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RS 536

Para ordenar a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre el cumplimiento del Departamento de Salud de Puerto Rico con su deber ministerial de fiscalizar los Centros de Terminación de Embarazos en Puerto Rico, conforme al Reglamento Núm. 7654 de 8 de septiembre de 2008, según enmendado; el alcance, frecuencia, metodología y suficiencia de las inspecciones realizadas; el cumplimiento del ciclo procesal de fiscalización reglamentariamente establecido; y la adecuación de los protocolos del Departamento a las enmiendas reglamentarias vigentes.

2025-2028 Session

La resolución ordena una investigación formal para evaluar si el Departamento de Salud fiscaliza adecuadamente los CTEs, cumple normas y maneja expedientes y auditorías.

Texto de Aprobación Final en Senado
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · RS 536

Resumen del Proyecto de Resolución RS 536 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)

Propósito principal

Ordenar a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico realizar una investigación formal sobre el cumplimiento del Departamento de Salud de Puerto Rico con su deber ministerial de fiscalizar los Centros de Terminación de Embarazos (CTEs) en Puerto Rico. La revisión busca determinar si el Departamento está considerando adecuadamente las normativas vigentes (especialmente el Reglamento Núm. 7654 de 8 de septiembre de 2008, enmendado por reglamentos posteriores) y si las prácticas de inspección y manejo de expedientes clínicos cumplen con los estándares requeridos.

Provisión central y alcance de la investigación

La resolución establece que la investigación abarcará, sin ser exhaustiva ni taxativa, los siguientes aspectos:

  • (a) Alcance y frecuencia de las inspecciones realizadas por el Departamento de Salud a los CTEs.
  • (b) Cumplimiento del ciclo procesal de fiscalización establecido reglamentariamente, incluyendo visitas de seguimiento y su cierre documentado.
  • (c) Imposición o ausencia de consecuencias administrativas ante deficiencias identificadas.
  • (d) Metodología de muestreo utilizada para auditorías y su consistencia con estándares de auditoría clínica.
  • (e) Adaptación de formularios, protocolos y prácticas internas del Departamento a las enmiendas reglamentarias introducidas por Reglamentos Núm. 132-A de 2019, Núm. 9606 de 2024 y Núm. 9691 de 9 de septiembre de 2025.
  • (f) Manejo por el Departamento de casos identificados durante auditorías de mujeres con complicaciones y la integridad de expedientes clínicos de todos los casos auditados.
  • (g) Cualquier otro aspecto que la Comisión estime pertinente para evaluar cabalmente el cumplimiento del deber fiscalizador.

Facultades de la Comisión de Salud (autoridad de investigación)

  • Citar deponentes y requerir la producción de documentos, expedientes, anexos, formularios, manuales, comunicaciones, protocolos, hojas de muestreo, informes de deficiencias, planes correctivos y otros materiales relacionados.
  • Convocar audiencias públicas y reuniones ejecutivas.
  • Realizar inspecciones, tomar testimonios bajo juramento.
  • Referir información a otras agencias con jurisdicción concurrente cuando proceda.

Entregables y cronograma

  • La Comisión debe rendir informes parciales conforme avance la investigación.
  • Debe presentar un informe final con hallazgos, conclusiones y recomendaciones de acción legislativa.
  • Plazo para el informe final: dentro de 180 días desde la aprobación de la resolución.
  • Vigencia: la resolución entra en vigor de inmediato tras su aprobación.

Quiénes podrían verse afectados

  • El Departamento de Salud de Puerto Rico (responsable de las inspecciones y la supervisión de los CTEs).
  • Los Centros de Terminación de Embarazos licenciados en Puerto Rico.
  • Mujeres que reciban servicios en CTEs (por la posibilidad de identificar prácticas de manejo de casos y expedientes).
  • Otras agencias con jurisdicción concurrente a cargo de salud y regulación de establecimientos de salud.

Contexto y fundamentos

  • Se apoyan en principios constitucionales sobre dignidad, vida y protección de la salud.
  • Se cita la Ley Orgánica del Departamento de Salud y la Ley de Facilidades de Salud.
  • Se refiere al marco reglamentario vigente (Reglamento Núm. 7654 y enmiendas posteriores) que regula funcionamiento, licenciamiento e inspección de los CTEs.
  • La preocupante evidencia preliminar de un expediente de inspecciones que podría contener interrogantes sobre frecuencia, ciclo de fiscalización y consistencia de los protocolos.

Notas para la lectura

  • Esta es una resolución de investigación legislativa, no una ley que modifique derechos o regulaciones de inmediato, sino un proceso formal para auditar y evaluar el cumplimiento reglamentario.
  • Los resultados podrían informar futuras acciones legislativas o administrativas para garantizar una supervisión adecuada de los CTEs y la protección de la salud y derechos de las mujeres.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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