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RC 392

Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico llevar a cabo una investigación abarcadora en torno a la implantación y concreción en el cumplimiento del ordenamiento y conjunto de normas en cuanto al puesto de psicólogo escolar en el Departamento de Educación de Puerto Rico, estatuido en el Artículo 2.21 de la Ley Núm. 85 de 29 de marzo de 2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; asimismo, identificar planes y proyectos que posibiliten dicho cumplimiento. Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico llevar a cabo una investigación abarcadora en torno a la implantación y concreción en el cumplimiento del ordenamiento y conjunto de normas en cuanto al puesto de psicólogo escolar en el Departamento de Educación de Puerto Rico, estatuido en el Artículo 2.21 de la Ley Núm. 85 de 29 de marzo de 2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; asimismo, identificar planes y proyectos que posibiliten dicho cumplimiento.

2025-2028 Session

Ordena una investigación sobre la implementación del puesto de psicólogo escolar en el DEPR y propone planes para garantizar su presencia funcional, sin asignar fondos.

Remitido a Comisión de Calendarios y Reglas Especiales de Debate de la Cámara
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Bill Summary · RC 392

Resumen de la Resolución RC 392

Propósito principal

La Resolución RC 392 ordena a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico llevar a cabo una investigación abarcadora sobre la implantación y cumplimiento del puesto de psicólogo escolar en el Departamento de Educación, tal como está establecido en el Artículo 2.21 de la Ley Núm. 85 de 29 de marzo de 2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico), según enmendada. Además, la investigación deberá identificar planes y proyectos que posibiliten y faciliten el cumplimiento de ese mandato legal.

Disposiciones clave

  • Encargo formal a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes para realizar una investigación exhaustiva sobre:
    • La implementación efectiva del puesto de psicólogo escolar en el Departamento de Educación (DEPR).
    • El grado de cumplimiento del ordenamiento normativo contenido en el Art. 2.21 de la Ley Núm. 85-2018.
    • Barreras, deficiencias u omisiones en la ejecución de esa disposición legal.
  • Identificación y recomendación de planes, proyectos, iniciativas administrativas o presupuestarias que permitan garantizar el cumplimiento del nombramiento y/o la presencia funcional del psicólogo escolar en las escuelas.
  • Carácter investigativo y de diagnóstico; la resolución no crea derechos ni asigna fondos por sí misma, sino que busca producir hallazgos y recomendaciones que puedan derivar en acciones legislativas o administrativas posteriores.

Sujetos y entidades afectadas

  • Departamento de Educación de Puerto Rico: objeto principal de la revisión sobre implementación y cumplimiento.
  • Psicólogos escolares (actuales y potenciales): su situación laboral, asignación de plazas, funciones y condiciones pueden ser analizadas.
  • Estudiantes, familias y escuelas públicas: potencialmente afectados por las deficiencias o mejoras en la disponibilidad de servicios psicológicos escolares.
  • Otras agencias o unidades administrativas vinculadas a la contratación, presupuesto y planificación educativa que deban proveer información o implementar recomendaciones.

Trámite y estado procesal (fechas clave)

  • Radicado: 13 de agosto de 2025.
  • Primera lectura en Cámara: 18 de agosto de 2025; referido a comisiones el mismo día.
  • Reunión ejecutiva (Oficina de la Comisión): 16 de septiembre de 2025.
  • 1er Informe de la Comisión rendido con enmiendas: 17 de septiembre de 2025; entirillado del informe el mismo día.
  • Estado actual: Remitido a la Comisión de Calendarios de la Cámara (17 de septiembre de 2025).
  • Clasificación legislativa: resolución.

Resultados esperados y posibles impactos

  • Producción de un informe diagnóstico con hallazgos sobre el cumplimiento del Art. 2.21 y propuestas concretas (planes, proyectos, reformas administrativas o necesidades presupuestarias).
  • Si el informe identifica deficiencias, puede motivar legislación adicional, reasignaciones presupuestarias, reglamentaciones o iniciativas del Departamento de Educación para subsanar incumplimientos.
  • Mejora potencial en la prestación de servicios de salud mental escolar si se adoptan e implementan las recomendaciones.

Nota: La resolución tiene carácter investigativo; la implementación de medidas concretas dependerá de decisiones posteriores de la Cámara, la asignación presupuestaria y la acción administrativa del Departamento de Educación.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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