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PS 108

Para establecer la “Ley para la Protección del Consumidor de Kratom de Puerto Rico”, a los fines de regular la preparación, distribución y venta de productos de kratom de forma que estos sean puros y sin adulteraciones, prohibir la preparación, distribución y venta de productos de kratom adulterados, establecer multas y penalidades, y proveer los poderes y deberes de ciertos oficiales y entidades gubernamentales; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Regula la kratom en Puerto Rico para asegurar pureza, prohibir adulteraciones y aplicar multas; protege a consumidores y responsabiliza a productores, minoristas y laboratorios.

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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 108

Resumen del Proyecto PS 108

Título: Ley para la Protección del Consumidor de Kratom de Puerto Rico

Propósito principal

El Proyecto PS 108 pretende regular la preparación, distribución y venta de productos de kratom en Puerto Rico para garantizar su pureza y ausencia de adulteraciones. Busca prohibir la preparación, distribución y venta de productos de kratom adulterados, establecer multas y penalidades por incumplimiento, y conferir poderes y deberes a ciertos oficiales y entidades gubernamentales para su aplicación y fiscalización.

Principales disposiciones (según el texto resumido)

  • Definición y alcance: Regulación del kratom como producto sujeto a controles sobre su preparación, presentación y venta (el texto completo del proyecto especificaría definiciones técnicas).
  • Requisitos de pureza: Establecimiento de normas para que los productos de kratom ofrecidos al público sean “puros y sin adulteraciones”.
  • Prohibiciones: Prohibición expresa de preparar, distribuir o vender kratom adulterado.
  • Sanciones: Creación de un régimen de multas y penalidades para quienes incumplan las disposiciones (montos y gradaciones no especificados en el resumen proporcionado).
  • Autoridades competentes: Asignación de poderes y deberes a ciertos oficiales y entidades gubernamentales para la inspección, control y aplicación de la ley (el resumen no detalla qué agencias ni sus facultades concretas).

Afectados

  • Productores, importadores y distribuidores de kratom (mayor responsabilidad de cumplimiento y posible obligación de pruebas de calidad).
  • Comercios minoristas que vendan productos de kratom.
  • Consumidores de kratom, con el objetivo de mayor protección frente a adulteraciones.
  • Laboratorios de pruebas, autoridades sanitarias y agencias regulatorias que serían responsables de fiscalizar y aplicar sanciones.
  • Posible impacto en cadenas de suministro y costos de cumplimiento para el sector comercial.

Procedimiento legislativo y estado

  • Radicado: 02-ene-2025
  • Tramitación: Pasó por comisiones en Senado y Cámara; aprobado por el Senado (con enmiendas) el 08-may-2025; aprobado por la Cámara sin enmiendas el 25-jun-2025.
  • Enviado a la Gobernadora: 02-jul-2025
  • Estado final: Veto de bolsillo el 02-ago-2025 — el proyecto no prosperó por veto de bolsillo y, por tanto, no llegó a convertirse en ley en esa fecha.

Observaciones

El resumen disponible no incluye textos específicos sobre definiciones técnicas, protocolos de prueba, montos de multas, plazos de implementación ni la identificación exacta de las agencias encargadas. Para un análisis normativo completo se recomienda revisar el texto aprobado final del proyecto (texto de aprobación final enviado a la Cámara el 08-may-2025) y la exposición de motivos.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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