Bill
PS 1041
Para establecer la “Ley para la Protección de Datos Personales en Aplicaciones de Salud y Servicios de Telemedicina”; definir términos relacionados con consentimientos explícitos y auditorías en el contexto de la telemedicina y telesalud; requerir la obtención de consentimientos explícitos para el procesamiento de datos personales de salud en aplicaciones y servicios de telemedicina; exigir auditorías periódicas anuales de sistemas de seguridad y privacidad por parte de proveedores; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 168-2018, según enmendada, conocida como la “Ley para Reglamentar la Práctica de la Telemedicina en Puerto Rico”, a los fines de incorporar definiciones de “consentimiento explícito”, “auditoría” y “datos personales de salud”; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 168-2018 para incluir requisitos de consentimiento y auditorías en los deberes de los proveedores; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 48-2020, conocida como la “Ley para Reglamentar la Práctica de la Telesalud y Ciberterapia en Puerto Rico”, a los fines de incorporar las mismas definiciones; enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 48-2020 para integrar obligaciones de consentimiento y auditorías; establecer sanciones por incumplimiento conforme a la Ley Núm. 111 de 2005; delegar fiscalización al Departamento de Salud sin impacto presupuestario adicional; y para otros fines relacionados.
Puerto Rico requires telemedicine apps to obtain explicit patient consent for health data use and conduct annual security audits, with enforcement by the Department of Health and penalties for violations.