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PS 1124

Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico dirigida a evaluar periódicamente el estado del emprendimiento femenino en la isla; crear el Observatorio del Emprendimiento Femenino de Puerto Rico, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico; ordenar la preparación de un Informe sobre el Ecosistema Empresarial de Mujeres en Puerto Rico cada tres (3) años; disponer para la elaboración del Índice de Emprendimiento Femenino de Puerto Rico; establecer el análisis de factores relacionados con el acceso a financiamiento, la participación sectorial, las barreras regulatorias y las oportunidades de crecimiento empresarial para mujeres; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Establece el Observatorio del Emprendimiento Femenino de Puerto Rico para recopilar, analizar y divulgar datos y crear un Informe trienal con el Índice de Emprendimiento Femenino q

Referido a Comisión(es)
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 1124

Propósito y objetivo principal

  • Establecer una política pública orientada a evaluar periódicamente el estado del emprendimiento femenino en Puerto Rico.
  • Crear el Observatorio del Emprendimiento Femenino de Puerto Rico, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC).
  • Ordenar la elaboración de un Informe sobre el Ecosistema Empresarial de Mujeres en Puerto Rico cada tres años.
  • Desarrollar y actualizar el Índice de Emprendimiento Femenino de Puerto Rico.
  • Analizar factores como acceso a financiamiento, participación sectorial, barreras regulatorias y oportunidades de crecimiento para empresas lideradas por mujeres.
  • No crea programas de incentivos ni asignaciones presupuestarias nuevas; se implementa con recursos existentes del DDEC y colaboración con otros actores.

Provisiones clave

  • Artículo 4: Creación del Observatorio del Emprendimiento Femenino de Puerto Rico (adscrito al DDEC).

    • Función principal: recopilar, analizar y divulgar información estratégica sobre el emprendimiento femenino.
    • Servirá como mecanismo institucional para consolidar información de diversas fuentes (agencias, academia, cámaras, asociaciones, etc.).
  • Artículo 5: Funciones del Observatorio

    • Recopilar y analizar información del ecosistema de mujeres emprendedoras.
    • Evaluar periódicamente condiciones económicas, regulatorias e institucionales.
    • Preparar el Informe sobre el Ecosistema Empresarial de Mujeres cada tres años.
    • Desarrollar y actualizar el Índice de Emprendimiento Femenino.
    • Identificar factores que faciliten u obstaculicen la creación, operación y expansión de empresas propiedad de mujeres.
    • Analizar la participación de empresarias por sectores y su evolución.
    • Identificar oportunidades en sectores emergentes o estratégicos.
    • Puede usar indicadores, estudios y otras fuentes pertinentes.
  • Artículo 6: Informe trienal

    • El Observatorio debe preparar un Informe sobre el Ecosistema Empresarial de Mujeres cada tres años, con análisis integral de condiciones, tendencias y efectos de políticas.
    • Inclusión del Índice de Emprendimiento Femenino en el informe.
  • Artículo 7: Componentes del Índice de Emprendimiento Femenino

    • Acceso a financiamiento (capital, crédito, fuentes disponibles).
    • Participación sectorial (presencia de empresarias por sectores y evolución).
    • Barreras regulatorias (trámites, requisitos que afectan establecimiento y crecimiento).
    • Oportunidades de crecimiento (sectores con potencial).
    • Tendencias de emprendimiento femenino (creación, supervivencia, expansión, diversificación).
    • Utilización de indicadores y fuentes disponibles para su desarrollo y actualización.
  • Artículo 8: Colaboración institucional

    • El Observatorio podrá recopilar información de agencias, academia, cámaras, asociaciones, etc., y establecer mecanismos de colaboración para facilitar el análisis.
  • Artículo 9: Cronograma y alcance del Informe

    • Primer Informe: no más tarde del 30 de junio del segundo año natural siguiente a la aprobación de la ley.
    • Informes subsecuentes cada tres años, no más tarde del 30 de junio del año correspondiente.
    • Envío del informe al Gobernador y a la Asamblea; publicación en plataformas oficiales.
    • El informe incluirá el Índice de Emprendimiento Femenino y análisis detallado de acceso a financiamiento, participación sectorial, barreras y oportunidades.
  • Artículo 12: Reglamentación

    • El DDEC debe emitir reglamentación para implementar la ley en hasta 180 días desde su aprobación.
    • Detallará procedimientos del Observatorio, métodos para el informe y el índice, recopilación de información y coordinación interinstitucional.
  • Artículos varios: Disposiciones de implantación, separabilidad y vigencia

    • Implantación con recursos existentes y sin crear obligaciones fiscales adicionales.
    • Ley entra en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Quiénes serían afectados

  • Gobierno de Puerto Rico, específicamente el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
  • Observatorio del Emprendimiento Femenino de Puerto Rico (nuevo organismo).
  • Empresarias y mujeres emprendedoras en Puerto Rico (indirectamente), a través de políticas basadas en evidencia y mayor comprensión del ecosistema.
  • Instituciones gubernamentales, académicas, cámaras de comercio y asociaciones involucradas en desarrollo económico y financiamiento.

Aspectos procedimentales y de cronograma

  • Reglamentación: se espera reglamentación dentro de 180 días desde la aprobación.
  • Primer Informe: debido en no más tarde del 30 de junio del segundo año natural posterior a la aprobación.
  • Informes subsiguientes: cada tres años, en o antes del 30 de junio del año correspondiente.
  • Publicación y divulgación: informes y el Índice pueden publicarse en plataformas oficiales para acceso público.
  • Recursos: la implementación se realizará con recursos administrativos, tecnológicos y analíticos existentes; no se requerirán fondos adicionales por asignación presupuestaria específica.

Resumen tangible de impacto

  • Institucionaliza la recopilación y análisis de datos sobre emprendimiento femenino.
  • Crea un índice analítico para medir tendencias y condiciones del ecosistema.
  • Proporciona una base de evidencia para orientar políticas públicas de desarrollo económico inclusivo.
  • Fomenta la transparencia y el acceso público a información relevante.
  • No agrega incentivos fiscales ni presupuestarios nuevos; mejora la capacidad analítica del gobierno.

Si desea, puedo convertir este resumen en una infografía textual con viñetas por sección o adaptar la longitud para un briefing corto.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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