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RCC 53

Para ordenar al Departamento de Agricultura proceder con la liberación de las condiciones y restricciones contenidas en la Certificación de Título expedida el 15 de junio de 1982, por René A. Picó Irizarry, de la finca marcada con el número nueve (9), del predio de terreno dedicado a los fines del Título Sexto de la Ley de Tierras de Puerto Rico, radicada en el barrio Sabana del término Municipal de Vega Alta, Puerto Rico, compuesto de catorce cuerdas, con seis mil ochenta diezmilésimas de otra (14.6080); y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Ordenar al Departamento de Agricultura liberar las condiciones de la certificación de título de 1982 sobre la finca 9 en Vega Alta, quitando restricciones de dedicación.

Comisión no recomienda aprobación de la medida
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · RCC 53

Resumen del Proyecto: RCC 53

Propósito principal

RCC 53 es una resolución que ordena al Departamento de Agricultura de Puerto Rico a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones contenidas en la “Certificación de Título” expedida el 15 de junio de 1982 por René A. Picó Irizarry, relativa a una finca rural dedicada bajo el Título Sexto de la Ley de Tierras. En términos prácticos, busca quitar las limitaciones registradas en ese título sobre la finca marcada con el número 9, ubicada en el barrio Sabana del municipio de Vega Alta.

Datos específicos del predio

  • Propietario o emisor de la certificación: René A. Picó Irizarry (firma de la certificación, 15‑jun‑1982).
  • Finca: marcada con el número 9.
  • Ubicación: Barrio Sabana, Municipio de Vega Alta, Puerto Rico.
  • Extensión: catorce cuerdas (14.6080 cuerdas, según el texto: “con seis mil ochenta diezmilésimas de otra (14.6080)”).
  • Régimen: terreno dedicado a los fines del Título Sexto de la Ley de Tierras (normativa que puede imponer restricciones de uso o enajenación por dedicación agrícola o de conservación).

Principales disposiciones y efectos que implicaría

  • Orden administrativa dirigida al Departamento de Agricultura para que proceda a la “liberación” —es decir, a eliminar o dejar sin efecto— las condiciones y restricciones registradas en la certificación de título de 1982.
  • Al liberarse dichas condiciones, el predio podría quedar exento de las limitaciones impuestas por la dedicación previa (por ejemplo, restricciones sobre venta, subdivisión, o cambio de uso), dependiendo del alcance preciso de la certificación original y de los trámites que el Departamento de Agricultura ejecute.
  • La resolución no describe en su texto público otros requisitos adicionales (compensaciones, sustituciones de terreno, u otros trámites), por lo que su ejecución práctica dependerá de la evaluación y procedimientos administrativos del Departamento de Agricultura y de cumplimiento de la normativa vigente.

Quiénes se verían afectados

  • Propietario(s) actuales del predio y posibles futuros adquirentes (venta, hipoteca, desarrollo).
  • Departamento de Agricultura (encargado de cumplir la orden).
  • Municipio de Vega Alta y comunidades locales, en la medida en que un cambio en las restricciones pueda afectar usos del suelo, actividad agrícola o desarrollo.
  • Entidades públicas o privadas con intereses en conservación o en la Ley de Tierras, según el contenido original de la certificación de dedicación.

Estado y trámite legislativo (cronología)

  • Radicado: 06‑feb‑2025.
  • Cámara de Representantes: Primera lectura 13‑feb‑2025; referido a comisiones; informe de comisión y enmiendas (1er informe 10‑jun‑2025; entirillado 10‑jun); aprobado en sala con enmiendas 12‑jun‑2025; aprobado en votación final 12‑jun‑2025; texto enviado al Senado 12‑jun‑2025; incluido en calendario de órdenes especiales 12‑jun‑2025.
  • Senado: Apareció en Primera Lectura 16‑jun‑2025 y fue referido a comisión(es) ese mismo día.

Observaciones y consideraciones

  • Como resolución, el texto instruye una acción administrativa concreta, pero la concreción de la liberación dependerá del cumplimiento de requisitos legales y administrativos del Departamento de Agricultura y de la verificación del alcance de la certificación de 1982.
  • No se especifican en el expediente público compensaciones ni modificaciones a la Ley de Tierras; por tanto, posibles impactos sobre el uso del suelo o protección agrícola deben evaluarse a partir de la certificación original y de la normativa aplicable.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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