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PS 3

Para establecer la Ley “Keishla Madlane”; enmendar el Artículo 92, enmendar el Artículo 93; y enmendar el Artículo 100 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que constituirá asesinato en primer grado, aquel que se cometa contra una mujer embarazada, resultando, además, en la muerte del concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno; establecer que si como resultado de una agresión contra una mujer embarazada solo muere el concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno se entenderá que se ha cometido un asesinato en primer grado; establecer cuándo no aplicará este delito; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Crea penas de asesinato en primer o segundo grado por causar la muerte de una mujer embarazada y del nasciturus, o solo del nasciturus, con dolo o temeridad.

Ley 166-2025
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 3

Resumen del Proyecto PS 3 — “Ley Keishla Madlane”

Propósito principal

El Proyecto PS 3 modifica el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146‑2012, según enmendada) para crear figuras penales específicas cuando una agresión contra una mujer embarazada produce la muerte del feto (nasciturus). Busca reconocer al concebido como víctima separada en ciertos supuestos y graduar la conducta (asesinato en primer o segundo grado) según la intención o la conducta del agresor.

Cambios legales clave

  • Añade un nuevo inciso (cc.2) al Artículo 14 y un Artículo 24A al Código Penal (textos específicos no incluidos en el sumario), y enmienda los Artículos 93 y 100 de la Ley 146‑2012.
  • Establece que será asesinato en primer grado:
    • Cuando se cometa un homicidio contra una mujer embarazada y, además, resulte la muerte del feto. En ese supuesto, se entenderá que el victimario ha cometido un doble delito: uno contra la mujer embarazada y otro contra el niño(a) por nacer.
    • Cuando, como resultado de una agresión contra una mujer embarazada, sólo muera el nasciturus; o cuando el agresor tenía la intención exclusiva de matar al niño por nacer y la agresión resulta en la muerte del nasciturus.
  • Establece que constituirá asesinato en segundo grado:
    • Cualquier otra muerte de una mujer embarazada junto con el concebido que haya sido causada de manera temeraria —aplicándose imputación de asesinato en segundo grado por cada una de las muertes.
  • Señala que se precisan excepciones: el texto dispone circunstancias en las cuales el delito no aplicará (por ejemplo, procedimientos autorizados, actos de la madre u otras exenciones), aunque el resumen no incluye el detalle exacto de esas exclusiones.
  • Otros ajustes técnicos y de redacción a artículos del Código Penal relacionados con homicidio y grado de culpabilidad.

Quiénes se verían afectados

  • Víctimas: mujeres embarazadas y los concebidos (nasciturus), ahora tratados como víctimas separadas en los supuestos descritos.
  • Imputados: agresores que causen la muerte de una mujer embarazada y/o del nasciturus; según la intención y conducta, podrán acusarse de asesinato en primer o segundo grado, e incluso como doble homicidio.
  • Fiscalía y tribunales: cambios en criterios de calificación del delito, pruebas sobre intención y evidencia pericial (causalidad fetal), y decisiones sobre acumulación de penas por doble delito.
  • Proveedores de salud: potencial impacto en la práctica clínica y en la coordinación con autoridades si una muerte fetal o materna resulta de una agresión o intervención.
  • Política pública y defensa penal: posibles implicaciones en materia de derechos reproductivos y litigio constitucional (ámbito que podría discutirse en caso de impugnaciones).

Procedimiento y estado legislativo

  • Radicado: 02‑ene‑2025.
  • Recorrido legislativo: Informes y enmiendas en comisiones; aprobado por el Senado (25‑jun‑2025) y por la Cámara (13‑nov‑2025) sin enmiendas adicionales; firmado por los Presidentes de ambas cámaras (18‑nov‑2025); enviado a la Gobernadora el 20‑nov‑2025.
  • Estatus actual: Enviado a la Gobernadora (pendiente de promulgación o veto). No se indica fecha de vigencia específica en este resumen; la ley entraría en vigor según lo establezca el texto final una vez promulgada.

Consideraciones prácticas

  • El proyecto introduce la figura de “doble delito” cuando concurren muerte de la madre y del nasciturus, lo que puede incrementar las acusaciones y las penas por hechos de violencia contra mujeres embarazadas.
  • Podría generar debates legales sobre la protección penal del nasciturus y su relación con derechos reproductivos, así como sobre la delimitación de las excepciones (por ejemplo, procedimientos médicos autorizados).
  • La aplicación operativa exigirá peritaje médico-forense para acreditar causalidad y pruebas sobre la intención del agresor.

Si desea, puedo buscar y añadir el texto exacto de las enmiendas propuestas (Art. 14 (cc.2), Art. 24A, Art. 93 y Art. 100) y resumir las exenciones y penas específicas que el proyecto incorpora.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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