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RCC 171

Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la ley y el reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, al Municipio de Juana Díaz, de las instalaciones de la antigua Escuela Luz Correa localizada en dicho municipio, y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

RCC 171 ordena al Comité evaluar, conforme a la Ley 26-2017, la transferencia o usufructo de la antigua Escuela Luz Correa a Juana Díaz; no hay transferencia aún.

Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · RCC 171

Resumen ejecutivo

RCC 171 es una resolución que ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles —creado por la Ley 26-2017, según enmendada (conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”)— que evalúe, conforme a las disposiciones de dicha ley y su reglamento, la transferencia, el usufructo u otro negocio jurídico contemplado en la ley, del inmueble correspondiente a la antigua Escuela Luz Correa, localizada en el Municipio de Juana Díaz. La resolución busca que el Comité realice la evaluación formal prevista por el marco legal antes de cualquier disposición del bien.

Propósito e intención

  • Solicitar y ordenar una evaluación técnica, legal y administrativa del inmueble de la antigua Escuela Luz Correa, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley 26-2017 y su reglamento.
  • Permitir que, con base en esa evaluación, se considere la transferencia, concesión de usufructo u otro negocio jurídico al Municipio de Juana Díaz o se adopte la medida que corresponda bajo la ley.

Disposiciones clave

  • Instrucción explícita al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles para que evalúe el caso concreto.
  • La evaluación debe realizarse “conforme a las disposiciones de la ley y el reglamento”, lo que implica revisar aspectos como la idoneidad del uso, valoraciones, impacto fiscal y cumplimiento de los requisitos legales aplicables en la Ley 26-2017.
  • La resolución no efectúa la transferencia ni crea derechos inmediatos; pide la evaluación previa requerida por la normativa vigente.

Sujetos y entidades afectadas

  • Municipio de Juana Díaz: beneficiario potencial de la transferencia, usufructo o concesión.
  • Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles: obligado a realizar la evaluación solicitada.
  • Agencia o entidad gubernamental propietaria actual del inmueble (posiblemente Departamento de Educación u otra agencia relacionada con bienes inmuebles del Estado).
  • Residencia/usuarios locales: afectados indirectamente por el destino del inmueble (uso comunitario, desarrollo municipal, conservación, etc.).

Procedimiento y cronología relevante

  • Radicado / Primera lectura en la Cámara: 18 de agosto de 2025.
  • Remitido a Comisión(es): 18 de agosto de 2025.
  • Informes y aprobación en la Cámara: 12–13 de noviembre de 2025 (1er informe de comisión con enmiendas; aprobado por la Cámara en votación final con enmiendas; texto de aprobación final enviado al Senado).
  • Apareció en Primera Lectura del Senado y fue referido a comisión(es): 18 de noviembre de 2025.
  • Estado actual (según registros): Referido a comisión(es) del Senado para su evaluación.

Observaciones

  • Como resolución, RCC 171 ordena la evaluación pero no realiza la transferencia ni crea automáticamente un derecho de uso o propiedad a favor del municipio.
  • La decisión final sobre disposición del bien deberá ajustarse a los resultados de la evaluación del Comité y a los procedimientos y límites establecidos en la Ley 26-2017 y su reglamento.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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