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RC 389

Para ordenar a las Comisiones de Gobierno y de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el manejo de los casos de maltrato a menores, la cantidad de trabajadores sociales reclutados luego de la entrada en vigor de la Ley Núm. 57 de 11 de mayo de 2023, mejor conocida como “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”; y cotejar el cumplimiento de la certificación requerida en el Artículo 83 de la Ley 57-2023; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

RC 389 ordena investigar el manejo de maltrato infantil, la contratación de trabajadores sociales tras Ley 57-2023, y el cumplimiento de la certificación del Artículo 83.

Remitido a Comisión de Calendarios y Reglas Especiales de Debate de la Cámara
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Bill Summary · RC 389

Resumen legislativo — RC 389

Tipo: Resolución (investigación)
Número: RC 389
Título (resumido): Ordenar a las Comisiones de Gobierno y de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes realizar una investigación sobre el manejo de casos de maltrato a menores, el reclutamiento de trabajadores sociales luego de la entrada en vigor de la Ley Núm. 57 de 11 de mayo de 2023 y el cumplimiento de la certificación exigida en el Artículo 83 de la Ley 57-2023.
Fecha de radicación: 12 de agosto de 2025
Estatus: Remitido a la Comisión de Calendarios de la Cámara

Propósito e intención principal

RC 389 ordena a dos comisiones de la Cámara de Representantes (Comisión de Gobierno y Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social) que realicen una investigación exhaustiva sobre:

  • El manejo de los casos de maltrato a menores.
  • La cantidad de trabajadores sociales reclutados tras la entrada en vigor de la Ley Núm. 57 (11 de mayo de 2023), conocida como “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”.
  • Si se ha cumplido con la certificación exigida en el Artículo 83 de la Ley 57-2023.

La resolución busca evaluar cumplimiento, identificar deficiencias operativas o administrativas y, en su caso, fundamentar recomendaciones legislativas o administrativas.

Principales disposiciones y acciones solicitadas

Aunque la versión disponible es una resolución (no crea obligaciones normativas nuevas), dispone que las comisiones deberán:

  • Realizar una investigación exhaustiva sobre los temas señalados.
  • Recolectar datos sobre el número y estado de contratación de trabajadores sociales desde la vigencia de la Ley 57-2023.
  • Verificar documentación y cumplimiento de la certificación que exige el Artículo 83 de la citada ley.
  • Cotejar procesos y prácticas institucionales en el manejo de casos de maltrato a menores.

El texto no especifica plazos ni mecanismos coercitivos (p. ej., citaciones formales o uso de facultades investigativas específicas), por lo que la amplitud de la indagación dependerá de las facultades y acciones que las comisiones adopten en la práctica (solicitud de información, vistas públicas, entrevistas, etc.).

Quiénes se verían afectados

  • Departamento de la Familia y otras agencias públicas responsables de protección de menores.
  • Trabajadores sociales (nuevos reclutados y existentes), asociaciones profesionales y entidades de certificación.
  • Menores en riesgo y sus familias (indirectamente, mediante posibles mejoras en gestión y recursos).
  • Instituciones formadoras y certificadoras si se detecta incumplimiento de requisitos.

Procedimiento y cronología relevante

  • 12‑ago‑2025: Radicado (introducido) RC 389.
  • 18‑ago‑2025: Apareció en Primera Lectura y fue referido a las comisiones correspondientes.
  • 16‑sep‑2025: Reunión ejecutiva (Oficina de la Comisión).
  • 17‑sep‑2025: Primer informe de la Comisión rendido con enmiendas; informe entirillado y remitido a la Comisión de Calendarios de la Cámara.

Actualmente está en la Comisión de Calendarios, a la espera de programación para consideración por la Cámara.

Impacto potencial

  • Aumenta la fiscalización legislativa sobre la implementación de la Ley 57-2023 y la respuesta institucional ante maltrato infantil.
  • Podría derivar en recomendaciones que impulsen cambios administrativos, mayor contratación o reasignación de recursos, exigencia de cumplimiento de certificaciones, capacitación, o propuestas legislativas complementarias.
  • Mejora de transparencia si las comisiones publican hallazgos y propuestas concretas.

Si desea, puedo:
- Preparar un listado de documentos y datos que las comisiones normalmente solicitarían (contratos de contratación, nóminas, registros de casos, expedientes de certificación).
- Elaborar un esquema de posibles recomendaciones según distintos hallazgos (p. ej., déficit de personal, incumplimiento de certificaciones, fallas en protocolos).

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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