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PC 1123

Para establecer la “Ley para la Revitalización de Viviendas Abandonadas a través de Créditos y Exenciones Contributivas en Puerto Rico”, a fin de proveer incentivos contributivos a las personas naturales, jurídicas, entidades u organizaciones sin fines lucrativos, cooperativas y corporaciones, que rehabiliten propiedades inmuebles abandonadas, así certificadas por el Departamento de la Vivienda y los municipios correspondientes, una vez realizado el debido proceso de ley, en áreas deterioradas para promover las viviendas asequibles; disponer objetivos; definiciones; criterios; designaciones; facultades y deberes; requisitos de elegibilidad de la propiedad inmueble y del propietario; administración y certificación; criterios de solicitud; incentivos; condiciones para el incentivo y exención; controles, fiscalización, penalidades y reversión; reglamentación; e informe de impacto fiscal.

2025-2028 Session

Impulsar la rehabilitación de viviendas abandonadas mediante créditos y exenciones fiscales para actores privados y sin fines de lucro, enfocándose en áreas deterioradas y vivienda

Vista Pública: Salón de Audiencias #2
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PC 1123

Resumen ejecutivo

El Proyecto de Ley PC 1123 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico) propone establecer la “Ley para la Revitalización de Viviendas Abandonadas a través de Créditos y Exenciones Contributivas en Puerto Rico”. Su objetivo central es incentivar la rehabilitación de propiedades inmobiliarias abandonadas en áreas deterioradas para promover viviendas asequibles, mediante beneficios contributivos destinados a personas naturales, jurídicas, entidades sin fines lucrativos, cooperativas y corporaciones. El marco legal incluiría objetivos, definiciones, criterios, designaciones, facultades y deberes, requisitos de elegibilidad de propiedad y propietario, administración y certificación, criterios de solicitud, incentivos y condiciones para su obtención y reversión, controles y fiscalización, penalidades, reglamentación e informe de impacto fiscal.

Propósito e intención

  • Fomentar la revitalización de vecindarios con propiedades abandonadas mediante incentivos contributivos.
  • Promover la creación o mantenimiento de viviendas asequibles en áreas deterioradas.
  • Establecer un programa estructurado con criterios y salvaguardas para que actores privados y sin fines lucrativos rehabiliten inmuebles.

Principales disposiciones y cambios propuestos

  • Incentivos contributivos: Créditos y exenciones fiscales para proyectos de rehabilitación de propiedades abandonadas, a favor de:
    • Personas naturales
    • Personas jurídicas
    • Entidades sin fines lucrativos
    • Cooperativas
    • Corporaciones
  • Propiedades elegibles: Requisitos de elegibilidad vinculados a la condición de abandonadas y a certificación por el Departamento de la Vivienda (DV) y los municipios correspondientes.
  • Áreas objetivo: Enfoque en áreas deterioradas identificadas para promover viviendas asequibles.
  • Certificación y administración: Mecanismos de certificación por la autoridad competente (DV) y coordinación con autoridades municipales; posibles procesos de debido proceso y cumplimiento.
  • Criterios de solicitud: Requisitos para presentar solicitudes de incentivos, documentación necesaria y plazos.
  • Condiciones para el incentivo y exención: Reglas para la obtención, vigencia, alcance de los incentivos y posibles limitaciones.
  • Controles y fiscalización: Mecanismos de supervisión para asegurar el uso adecuado de los incentivos, con posibles auditorías y reportes.
  • Penalidades y reversión: Sanciones ante incumplimientos y posibles reversión de beneficios si no se cumplen las condiciones.
  • Reglamentación: Autoridad para emitir reglamentos detallados que completen la ley.
  • Informe de impacto fiscal: Requerimiento de un informe que cuantifique el efecto fiscal del programa.

Quiénes serían afectados

  • Propietarios y desarrolladores que rehabiliten propiedades abandonadas en áreas deterioradas.
  • Inversionistas y entidades involucradas en proyectos de vivienda asequible.
  • Municipios con propiedades en deterioro que participen en el programa.
  • El Departamento de la Vivienda, como agencia administradora y certificadora.
  • Contribuyentes que podrían beneficiarse de créditos y exenciones, y la Administración de Impuestos (a través de la implementación de los incentivos y su fiscalización).

Aspectos procedimentales y temporales

  • Historia de acción:
    • 12 de febrero de 2026: Radicado.
    • 17 de febrero de 2026: Aparece en Primera Lectura en la Cámara.
    • 17 de febrero de 2026: Referido a comisiones.
  • Procedimiento previsto: Aprobación legislativa para establecer el programa, seguido de reglamentación y procedimientos de certificación; desarrollo de criterios de elegibilidad y de solicitud; implementación de controles y reporte de impacto fiscal.
  • Impacto fiscal: Se requeriría un informe de impacto fiscal para evaluar la carga y sostenibilidad del programa, así como posibles efectos en ingresos fiscales.

Consideraciones para lectura crítica

  • La efectividad del programa dependerá de la claridad de criterios de elegibilidad, transparencia en la certificación y robustez de los controles para evitar abusos.
  • El alcance geográfico y las métricas de impacto (número de viviendas, ahorro de costo de alquiler, revitalización de vecindarios) serán clave para evaluar resultados.
  • La relación entre créditos y exenciones podría requerir coordinación con otros incentivos existentes para evitar beneficios duplicados.

Si desea, puedo adaptar este resumen a un formato de ficha para legislasión, incluir posibles enmiendas tentativas o preparar preguntas para la audiencia pública.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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