige la aprobación y publicación de un reglamento cuyo objetivo es uniformar la provisión del servicio de “etiquetas parlantes” (etiquetas o dispositivos que permitan el acceso auditivo a la información de medicamentos) para pacientes ciegos o con discapacidad visual en las farmacias del territorio.

Disposiciones clave

  • Ordena al Departamento de Salud que apruebe y publique el reglamento contemplado en el Artículo 5 de la Ley 23-2023.
  • Busca la estandarización del servicio de etiquetas parlantes para garantizar que la disposición del servicio sea uniforme entre las farmacias establecidas en Puerto Rico.
  • No se detallan en la resolución disposiciones técnicas específicas (p.ej., formato de las etiquetas, tecnología exacta, financiamiento o sanciones); la intención es que el reglamento del Departamento de Salud contenga esos detalles operativos.

Quiénes se verían afectados

  • Departamento de Salud: encargado de elaborar, aprobar y publicar el reglamento requerido.
  • Farmacias (minoristas y de cadena) establecidas en Puerto Rico: deberán implementar y ofrecer el servicio conforme al reglamento que se adopte.
  • Pacientes ciegos o con discapacidad visual: beneficiarios directos, con potencial mejora en accesibilidad, seguridad y autonomía en el manejo de medicación.
  • Profesionales de farmacia y proveedores de tecnología accesible: implicados en la implementación técnica y operativa del servicio.

Impacto potencial

  • Mejora en accesibilidad e independencia para personas con discapacidad visual al acceder a información farmacéutica (nombre del medicamento, dosificación, instrucciones).
  • Mayor uniformidad en la oferta del servicio en todo el territorio, reduciendo diferencias entre establecimientos.
  • Costos operativos para algunas farmacias por adopción de tecnología o procesos nuevos; el reglamento podrá contemplar plazos y requerimientos técnicos que mitiguen impactos.
  • Dependencia de la voluntad administrativa y recursos del Departamento de Salud para la pronta publicación y ejecución del reglamento.

Historia y trámite legislativo (cronología relevante)

  • 29-abr-2025: Radicado.
  • 05-may-2025: Primera lectura en el Senado; referido a comisiones.
  • 25-ago-2025: 1er Informe de Comisión rendido sin enmiendas; remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado.
  • 16-oct-2025: Aparece en Calendario de Órdenes Especiales; aprobada por el Senado sin enmiendas y aprobada en votación final; texto de aprobación final enviado a la Cámara.
  • 23-oct-2025: Aparece en Primera Lectura en la Cámara y referido a comisión(es).

Siguientes pasos

La resolución, habiendo sido aprobada por el Senado y enviada a la Cámara de Representantes, está pendiente de revisión y posible acción en comisiones de la Cámara. Si la Cámara la aprueba, la medida fortalecería la instrucción formal al Departamento de Salud para adoptar el reglamento requerido por la Ley 23-2023.

Nota: La resolución ordena el cumplimiento administrativo del mandato ya contenido en la Ley 23-2023; no introduce por sí misma nuevas obligaciones legales sustantivas distintas al mandato de reglamentación preexistente.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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