Resumen del Proyecto (RS 190)
Título: Ordenar a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el impacto y consecuencias legales, financieras y sociales de las hipotecas revertidas contratadas por personas de edad avanzada en Puerto Rico.
Clasificación: Resolución (investigativa)
Radicado: 12 de mayo de 2025
Estado: Informe final rendido y remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado (18 de noviembre de 2025)
Propósito principal
La resolución instruye a la Comisión mencionada a llevar a cabo una investigación detallada sobre las hipotecas revertidas (reverse mortgages) contratadas por personas de edad avanzada en Puerto Rico, para evaluar sus efectos sobre:
- La seguridad de la vivienda principal de las personas mayores;
- La calidad de vida de esas personas;
- Posibles prácticas de aprovechamiento indebido por parte de instituciones financieras o intermediarios.
El objetivo final es identificar deficiencias legales y regulatorias y proponer enmiendas o medidas legislativas necesarias para proteger a esta población vulnerable.
Alcance y contenidos claves de la investigación
La comisión debe examinar, entre otros aspectos:
- Consecuencias legales y financieras de los contratos de hipoteca revertida (pérdida de la vivienda, gravámenes, impuestos, obligaciones sucesorias).
- Impacto social y económico en personas mayores (seguridad habitacional, acceso a beneficios públicos, condiciones financieras a mediano y largo plazo).
- Prácticas de comercialización y asesoría por parte de prestamistas, intermediarios y agentes de ventas; posibles conflictos de interés o conductas abusivas.
- Marco normativo y de supervisión vigente en Puerto Rico (leyes, reglamentos, supervisores financieros) y comparativa con buenas prácticas federales/estadales.
- Necesidad de medidas de protección: transparencia contractual, requisitos de asesoría, límites, mecanismos de supervisión y sanción.
Quiénes se verían afectados
- Personas de edad avanzada que contratan o han contratado hipotecas revertidas y sus familias/herederos.
- Instituciones financieras, prestamistas, corredores y asesores que ofrecen estos productos.
- Agencias regulatorias y de protección al consumidor en Puerto Rico (por ejemplo, supervisores financieros y la agencia de protección al consumidor).
- Poder legislativo y ejecutivo, en tanto destinatarios de recomendaciones para cambios normativos.
Procedimiento y cronología relevante
- 12 may 2025: Radicado (RS 190).
- 19 may 2025: Primera lectura y referido a Comisión.
- 30 jun 2025: Primer informe de la Comisión rendido con enmiendas; remitido a Reglas y Calendario.
- 25 ago 2025: Aprobado en sala con enmiendas; aprobado por el Senado en votación final.
- 18 nov 2025: Informe final rendido por la Comisión y remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado.
Efectos esperados y próximos pasos
Como resolución investigativa, RS 190 no crea obligaciones legales inmediatas; su impacto dependerdrá de las recomendaciones del informe final. Es probable que el informe contenga propuestas de cambios legislativos, reglamentarios o de supervisión que, si son respaldadas, podrían transformarse en proyectos de ley o en iniciativas administrativas destinadas a fortalecer la protección de los adultos mayores frente a riesgos asociados a las hipotecas revertidas.