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RCS 103

Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, a los predios de terreno marcados con los número 20 y 20-A del Proyecto Olivares, ubicados en el barrio Frailes y Rancheras del municipio de Yauco y según consta en la Certificación de Título otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico a favor de Don Carlos Padró Rodríguez y Doña Aracelis Torres Rodríguez; y para otros fines pertinentes.

2025-2028 Session

Ordenar a Agricultura y a la Junta de Planificación liberar las anotaciones de preservación e indivisión sobre los predios 20 y 20-A en Yauco, según Ley 107.

Referido a Comisión(es)
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · RCS 103

Resumen ejecutivo — RCS 103

Título (resumen): Ordenar al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico proceder con la liberación de las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley 107 de 3 de julio de 1974, a los predios números 20 y 20‑A del Proyecto Olivares, barrio Frailes y Rancheras, municipio de Yauco; según consta en la Certificación de Título de la Corporación para el Desarrollo Rural a favor de Carlos Padró Rodríguez y Aracelis Torres Rodríguez.

Clasificación: Resolución (RCS 103)
Fecha de radicación: 16 de octubre de 2025

Objetivo principal

La resolución instruye al Departamento de Agricultura de Puerto Rico y a la Junta de Planificación de Puerto Rico que procedan a liberar (suprimir) las anotaciones registrales de condiciones y restricciones relacionadas con preservación e indivisión que fueron impuestas sobre los terrenos identificados como lotes 20 y 20‑A del Proyecto Olivares (barrios Frailes y Rancheras, Yauco), conforme a lo establecido originalmente en la Ley 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada. La liberación corresponde a la situación que consta en la Certificación de Título expedida por la Corporación para el Desarrollo Rural a favor de Don Carlos Padró Rodríguez y Doña Aracelis Torres Rodríguez.

Disposiciones clave / Qué ordena

  • Solicita/ordena a dos agencias (Departamento de Agricultura y Junta de Planificación) que procedan con la liberación de las condiciones y restricciones de preservación e indivisión anotadas sobre los predios especificados.
  • Se refiere expresamente a las anotaciones realizadas bajo el marco de la Ley 107 de 3 de julio de 1974 (y sus enmiendas).
  • Busca que dicha liberación quede reflejada en la documentación registral y administrativa correspondiente, de modo que los títulos a favor de los beneficiarios mencionados queden liberados de esas gravámenes o anotaciones.

Quiénes se ven afectados

  • Beneficiarios directos: Don Carlos Padró Rodríguez y Doña Aracelis Torres Rodríguez (titulares según la certificación de la Corporación para el Desarrollo Rural).
  • Entidades públicas: Departamento de Agricultura y Junta de Planificación de Puerto Rico (encargadas de ejecutar la liberación).
  • Municipio de Yauco y comunidades de los barrios Frailes y Rancheras, en la medida en que la liberación permita cambios en uso, transferencia o disposición de los predios.
  • Registro de la Propiedad y la Corporación para el Desarrollo Rural (por actualización de títulos y certificados).

Impacto potencial

  • Eliminación de restricciones puede permitir la enajenación, subdivisión, o desarrollo de los terrenos —según normas municipales y sectoriales aplicables— al quedar liberados de la indivisión y condiciones de preservación precedentes.
  • Cambios en planificación o uso del suelo podrían requerir trámites adicionales con la Junta de Planificación y el municipio; liberación no exime del cumplimiento de otras leyes ambientales, de zonificación o administrativas.
  • Aumenta claridad registral y seguridad en el título para los beneficiarios.

Procedimiento y estado legislativo (líneas de tiempo clave)

  • 16‑oct‑2025: Radicado (introducido).
  • 20‑oct‑2025: Aparece en primera lectura del Senado; referido a comisiones.
  • 06‑nov‑2025: Primer informe de comisión rendido con enmiendas; remitido a Reglas y Calendario.
  • 10‑nov‑2025: Aprobado en el Senado con enmiendas (aprobado en sala y en votación final); texto de aprobación final enviado a la Cámara.
  • 10‑nov‑2025: En calendario de órdenes especiales del Senado (acciones el mismo día).
  • 12‑nov‑2025: Aparece en primera lectura de la Cámara; referido a comisión(es).

Siguientes pasos y consideraciones

  • Que el Departamento de Agricultura y la Junta de Planificación actúen conforme a la resolución, emitan las órdenes administrativas o certificaciones necesarias y coordinen la cancelación de las anotaciones registrales.
  • Posibles trámites adicionales en el Registro de la Propiedad para reflejar la liberación.
  • Revisión de cumplimiento con otras disposiciones legales (ambientales, municipales, de uso de suelo) antes de efectos prácticos sobre enajenación o desarrollo.

(Adaptado a partir del texto de la resolución RCS 103 y las acciones legislativas registradas.)

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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