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PS 43

Para insertar un nuevo inciso (d) y renumerar los incisos subsiguientes del Artículo 1540 y para derogar el inciso (g) del Artículo 1541 de la Ley 55-2020, conocida como "Código Civil de Puerto Rico", a los fines de aclarar que las instituciones de cuidado de salud responderán vicariamente y no objetivamente por los daños que causan personas que operan franquicias exclusivas de servicios de salud en dichas instituciones o por los daños causados por personal de la institución a un paciente que accede directamente sin referido de un médico primario; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Clarifica que instituciones de salud responden de forma vicaria, no objetiva, por daños de operadores de franquicias y personal sin referido médico; añade inciso (d) y deroga (g).

Firmado por el Presidente del Senado
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Bill Summary · PS 43

Resumen del Proyecto PS 43

Título corto: Inserta nuevo inciso (d) y renumera incisos subsiguientes del Art. 1540; deroga inciso (g) del Art. 1541 de la Ley 55‑2020 (Código Civil de Puerto Rico) — aclara que instituciones de cuidado de salud responden vicariamente y no objetivamente en casos específicos.

Propósito principal

Clarificar el régimen de responsabilidad civil aplicable a las instituciones de salud en dos supuestos: (1) por daños causados por personas que operan franquicias exclusivas de servicios de salud dentro de dichas instituciones; y (2) por daños causados por personal de la institución a un paciente que accede directamente sin referido de un médico primario. El proyecto establece que la responsabilidad de la institución será vicaria (responde por actos de sus empleados o agentes) y no objetiva (strict liability), mediante la inserción de un nuevo inciso (d) al Artículo 1540 y la derogación del inciso (g) del Artículo 1541 de la Ley 55‑2020.

Disposiciones clave

  • Inserta un nuevo inciso (d) en el Art. 1540 y renumera los incisos siguientes (texto exacto del inciso no incluido en la ficha).
  • Deroga el inciso (g) del Art. 1541 de la Ley 55‑2020.
  • La intención declarada: limitar la exposición de las instituciones de salud a responsabilidad objetiva en los dos supuestos señalados y establecer que la responsabilidad será vicaria (es decir, que la víctima deberá demostrar la culpa o negligencia del agente/empleado para imputar responsabilidad a la institución bajo la doctrina de respondeat superior).
  • No se incluye en la ficha el texto literal del nuevo inciso; por ello conviene consultar el texto aprobado en el Senado o la versión final remitida a la Cámara para precisión legal.

Quiénes se verían afectados

  • Instituciones de salud (hospitales, clínicas, centros de servicios integrados).
  • Operadores de franquicias exclusivas de servicios de salud ubicadas dentro de esas instituciones (franquiciatarios/franquiciantes).
  • Personal médico y administrativo de las instituciones.
  • Pacientes que acceden a servicios sin referido de médico primario.
  • Compañías aseguradoras y litigantes (cambios en patrones de reclamaciones y pruebas).
  • Contratistas y asesores legales que revisan acuerdos de franquicia y contratos de prestación de servicios.

Impacto y consecuencias previsibles

  • Cambio del régimen de responsabilidad puede reducir la exposición directa de las instituciones a reclamaciones por responsabilidad objetiva, elevando la necesidad de probar negligencia o vínculo laboral/agency para imputar responsabilidad.
  • Mayor litigio previsible sobre la naturaleza de la relación entre la institución y los operadores de franquicias (empleado vs. contratista independiente) y sobre si la atención fue prestada con o sin referido.
  • Posible modificación de prácticas contractuales y de supervisión interna por parte de instituciones y franquiciantes para controlar riesgos.
  • Efectos sobre el aseguramiento (primas, cobertura) y sobre la capacidad de obtención de resarcimiento por parte de pacientes.

Procedimiento legislativo y estado

  • Radicado: 02‑ene‑2025
  • Primera lectura en Senado: 16‑ene‑2025; referido a comisiones.
  • Vista pública (Senado): 01‑abr‑2025 (Salón Luis A. Negrón López).
  • 1er informe de comisión (con enmiendas): 14‑ago‑2025; remitido a la Comisión de Reglas y Calendario.
  • Aprobado por el Senado (con enmiendas): 03‑sep‑2025; texto de aprobación final enviado a la Cámara.
  • Apareció en primera lectura de la Cámara: 11‑sep‑2025; referido a comisión(es).

Observaciones

  • La ficha no incluye el texto literal del inciso nuevo ni el contenido exacto del inciso (g) derogado; para efectos prácticos y de cumplimiento es necesario revisar el texto aprobado por el Senado y la versión que se tramite en la Cámara.
  • El cambio legal puede requerir reglamentación adicional o criterios de interpretación judicial para precisar alcance (por ejemplo, qué constituye “franquicia exclusiva” y cuándo existe relación laboral/agency).

Para asesoría concreta (interpretación jurídica o impacto contractual) conviene consultar el texto legislativo final y/o un abogado especializado en responsabilidad médica y derecho de la salud.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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