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RCC 6

Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el Número 23, localizado en la finca Breñas del Barrio Sabana, de término municipal de Vega Alta, Puerto Rico, con una cabida de 126,004.55 metros cuadrados; y del predio de terreno marcado con el Número 25, localizado en el Barrio Sabana del término municipal de Vega Alta, Puerto Rico, con una cabida 32.1192 cuerdas equivalentes a 126,241.1623 metros cuadrados; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de varios solares; ordenar al Registro de la Propiedad de Puerto Rico y al Departamento de Agricultura a eliminar las condiciones restrictivas de sus libros; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que identifique la presencia de humedales en los predios; y para otros fines pertinentes.

2025-2028 Session

La ley ordena liberar restricciones de preservación e indivisión y autorizar la segregación de solares en Vega Alta, sujetas a evaluación ambiental de humedales.

Veto de Bolsillo
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · RCC 6

Resumen del Proyecto RCC 6

Propósito principal

El Proyecto RCC 6 ordena a varias agencias públicas que levanten las condiciones y restricciones de preservación e indivisión impuestas y anotadas conforme a la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, sobre dos predios ubicados en el barrio Sabana, municipio de Vega Alta; que procedan a autorizar la segregación en solares; y que realicen las actuaciones registrales y ambientales pertinentes para permitir o limitar usos futuros.

Predios afectados (datos específicos)

  • Predio marcado con el Número 23, finca Breñas, Barrio Sabana, Vega Alta: 126,004.55 metros cuadrados.
  • Predio marcado con el Número 25, Barrio Sabana, Vega Alta: 32.1192 cuerdas (equivalente a 126,241.1623 metros cuadrados).

Disposiciones claves

  • Ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico liberar las condiciones y restricciones de preservación e indivisión que constan anotadas sobre los predios según la Ley Núm. 107 (3 de julio de 1974), enmiendas incluidas.
  • Ordena a la Junta de Planificación de Puerto Rico proceder conforme a la ley aplicable para permitir y autorizar la segregación de varios solares en los predios referidos.
  • Exige al Registro de la Propiedad de Puerto Rico y al Departamento de Agricultura eliminar de sus libros las condiciones restrictivas relacionadas con dichos predios.
  • Ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) identificar la presencia de humedales en los predios y, por tanto, suministrar la información ambiental que corresponda antes de cualquier actuación.
  • Disposiciones complementarias para coordinar la ejecución administrativa entre las agencias señaladas y otros remanentes administrativos necesarios para materializar la liberación registral y la segregación.

Quiénes se verían afectados

  • Propietario(s) y posibles desarrolladores de los predios 23 y 25 en Vega Alta (no se identifica nombre en el texto proporcionado).
  • Autoridad de Tierras, Junta de Planificación, Registro de la Propiedad, Departamento de Agricultura y DRNA, por las obligaciones administrativas.
  • Comunidad local, municipios colindantes y entidades ambientales, en caso de cambios en uso de suelo o desarrollo que afecten recursos naturales (especialmente si existen humedales).

Procedimiento y cronología relevante

  • Radicado: 02-ene-2025. Aprobado por Cámara (25-mar-2025) y Senado (23-jun-2025) tras informes y proceso de conferencia.
  • Texto enviado a la Gobernadora: 16-jul-2025.
  • Resultado final: Veto de Bolsillo declarado el 16-ago-2025 (estatus final indicado como "Veto de Bolsillo").

Impacto previsto

  • Si se hubiera promulgado, habría facilitado la eliminación de restricciones de conservación/indivisión y posibilitado la subdivisión de los terrenos para desarrollo o venta por solares individuales, sujeto a hallazgos ambientales (humedales) que podrían limitar usos.
  • El requerimiento de identificación de humedales introduce una salvaguarda ambiental que puede condicionar o restringir la implementación práctica de la segregación y el desarrollo.

Nota: El documento es una resolución que instruye acciones administrativas a agencias públicas; no se incluyen en el texto nombres de propietarios ni detalles de proyectos específicos de desarrollo.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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