WeVote

Bill

Bill

PS 1122

Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico dirigida a fomentar la mentoría empresarial entre mujeres; ordenar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico facilitar la creación de un Programa de Mentoría Empresarial para Mujeres; promover la colaboración con asociaciones empresariales, cámaras de comercio, universidades y otras entidades relacionadas con el desarrollo empresarial; fortalecer las redes de apoyo para empresarias emergentes en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Establece una Red de Mentoría Empresarial para Mujeres, coordinada por DDEC, para conectar mentoras con emprendedoras y fortalecer capacidades y redes sin presupuesto adicional.

Referido a Comisión(es)
0
WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 1122

Resumen del Proyecto de Ley PS 1122 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)

Propósito principal

Establecer una política pública del Gobierno de Puerto Rico para fomentar la mentoría empresarial entre mujeres. Crea la Red de Mentoría Empresarial para Mujeres de Puerto Rico, facilitada por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), con el objetivo de conectar empresarias experimentadas con mujeres emprendedoras para fortalecer capacidades, redes y desarrollo de iniciativas empresariales.

Provisiones clave y cambios que propone

  • Definiciones clave (Artículo 2):

    • El DDEC como coordinador.
    • Red de Mentoría Empresarial para Mujeres (mecanismo de colaboración y coordinación).
    • Mentoría empresarial, empresaria mentora, emprendedora participante, entidades colaboradoras (asociaciones, cámaras, universidades, incubadoras, etc.).
    • Iniciativas de mentoría empresarial (programas, talleres, sesiones, networking, etc.).
  • Política pública (Artículo 3):

    • Reconoce la mentoría como herramienta para el fortalecimiento del emprendimiento femenino y el desarrollo económico sostenible.
    • Promueve uso de recursos existentes (sin crear nuevos incentivos ni asignaciones presupuestarias) y coordinación entre agencias, universidades y entidades privadas.
  • Creación de la Red (Artículo 4):

    • El DDEC debe establecer y facilitar la Red para promover colaboración, intercambio de conocimientos y desarrollo de capacidades.
    • Objetivos: conectar mentoras con emprendedoras, intercambio de experiencias, fortalecimiento de redes y desarrollo de capacidades.
  • Integración de entidades colaboradoras (Artículo 5):

    • Promueve la participación de entidades públicas, privadas y académicas (asociaciones, cámaras, universidades, incubadoras, ONGs, etc.) para identificar mentoras, organizar actividades y facilitar capacitación.
  • Iniciativas de mentoría (Artículo 6):

    • Permite múltiples modalidades: mentoría individual y grupal, talleres, encuentros, networking, educación en liderazgo, innovación, desarrollo de mercados y crecimiento empresarial.
    • Deben implementarse con recursos existentes.
  • Coordinación, promoción y divulgación (Artículo 7):

    • El DDEC debe divulgar y promover la Red a través de plataformas y programas, buscando alta participación por sectores y regiones.
  • Encuentro Anual de Empresarias (Artículo 8):

    • El DDEC puede facilitar un encuentro anual para promover intercambio de experiencias, mentoría y oportunidades de desarrollo.
    • Debe realizarse con recursos existentes y sin crear obligaciones fiscales.
  • Reconocimiento a empresarias mentoras (Artículo 9):

    • El DDEC puede otorgar reconocimientos institucionales, menciones y visibilidad pública a mentoras.
    • No se requieren fondos adicionales ni incentivos fiscales.
  • Plataforma digital (Artículo 10):

    • Se facilitará el acceso a información de la Red mediante plataformas y portales del DDEC.
    • Debe incluir orientación, oportunidades de mentoría y recursos educativos, sin crear nuevas plataformas.
  • Informe (Artículo 11):

    • El DDEC podrá incluir datos sobre iniciativas, participación, entidades colaboradoras y sectores involucrados para medir impacto y difundir buenas prácticas.
  • Reglamentación (Artículo 12):

    • El DDEC debe emitir reglamentos para organizar la Red, criterios de mentoras, coordinación con entidades, procedimientos administrativos y divulgación.
    • Plazo de reglamentación: máximo 180 días desde la aprobación.
    • Implementación con recursos existentes y sin duplicación de funciones.
  • Separabilidad y vigencia (Artículos 13-14):

    • Cláusulas de separabilidad; la ley entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.

Quiénes serían afectados

  • Mujeres emprendedoras y empresarias que buscan mentoría y desarrollo de capacidades.
  • Empresarias mentoras con experiencia que participarán voluntariamente.
  • Entidades colaboradoras: asociaciones y cámaras de comercio, universidades, incubadoras/aceleradoras, ONGs y otras entidades de desarrollo económico.
  • Gobierno de Puerto Rico, específicamente el DDEC, que coordinará, promoverá y evaluará la red y sus iniciativas.

Aspectos procedimentales y temporales

  • Presentación: 9 de marzo de 2026.
  • El reglamento debe adoptarse en un plazo de 180 días después de la aprobación.
  • Implementación sin nuevos incentivos fiscales ni asignaciones presupuestarias; se apoyará en recursos existentes.
  • Posible Encuentro Anual y uso de plataformas digitales para difusión y articulación de actividades.

Impacto esperado

Se espera fortalecer el ecosistema de emprendimiento femenino en Puerto Rico al facilitar mentoría, ampliar redes profesionales, promover capacitación y ofrecer espacios de orientación. El enfoque es coordinado y colaborativo, maximizando recursos ya disponibles.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

Sign in to ask a question.