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RC 306

Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación de la Carta de Derechos del Ciclista contenida en el Artículo 11.4 de la Ley 22-2000, según enmendada, “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, específicamente en aquello relacionado a la campaña educativa requerida en el mencionado Artículo; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Ordena a la Comisión de Transportación e Infraestructura investigar la implementación de la Carta de Derechos del Ciclista (Art. 11.4, Ley 22-2000), enfocándose en la campaña educativa y proponiendo mejoras.

Referido a Comisión(es)
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Bill Summary · RC 306

Resumen de la Resolución RC 306

Título (resumen): Ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación de la Carta de Derechos del Ciclista contenida en el Art. 11.4 de la Ley 22-2000, según enmendada (“Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”), con especial énfasis en la campaña educativa requerida en dicho artículo; y para otros fines relacionados.

Clasificación: Resolución
Radicado: 9 de mayo de 2025
Estado: Aprobada en la Cámara por unanimidad (21 de agosto de 2025); referida a Comisión(es) para los trámites posteriores.

Propósito e intención

La resolución instruye a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes a llevar a cabo una investigación detallada sobre cómo se ha implementado la "Carta de Derechos del Ciclista" establecida en el Artículo 11.4 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito), con particular enfoque en la campaña educativa que ese artículo exige. El objetivo es evaluar cumplimiento, alcance, eficacia y deficiencias de la implementación y proponer medidas correctivas o recomendaciones.

Disposiciones clave (alcance de la investigación)

Aunque el texto completo de la resolución no se reproduce aquí, las áreas que la investigación debe abordar incluyen, entre otras:

  • Verificar si la campaña educativa exigida por el Art. 11.4 ha sido desarrollada y difundida conforme a la ley.
  • Evaluar contenidos, alcance, formatos (medios impresos, digitales, radio, televisivos, materiales en escuelas, etc.) y accesibilidad (idiomas, adaptaciones).
  • Revisar asignación y uso de recursos presupuestarios destinados a la campaña y a la implementación general de la Carta de Derechos del Ciclista.
  • Determinar la coordinación entre agencias gubernamentales (Departamento de Transportación y Obras Públicas u otra entidad responsable), municipios, fuerzas del orden y organizaciones civiles.
  • Medir el impacto y la efectividad: indicadores disponibles, estudios de conocimiento público, reducción de incidentes relacionados con ciclistas, cumplimiento por parte de conductores y ciclistas.
  • Identificar barreras administrativas, legales o prácticas que impidan el cumplimiento efectivo.
  • Formular recomendaciones y posibles propuestas legislativas o administrativas para mejorar la implementación y la campaña educativa.

Quiénes se verían afectados

  • Ciclistas (usuarios de bicicleta) y sus organizaciones/defensores.
  • Conductores y peatones (por cambios en educación pública y cumplimiento).
  • Agencias gubernamentales responsables de tránsito y educación vial.
  • Municipios que gestionan redes viales y campañas locales.
  • Fuerzas del orden y entidades encargadas de hacer cumplir normas de tránsito.
  • Escuelas y organizaciones comunitarias que podrían participar en difusión educativa.

Procedimiento y cronología relevante

  • 09-may-2025: Radicado (presentación).
  • 12-may-2025: Aparece en Primera Lectura; referido a Comisión(es).
  • 20-jul-2025: Reunión ejecutiva de la comisión (Oficina de la Comisión).
  • 24-jul-2025: Primer informe de la Comisión rendido con enmiendas; remitido a la Comisión de Calendarios; entirillado del informe.
  • 21-ago-2025: En el Calendario de Órdenes Especiales; aprobado con enmiendas del informe; aprobado por la Cámara por unanimidad; texto de aprobación final en Cámara; posteriormente referido a Comisión(es) (seguimiento para trámites adicionales o al Senado).

Nota: Como resolución de investigación, el instrumento no crea obligaciones inmediatas de cambio normativo por sí mismo; su salida típica es un informe con hallazgos y recomendaciones que puede motivar futuras medidas legislativas o administrativas.

Impacto esperado

  • Mayor claridad sobre el grado de cumplimiento del mandato legal respecto a la Carta de Derechos del Ciclista.
  • Identificación de vacíos en comunicación, financiamiento o coordinación que limiten la efectividad de la campaña educativa.
  • Recomendaciones prácticas que pueden traducirse en proyectos de ley, asignaciones presupuestarias o acciones administrativas para fortalecer la educación vial en favor de la seguridad de ciclistas.
  • Posible fortalecimiento de la colaboración entre agencias, municipios y organizaciones civiles para mejorar la protección y el respeto hacia ciclistas en las vías públicas.

Si desea, puedo:
- Preparar un borrador de los puntos de investigación que la Comisión podría incluir en su orden de vistas públicas.
- Buscar el texto exacto del Art. 11.4 de la Ley 22-2000 para relacionarlo directamente con los temas de la investigación.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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