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RC 238

Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes, realizar un estudio sobre la Ley 218-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica”, con el fin de evaluar su implementación, aplicabilidad, alcance y efectividad; tomar las acciones legislativas y administrativas necesarias que deban adoptarse para mejorar la misma; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Ordena a la comisión estudiar la Ley 218‑2008 de contaminación lumínica para evaluar su implementación, alcance y efectividad y proponer mejoras.

Referido a Comisión(es)
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Bill Summary · RC 238

Resumen del Proyecto RC 238

Propósito principal

RC 238 es una resolución de la Cámara de Representantes que ordena a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara realizar un estudio sobre la Ley 218‑2008, según enmendada —conocida como “Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica”— para evaluar su implementación, aplicabilidad, alcance y efectividad, y para identificar las acciones legislativas y administrativas necesarias para mejorarla.

Disposiciones y alcance clave

  • Ordena a la Comisión de Recursos Naturales realizar un estudio técnico y administrativo de la Ley 218‑2008.
  • El estudio debe evaluar, al menos, la implementación práctica de la ley, su aplicabilidad a diferentes jurisdicciones y sectores, su alcance respecto a fuentes y efectos de la contaminación lumínica, y la efectividad de las medidas vigentes.
  • Como resultado del estudio, la Comisión deberá identificar y recomendar las acciones legislativas y administrativas necesarias para mejorar la ley y su aplicación.
  • El texto del proyecto no incluye en el sumario disponible plazos específicos de entrega del informe ni detalles sobre metodologías, pero puede requerir consultas con agencias, municipios, sectores privados y organizaciones interesadas (esto suele especificarse en la versión completa del texto).

Quiénes se verían afectados

  • Agencias gubernamentales encargadas de ambiente, planificación y alumbrado público.
  • Gobiernos municipales y municipios que aplican ordenanzas locales sobre alumbrado.
  • Empresas suministradoras de energía y contratistas de alumbrado público.
  • Comunidades locales, sector turístico nocturno, observatorios/astrónomos, grupos ambientalistas y salud pública (por los efectos de luz artificial en ecosistemas y salud).
  • Posible impacto indirecto en presupuestos públicos si se recomiendan medidas de inversión o incentivos.

Procedimiento y cronología legislativa (resumen)

  • Radicado: 01‑abr‑2025
  • Primera lectura y referido a Comisión(es): 03‑abr‑2025
  • 1er informe de Comisión rendido (sin enmiendas): 08‑jul‑2025; remitido a Comisión de Calendarios
  • Aprobada por la Cámara (unanimidad) y aprobada sin enmiendas: 28‑ago‑2025 (apareció en Calendario de Órdenes Especiales y constan Texto de Aprobación Final)
  • 10‑sep‑2025: Registrado como referido a Comisión(es) (acción posterior a la aprobación en Cámara)

Impacto esperado

  • No modifica directamente la Ley 218‑2008; es una medida investigativa y de planificación.
  • Podría conducir a propuestas legislativas o cambios administrativos que actualicen normas técnicas (p. ej., especificaciones de luminarias, temperaturas de color, direccionamiento y apantallamiento), mecanismos de cumplimiento, financiamiento para reconversión de alumbrado y campañas de concienciación.
  • El alcance final dependerá de las conclusiones y recomendaciones del estudio y de acciones subsiguientes de la Asamblea y agencias ejecutivas.

Nota: Este resumen se basa en la información de acciones legislativas disponibles; el texto íntegro de la resolución puede contener detalles adicionales (plazos, requisitos de consultas y alcance metodológico) que conviene revisar para conocer obligaciones y entregables precisos.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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