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RC 81

Para ordenar a la Comisión o Comisiones correspondientes a referir de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre todo asunto relacionado a la implementación y el cumplimiento de la Ley 223-2004, según enmendada, conocida como la Ley de Nuestra Música Autóctona Puertorriqueña, por parte de la Rama Ejecutiva, corporaciones públicas y municipios en los festivales, conciertos y eventos musicales que realizan y auspician; el uso de los fondos públicos destinados para garantizar la representación justa y razonable de la música autóctona puertorriqueña; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Ordena a comisiones investigar la implementación y cumplimiento de la Ley 223‑2004 en eventos musicales y uso de fondos públicos.

Remitido a Comisión de Calendarios y Reglas Especiales de Debate de la Cámara
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Bill Summary · RC 81

Resumen Legislativo — Resolución RC 81

Título corto: Ordenar a la(s) Comisión(es) correspondiente(s) de la Cámara de Representantes a investigar la implementación y cumplimiento de la Ley 223‑2004 (Ley de Nuestra Música Autóctona Puertorriqueña).

  • Número: RC 81
  • Tipo: Resolución
  • Radicado: 23 de enero de 2025
  • Estatus: Remitido a la Comisión de Calendarios de la Cámara
  • Acciones relevantes:
    • 23‑ene‑2025: Radicado
    • 28‑ene‑2025: Primera lectura; referido a comisión(es)
    • 28‑mar‑2025: Primer informe de comisión rendido con enmiendas; entirillado del informe; remitido a Comisión de Calendarios

Propósito e intención principal

La resolución ordena que la(s) comisión(es) correspondiente(s) de la Cámara de Representantes realice(n) una investigación exhaustiva sobre todo asunto relacionado con la implementación y cumplimiento de la Ley 223‑2004, según enmendada (Ley de Nuestra Música Autóctona Puertorriqueña). En concreto, se enfoca en:

  • Cómo la Rama Ejecutiva, las corporaciones públicas y los municipios aplican dicha ley en festivales, conciertos y otros eventos musicales que realizan o auspician.
  • El uso de fondos públicos destinados a garantizar la “representación justa y razonable” de la música autóctona puertorriqueña.
  • Otros asuntos conexos que surjan durante la investigación.

Disposiciones clave / Autoridad solicitada

Aunque el texto íntegro no está incluido aquí, la resolución instruye a las comisiones a:

  • Abrir una investigación formal (posible convocatoria de vistas públicas y requerimiento de documentos y testimonios).
  • Revisar contratos, instrucciones administrativas, guías de programación musical y registros de desembolso de fondos públicos relacionados con eventos musicales.
  • Evaluar cumplimiento con los criterios de “representación justa y razonable” establecidos en la Ley 223‑2004.
  • Emitir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones (posibles enmiendas legislativas, cambios administrativos, medidas de supervisión o remisiones a instancias administrativas o penales si procede).

Quiénes se verían afectados

  • Entidades públicas: agencias de la Rama Ejecutiva, corporaciones públicas (p. ej., agencias de turismo, cultura, comunicaciones) y municipios que organizan o auspician eventos musicales.
  • Organizadores y promotores de eventos que reciben fondos públicos.
  • Músicos, agrupaciones y la industria cultural local, en especial intérpretes y creadores de música autóctona puertorriqueña.
  • Contribuyentes y público general por el uso de fondos públicos y la oferta cultural en eventos patrocinados por el gobierno.

Posibles impactos

  • Mayor transparencia y rendición de cuentas sobre el gasto público en eventos musicales.
  • Recomendaciones para ajustar políticas de contratación y programación que garanticen mayor representación de la música autóctona.
  • Cambios administrativos o legislativos para clarificar cómo se aplica la Ley 223‑2004.
  • Potenciales sanciones o remisiones si la investigación detecta incumplimientos o mala gestión de fondos.

Procedimiento y próximos pasos

  • La resolución fue objeto de un primer informe de comisión con enmiendas el 28 de marzo de 2025 y actualmente se encuentra en la Comisión de Calendarios.
  • La Comisión de Calendarios debe incluirla en el orden del día para consideración en Pleno; si se aprobara, la Cámara podría adoptar el informe o tomar acciones adicionales (p. ej., remitir a otras agencias, ordenar vistas adicionales o impulsar legislación subsidiaria).

Nota: Este resumen se basa en la información procedimental y el título de la resolución. El alcance exacto de la investigación y las facultades conferidas dependerán del texto completo de la resolución y de los mandatos que las comisiones formulen durante el proceso.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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