WeVote

Bill

Bill

RCC 35

Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles, creado mediante la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y su Reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, por parte del Programa de Parques Nacionales adscrito al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales al Municipio de San Juan, del Parque Luis Muñoz Rivera, localizado en Puerta de Tierra en el Municipio de San Juan, incluyendo todas sus instalaciones y edificaciones; establecer condiciones suspensivas para cualquier transferencia de título; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

El Comité debe evaluar legalmente la transferencia del Parque Luis Muñoz Rivera al Municipio de San Juan y establecer condiciones suspensivas para cualquier título.

Res. Conj. 3-2025
0
WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · RCC 35

Resumen legislativo — RCC 35 (Res. Conj. 3-2025)

Título corto: Ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles evaluar la transferencia del Parque Luis Muñoz Rivera al Municipio de San Juan.

Propósito principal

Esta resolución conjunta instruye al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles (creado por la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”) a evaluar, conforme a la Ley y su Reglamento, cualquier propuesta de transferencia, concesión de usufructo u otro negocio jurídico que implique que el Programa de Parques Nacionales, adscrito al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), entregue al Municipio de San Juan el Parque Luis Muñoz Rivera (localizado en Puerta de Tierra), incluyendo todas sus instalaciones y edificaciones. Además, la resolución ordena que se establezcan condiciones suspensivas para cualquier transferencia de título.

Disposiciones clave

  • Se requiere que el Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles realice una evaluación formal, ajustada a las disposiciones de la Ley 26-2017 y a su Reglamento, sobre:
    • Transferencia de título;
    • Otorgamiento de usufructo;
    • Cualquier otro negocio jurídico previsto por la citada Ley.
  • El objeto de la evaluación es específicamente el Parque Luis Muñoz Rivera (Puerta de Tierra, Municipio de San Juan), incluyendo todas sus instalaciones y edificaciones.
  • El Comité debe establecer y requerir condiciones suspensivas (condiciones previas) para que cualquier transferencia de título proceda —es decir, requisitos que deben cumplirse antes de consumar la transferencia— aunque la resolución no detalla las condiciones específicas.
  • La resolución se limita a ordenar la evaluación y fijar la necesidad de condiciones; no dispone directamente la transferencia.

Sujetos afectados

  • Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles (responsable de evaluar).
  • Programa de Parques Nacionales y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (propietarios/administradores actuales).
  • Municipio de San Juan (propuesto receptor de título/gestión).
  • Usuarios del parque y la comunidad (impactos sobre acceso, uso público, conservación, mantenimiento y servicios).
  • Entidades culturales, patrimoniales y ambientales interesadas en la integridad y protección del parque.

Impacto potencial

  • Si el Comité aprueba la transferencia o un negocio jurídico, la administración, financiamiento y responsabilidades operativas del parque podrían pasar del gobierno central al Municipio de San Juan, con efectos en mantenimiento, proyectos de mejora, tarifas y acceso público.
  • Las condiciones suspensivas buscan salvaguardar intereses públicos (patrimonio, conservación ambiental, acceso ciudadano), pero su alcance dependerá de lo que el Comité establezca.
  • La evaluación conforme a la Ley 26-2017 da marco legal y procedimientos técnicos y administrativos para analizar viabilidad, beneficios y riesgos.

Procedimiento y estado legislativo (línea de tiempo principal)

  • Radicado: 16 de enero de 2025.
  • Cámara: Primera lectura 28-01-2025; aprobado por la Cámara en votación final el 13-02-2025 (texto enviado al Senado).
  • Senado: Primera lectura 20-02-2025; aprobado con enmiendas en sala y en votación final el 24-02-2025; origen concurre con enmiendas 27-02-2025; se dispone enrolado.
  • Firmas de Presidentes: Cámara y Senado firmaron 06-03-2025 y 07-03-2025 respectivamente.
  • Enviado a la Gobernadora: 31-03-2025.
  • Identificado como Res. Conj. 3-2025: 01-04-2025.

Nota: La resolución ordena la evaluación y la fijación de condiciones; cualquier transferencia efectiva del parque requerirá los actos administrativos y legales posteriores que resulten de esa evaluación y de la normativa aplicable.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

Sign in to ask a question.