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RCC 172

Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la ley y el reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, al Municipio de Juana Díaz, de las instalaciones de la antigua Escuela Tomás Carrión Maduro localizada en dicho municipio, y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Ordena al Comité de Bienes Evaluar y recomendar la transferencia, usufructo u otro negocio jurídico sobre las instalaciones de la antigua Escuela Tomás Carrión Maduro a Juana Díaz.

Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
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Bill Summary · RCC 172

Resumen legislativo — Resolución RCC 172

Número: RCC 172
Título (resumido): Ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (creado por la Ley 26-2017, según enmendada) que evalúe la transferencia, el usufructo u otro negocio jurídico de las instalaciones de la antigua Escuela Tomás Carrión Maduro al Municipio de Juana Díaz.
Clasificación: Resolución
Introducido: 18 de agosto de 2025
Estatus: Remitido a la Comisión de Calendarios de la Cámara

Propósito principal

La resolución instruye al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles —creado por la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal), según enmendada— para que, conforme a las disposiciones de dicha ley y su reglamento, evalúe la posibilidad de transferir, conceder en usufructo u celebrar cualquier otro negocio jurídico aplicable respecto de las instalaciones de la antigua Escuela Tomás Carrión Maduro, localizada en el Municipio de Juana Díaz, a favor del Municipio de Juana Díaz.

Disposiciones clave

  • Ordena al Comité realizar una evaluación formal, siguiendo los procedimientos, criterios y requisitos establecidos en la Ley 26-2017 y su reglamento.
  • La evaluación debe considerar las alternativas jurídico-administrativas contempladas por la ley: transferencia plena de dominio, concesión de usufructo u otros negocios jurídicos permitidos.
  • Incluye la posibilidad de recomendaciones y condiciones que el Comité estime pertinentes para concretar cualquier acto de disposición o encargo al municipio.
  • La resolución no dispone por sí misma la transferencia de propiedad ni autoriza erogaciones; es un mandato para que el Comité evalúe y emita informe conforme a la normativa aplicable.

Quiénes se ven afectados

  • Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles: encargado de llevar a cabo la evaluación y emitir los hallazgos/recomendaciones.
  • Municipio de Juana Díaz: solicitante potencial y beneficiario de la transferencia, usufructo u otro negocio jurídico sobre el inmueble.
  • Oficina Central de Administración de Bienes (y otras agencias relacionadas): podrían participar en trámites técnicos, legales o administrativos posteriores según los resultados.
  • Comunidad local de Juana Díaz: usuarios potenciales del inmueble y partes interesadas en el uso futuro del bien (uso público, cultural, educativo, municipal, etc.).

Procedimiento y estado legislativo

  • 18-ago-2025: Radicado y aparece en Primera Lectura de la Cámara; referido a comisiones.
  • 12-nov-2025: La Comisión rindió 1er Informe con enmiendas; entirillado del informe; remitido a la Comisión de Calendarios de la Cámara.
  • Estado actual: En la Comisión de Calendarios de la Cámara a la espera de programación para discusión y votación en el pleno.

Observaciones y posibles seguimientos

  • Al ser una resolución, su efecto inmediato es dirigir la evaluación; cualquier transferencia efectiva requerirá que el Comité complete su proceso y que se cumplan los requisitos legales y administrativos aplicables.
  • Dependiendo del resultado de la evaluación, podrían seguir acciones administrativas o legislativas adicionales para formalizar la transferencia, establecer condiciones de usufructo o resolver aspectos presupuestarios y de mantenimiento.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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