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RC 408

Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento de la Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra”; los procedimientos de manejo de querellas realizados por ciudadanos o vecinos de las canteras en Puerto Rico; los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Ordena a la Comisión de Recursos Naturales investigar el cumplimiento de la Ley 132, quejas por canteras y procesos del DRNA, para identificar incumplimientos y proponer reformas.

Referido a Comisión(es)
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Bill Summary · RC 408

Resumen del Proyecto: RC 408

Tipo: Resolución (RC 408)
Título: Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento de la Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según enmendada (Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra); los procedimientos de manejo de querellas realizados por ciudadanos o vecinos de las canteras en Puerto Rico; los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; y para otros fines relacionados.
Fecha de radicación: 21 de agosto de 2025
Clasificación: Resolución

Propósito e intención principal

La resolución ordena a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes realizar una investigación amplia y detallada sobre el cumplimiento de la Ley Núm. 132 (reglamentación de extracción de arena, grava y piedra), sobre cómo se atienden las querellas de ciudadanos y vecinos afectos a las canteras, y sobre los procedimientos administrativos seguidos por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). El objetivo es identificar incumplimientos, deficiencias en la gestión de quejas y fallas procesales que requieran reformas legales, administrativas o de supervisión.

Alcance y asuntos a investigar (según el texto/resumen)

La investigación ordenada por la resolución se centra, como mínimo, en:
- Evaluar el cumplimiento de la Ley Núm. 132 y sus reglamentos por parte de canteras y operadores de extracción.
- Revisar permisos, condiciones de operación, inspecciones, y acciones de cumplimiento del DRNA.
- Analizar los procedimientos mediante los cuales ciudadanos y vecinos presentan querellas o denuncias relacionadas con canteras (plazos, canales, seguimiento y resoluciones).
- Examinar los procedimientos administrativos del DRNA relacionados con autorizaciones, sanciones y recursos.
- Investigar prácticas de mitigación ambiental, rehabilitación de predios y medidas de control de polvo, ruido, escorrentía y seguridad.
- Recabar evidencia, estudios técnicos, testimonios de partes interesadas (comunidades, municipios, operadores, ONG, expertos) y documentación oficial.

(NOTA: El texto disponible no detalla plazos específicos para entrega de informe ni facultades investigativas adicionales; la presente síntesis describe el alcance general según el título y propósito de la resolución.)

Quiénes se verían afectados

  • Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) — revisión de procedimientos y desempeño.
  • Operadores de canteras y empresas de extracción de arena, grava y piedra.
  • Vecinos y comunidades cercanas a las canteras (posibles reclamantes y beneficiarios de mejoras en gestión de querellas).
  • Municipios donde operan canteras (control local, ordenanzas).
  • Sectores de construcción y abastecimiento de agregados (potenciales cambios regulatorios).
  • Organizaciones ambientales y la ciudadanía en general.

Impacto esperado

  • Producto directo: un informe de la Comisión con hallazgos, conclusiones y recomendaciones (posibles propuestas normativas o administrativas).
  • Efectos potenciales: reformas a procedimientos del DRNA, cambios regulatorios a la Ley Núm. 132 o su aplicación, mejoras en mecanismos de atención a querellas y mayor supervisión de las canteras.
  • Presupuestario: la resolución en sí no crea gastos inmediatos significativos; sin embargo, recomendaciones posteriores podrían implicar costos administrativos o de fiscalización si se implementan.

Historial procesal relevante

  • 21‑ago‑2025: Radicado.
  • 25‑ago‑2025: Aparece en primera lectura y referido a comisiones.
  • 16–17‑sep‑2025: Reunión ejecutiva de la comisión; primer informe rendido con enmiendas (17‑sep‑2025); remitido a Comisión de Calendarios.
  • 20‑oct‑2025: Aprobada por la Cámara por unanimidad; aprobado en sala con enmiendas; texto de aprobación final en Cámara.
  • 20‑oct‑2025: Aparece en Calendario de Órdenes Especiales.
  • 23‑oct‑2025: Referido a Comisión(es) (para trámite(s) adicionales según procedimiento legislativo).

Observaciones procedimentales

  • Al ser una resolución que encomienda una investigación a la Comisión de Recursos Naturales, su efecto obligatorio se limita a habilitar la investigación y la emisión de un informe con recomendaciones; no modifica la Ley Núm. 132 ni crea nuevas obligaciones legales por sí misma.
  • Los hallazgos de la investigación podrían dar lugar a proyectos de ley o iniciativas administrativas posteriores para atender las recomendaciones.

Si desea, puedo preparar:
- Un esquema probable de preguntas para audiencias públicas relacionadas con esta investigación.
- Un listado de información/documentos clave que la Comisión debería solicitar al DRNA y a operadores.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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