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PS 103

Para establecer la "Ley Habilitadora para Implementar el Plan de Alerta AZUL'', en Puerto Rico, a los fines de contar con un mecanismo que facilite la búsqueda y captura de sospechosos de amenazar, gravemente herir o matar a policías, polidas municipales o Agentes del Negociado de Investigaciones Especiales en el cumplimiento de su deber o que también facilite la búsqueda y recuperación de aquellos oficiales mencionados desaparecidos en conexión con sus deberes oficiales; establecer las facultades y deberes de las entidades gubernamentales; y añadir un nuevo inciso (y), reenumerar los actuales incisos (y) a (11) como los nuevos incisos (z) a (mm) del Artículo 2 y enmendar el inciso (1) del Artículo 5 de la Ley 83-2025, según enmendada, mejor conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico", a los fines de atemperarla con lo aquí dispuesto; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Crea el Plan de Alerta AZUL para activar alertas públicas y coordinar búsquedas de policías amenazados o desaparecidos; modifica la Ley 20-2017 para armonizar funciones.

Ley 89-2026
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Bill Summary · PS 103

Resumen ejecutivo — Proyecto de Ley PS 103

Título corto: Ley Habilitadora para Implementar el Plan de Alerta AZUL
Objeto: Crear un marco legal que habilite la implementación del “Plan de Alerta AZUL” en Puerto Rico, con el fin de facilitar la búsqueda y captura de sospechosos que amenacen, lesionen gravemente o maten agentes en cumplimiento de su deber, y la búsqueda/recuperación de oficiales desaparecidos en relación con sus funciones. También modifica disposiciones de la Ley 20‑2017 (Departamento de Seguridad Pública) para armonizarla con lo dispuesto.

Propósito e intención

  • Establecer un mecanismo oficial de alerta pública y coordinación interagencial —denominado “Alerta AZUL”— para actuar rápidamente ante:
    1) amenazas, agresiones graves o homicidios contra policías, policías municipales y agentes del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) en cumplimiento de su deber; y
    2) desaparición de tales oficiales en conexión con sus funciones.
  • Definir autoridades, facultades y deberes de las entidades gubernamentales involucradas para activar y operar dicho plan.

Principales disposiciones (según contenido del proyecto)

  • Creación y habilitación del “Plan de Alerta AZUL” como mecanismo oficial de búsqueda y notificación.
  • Establecimiento de responsabilidades y facultades para entidades gubernamentales (incluyendo el Departamento de Seguridad Pública y agencias de policía) relacionadas con activación, difusión y coordinación de operaciones de búsqueda.
  • Adición de un nuevo inciso (n) al Artículo 2.03 y enmienda del inciso (i) del Artículo 2.04 del Capítulo II de la Ley 20‑2017 (Ley del Departamento de Seguridad Pública), para adecuar las funciones/competencias del Departamento a las exigencias del Plan de Alerta AZUL.
  • Disposiciones de implementación operativa y coordinación interagencial (detalles operativos específicos no incluidos en el sumario).

Quiénes se verían afectados

  • Personal beneficiario directo: policías estatales, policías municipales y agentes del NIE (y sus familias).
  • Agencias involucradas: Departamento de Seguridad Pública, Policía de Puerto Rico, policías municipales, Negociado de Investigaciones Especiales y otras agencias públicas que participen en búsquedas o difusión de alertas.
  • Público general y medios de comunicación, en tanto receptoras de alertas y solicitudes de colaboración.
  • Posibles implicaciones legales/procesales sobre acceso a bases de datos, coordinación de información y protocolos de comunicación.

Procedimiento y estado legislativo (fechas relevantes)

  • Radicado: 02‑ene‑2025
  • Senado: Primera lectura 16‑ene‑2025; referido a comisiones.
  • Informe de comisión (con enmiendas): 08‑abr‑2025.
  • Aprobado por el Senado (con enmiendas): 10‑abr‑2025; texto enviado a la Cámara el mismo día.
  • Cámara de Representantes: Apareció en primera lectura 28‑abr‑2025; referido a comisión(es).
  • Estado actual: En trámite legislativo, pendiente consideración y votación final en la Cámara.

Impacto y observaciones prácticas

  • Si se aprueba, el proyecto permitiría respuestas más rápidas y coordinadas ante ataques o desapariciones de agentes, similar a sistemas de “alerta” (p. ej., AMBER/Blue Alert) utilizados en otras jurisdicciones.
  • Necesidades habituales asociadas a este tipo de mecanismos: criterios claros de activación, protocolos de protección de datos, salvaguardas para evitar alertas indebidas y definición de costos/recursos operativos. El texto remitido requiere desarrollo reglamentario/operativo para su implementación efectiva.

Si desea, puedo:
- Preparar un análisis comparativo con sistemas “Blue Alert” de otros lugares (EE. UU.) y sus mejores prácticas; o
- Desglozar el probable contenido de los incisos (n) y (i) conforme a la estructura actual de la Ley 20‑2017 para identificar cambios concretos.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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