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RCC 315

Para ordenar al Departamento de Hacienda suspender temporalmente el arbitrio a la gasolina y al “diesel oil” establecido en los incisos (1) y (3) del apartado (a) de la Sección 3020.06 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, durante el periodo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta; ordenar a la Oficina de Gerencia y Presupuesto a implementar, en coordinación con la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal, las medidas de reducción de gastos necesarias para garantizar la neutralidad fiscal de esta Resolución Conjunta, incluyendo ajustes en nómina de empleados de confianza, gastos publicitarios y servicios profesionales, y reasignar los fondos necesarios provenientes de sobrantes de nómina, a los fines de alcanzar veinticinco (25) millones de dólares para sufragar la suspensión del arbitrio; disponer sobre los márgenes de ganancia bruta en todos los niveles de distribución y mercadeo en la venta de gasolina, gas licuado de petróleo y diésel mientras dure la suspensión del arbitrio, y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Suspende por 45 días el arbitrio a gasolina y diesel, con medidas de reducción de gasto y reasignación de fondos para mantener neutralidad fiscal durante la suspensión.

Referido a Comisión(es)
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Bill Summary · RCC 315

Resumen Legislativo: RCC 315 (Session 2025-2028) – Puerto Rico

Título y objetivo general

  • Nombre del proyecto: RCC 315
  • Jurisdicción: Puerto Rico
  • Sesión: 2025-2028
  • Propósito principal: Ordenar al Departamento de Hacienda suspender temporalmente el arbitrio a la gasolina y al diesel (diesel oil) establecido en los incisos (1) y (3) del apartado (a) de la Sección 3020.06 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”.
  • Duración de la suspensión: cuarenta y cinco (45) días a partir de la aprobación de la Resolución Conjunta.

Principales disposiciones y cambios propuestos

  1. Suspensión del arbitrio:

    • El arbitrio a la gasolina y al diesel se suspende por 45 días desde la aprobación de la resolución.
    • El marco concreto es el contemplado en la Sección 3020.06 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico).
  2. Medidas de reducción de gastos para garantizar neutralidad fiscal:

    • Ordena a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), en coordinación con la Autoridad de Asesoría Financiera y la Agencia Fiscal, implementar medidas de reducción de gastos para mantener la neutralidad fiscal de la resolución.
    • Áreas de ajuste incluyen:
      • Nómina de empleados de confianza.
      • Gastos publicitarios.
      • Servicios profesionales.
    • Reasignación de fondos provenientes de sobrantes de nómina para financiar la suspensión.
  3. Financiamiento de la suspensión:

    • Se busca lograr veinticinco millones de dólares ($25,000,000) para cubrir la suspensión del arbitrio.
    • Esto implica redirigir fondos y ajustar partidas para compensar la pérdida de ingresos por la suspensión.
  4. Márgenes de ganancia bruta en distribución y mercadeo:

    • Establece que la suspensión debe contemplar y disponer sobre los márgenes de ganancia bruta en todos los niveles de distribución y mercadeo de gasolina, gas licuado de petróleo (GLP) y diésel durante el periodo de suspensión.
    • Esto sugiere regulación o directrices para evitar incrementos o variaciones injustificadas de precio durante la gratuidad temporal.
  5. Otros fines relacionados:

    • La resolución puede contener disposiciones complementarias necesarias para la implementación práctica y la coordinación entre agencias y dependencias involucradas.

Sujetos y sectores afectados

  • Contribuyentes y consumidores: usuarios de gasolina, GLP y diésel durante el periodo de la suspensión.
  • Gobierno y agencias: Departamento de Hacienda (Código de Rentas Internas), Oficina de Gerencia y Presupuesto, Autoridad de Asesoría Financiera, y la Agencia Fiscal.
  • Organismos y proveedores externos: empresas y proveedores vinculados a publicidad y servicios profesionales que podrían verse afectados por la reducción de gasto.
  • Empleados de confianza: posibles reducciones en nómina de funcionarios de confianza como parte de las medidas de presupuesto.

Aspectos procesales y temporales

  • Estado del proyecto: Documento en primera lectura en la Cámara (historial de acción indica lectura en 2026).
  • Trámite previsto: Referido a comisiones para estudio y debate; radicado el 17 de marzo de 2026.
  • Plazo de la suspensión: 45 días a partir de la aprobación de la Resolución Conjunta.
  • Vinculación presupuestaria: requiere medidas de reducción de gastos y reasignación de fondos para sostener el impacto fiscal, con objetivo de neutralidad fiscal de la acción.

Comentarios de alcance

  • El proyecto combina una acción temporal de alivio al consumidor (suspensión del arbitrio) con un conjunto de salvaguardas fiscales para evitar desequilibrios presupuestarios.
  • Se enfatiza la coordinación interinstitucional para implementar las reducciones de gasto y garantizar la viabilidad fiscal durante el periodo de la suspensión.
  • El análisis de impacto dependerá de la aprobación final y de las metodologías específicas para establecer márgenes de ganancia bruta durante la suspensión.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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