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PC 1176

Para establecer la “Ley para Expandir los Límites de Transferencia de Fondos Persona a Persona (P2P)”; a los fines de requerir a las instituciones financieras y proveedores de redes de transferencia electrónica que operan en Puerto Rico ofrecer a sus clientes un límite de transferencia diaria de hasta un mínimo de mil dólares ($1,000.00); establecer mecanismos de seguridad; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Establishes a mandatory minimum daily P2P transfer limit of $1,000 for financial institutions in Puerto Rico to offer, with security and risk controls.

Vista Pública: Salón de Audiencias #6
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PC 1176

Resumen del Proyecto de Ley PC 1176 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)

Propósito principal

Establecer la “Ley para Expandir los Límites de Transferencia de Fondos Persona a Persona (P2P)” para exigir a las instituciones financieras y a los proveedores de redes de transferencia electrónica que operan en Puerto Rico ofrecer a sus clientes un límite diario mínimo de transferencia de $1,000.00. La ley busca ampliar el acceso a herramientas de pago digital, mejorar la inclusión financiera y establecer mecanismos de seguridad y gestión de riesgos, sin afectar las normas federales aplicables.

Provisiones clave y cambios que propone

  • Artículo 3 – Límite diario mínimo

    • Toda institución financiera que ofrezca servicios P2P en Puerto Rico deberá permitir transferencias diarias de al menos $1,000.00.
    • Las instituciones pueden establecer límites mayores a su discreción, sujeto a políticas de gestión de riesgos, prevención de fraude y cumplimiento regulatorio.
    • El límite debe respetar las reglas operativas de las redes de transferencia utilizadas.
  • Artículo 4 – Gestión de riesgo y seguridad

    • Las entidades deben implementar protocolos de seguridad escalonados.
    • Opciones de seguridad permitidas: autenticación multifactor (MFA), validación biométrica (huella, reconocimiento facial) u otros métodos reconocidos por la industria.
  • Artículo 5 – Ajuste del límite diario

    • El usuario podrá ajustar su límite diario a través de la plataforma, permitiendo establecer un tope menor a $1,000.00.
    • La institución debe garantizar la disponibilidad del límite de $1,000.00 para quienes lo deseen.
  • Artículo 6 – Interpretación con leyes federales

    • La ley no debe interpretarse de manera inconsistentes con la Electronic Fund Transfer Act, Reglamento E, Bank Secrecy Act u otras leyes federales aplicables.
  • Artículo 7 – Reglamentación

    • La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) tiene la facultad de emitir reglamentos para implementar la ley, incluyendo excepciones razonables por seguridad, prevención de fraude y cumplimiento regulatorio.
  • Artículo 8 – Separabilidad

    • Si alguna parte de la ley es declarada inconstitucional, las demás permanecen en vigor.
  • Artículo 9 – Vigencia

    • La ley entrará en vigor 120 días después de su aprobación.

Definiciones relevantes

  • Institución Financiera: bancos comerciales, cooperativas de ahorro y crédito, entidades financieras autorizadas para operar en Puerto Rico.
  • Transferencia de Persona a Persona (P2P): servicio que facilita envíos electrónicos de fondos entre cuentas de individuos o comercios de forma inmediata.
  • Proveedor de Red: entidad que administra la infraestructura tecnológica que conecta a las instituciones para procesar transfencias P2P.

Impacto esperado

  • Asequibilidad y acceso: los usuarios tendrían un límite mínimo de transferencia diario de $1,000, lo que podría facilitar pagos entre individuos, familias y pequeños comercios sin necesitar límites bajos.
  • Seguridad y cumplimiento: se enfatiza la adopción de MFA, biometría y otros métodos para mitigar fraudes, manteniendo coherencia con normativas federales.
  • Autoridad regulatoria: OCIF quedaría a cargo de reglamentar la implementación y posibles excepciones operativas, con supervisión de cumplimiento y seguridad.
  • Gestión de riesgos: las instituciones pueden ajustar límites y aplicar controles de seguridad para balancear accesibilidad y protección contra transacciones no autorizadas.

Historia legislativa y estado

  • Radicado en la Cámara de Representantes (P. de la C. 1176) el 9 de marzo de 2026.
  • Referred a la Comisión de Banca, Seguros y Comercio.
  • Presentación para audiencia pública (Salón de Audiencias #6) en mayo de 2026.

Notas para lectores

  • La Ley no altera derechos o protecciones bajo reglamentación federal; busca complementar con normas públicas de acceso a servicios de pagos digitales.
  • Las disposiciones permiten que las instituciones mantengan límites superiores si lo desean, siempre bajo marcos de seguridad y manejo de riesgo.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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