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PS 477

Para establecer la "Ley del Banco de Leche Materna de Puerto Rico"; crear el Banco de Leche Materna de Puerto Rico, adscrito al Departamento de Salud; disponer sobre su funcionamiento; establecer sus deberes, facultades y responsabilidades; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Creates and regulates a public Puerto Rico Milk Bank under the Department of Health to collect, process, store, and distribute donated human milk, prioritizing vulnerable newborns.

Ley 88-2025
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Bill Summary · PS 477

Resumen ejecutivo — Ley 88-2025 (PS 477)

  • Título: Ley del Banco de Leche Materna de Puerto Rico
  • Número de ley: Ley 88-2025
  • Radicado: 03-abr-2025
  • Promulgación / Vigencia: Aprobada como Ley 88-2025 el 01-ago-2025 (enviada a la Gobernadora 15-jul-2025)
  • Objeto general: Crear el Banco de Leche Materna de Puerto Rico, adscrito al Departamento de Salud, y disponer sobre su funcionamiento, deberes, facultades y responsabilidades.

Propósito e intención

La ley tiene por objeto institucionalizar y regular un banco público de leche materna en Puerto Rico para:
- Facilitar la recolección, procesamiento, conservación y distribución de leche humana donada;
- Priorizar la disponibilidad de leche donada para recién nacidos prematuros o con necesidades médicas que se benefician de leche humana;
- Garantizar estándares de seguridad, manejo y calidad bajo la supervisión del Departamento de Salud.

Disposiciones clave (alcance general)

El título indica que la ley crea y regula el Banco de Leche Materna, por lo que previsiblemente incluye —y que el texto asigna al Departamento de Salud— normas sobre:

  • Organización y adscripción: creación formal del Banco como entidad adscrita al Departamento de Salud, con estructura administrativa y responsabilidades definidas.
  • Funciones operativas: recolección, procesamiento (p. ej., pasteurización), almacenamiento y distribución de leche humana donada.
  • Seguridad y estándares: requisitos de tamizaje de donantes, pruebas sanitarias, protocolos de manipulación y control de calidad para proteger la salud de los receptores.
  • Coordinación clínica: colaboración con hospitales, unidades de cuidados intensivos neonatales (UCIN), pediatras y programas de lactancia.
  • Registro y reporte: sistemas de documentación, trazabilidad y reportes periódicos al Departamento de Salud.
  • Educación y promoción: campañas de información sobre donación de leche y apoyo a la lactancia materna.
  • Financiamiento y operación: modalidades de financiamiento (posible asignación presupuestaria, cargos por servicio o subvenciones) y reglas administrativas para su sostenibilidad.
  • Marco regulatorio: facultad al Departamento de Salud para promulgar reglamentos y procesos administrativos vinculados al banco.

(NOTA: el texto completo de la Ley contiene los artículos específicos; la lista anterior resume el alcance descrito en el título y las funciones habitualmente reguladas por este tipo de ley.)

Quiénes se verán afectados

  • Recién nacidos, especialmente prematuros y neonatos con condiciones médicas que requieren leche donada.
  • Madres donantes y candidatas a la donación de leche.
  • Hospitales, UCIN, clínicas pediátricas y servicios de salud materno-infantil.
  • Departamento de Salud (órgano adscrito y regulador).
  • Profesionales de lactancia, bancos de sangre/tejidos y laboratorios involucrados en tamizaje.

Impacto esperado

  • Mejora en el acceso a leche humana segura para recién nacidos vulnerables; potencial reducción de complicaciones como enterocolitis necrotizante en prematuros.
  • Necesidad de inversión en infraestructura, personal y sistemas de calidad; posibles ahorros clínicos a largo plazo.
  • Requerimiento de reglamentación y guías técnicas del Departamento de Salud para implementación efectiva.

Cronología legislativa relevante

  • 03-abr-2025: Radicado y primera lectura (Senado).
  • Mayo–junio 2025: Procesos de comisión, enmiendas y aprobación en Senado y Cámara (aprobado por ambas cámaras en varias fechas entre 27-may y 23-jun-2025).
  • 30-jun-2025: Informe de Comisión de Conferencia aprobado; disposición para enrolado.
  • 15-jul-2025: Firmado por Presidentes de Cámara y Senado; enviado a la Gobernadora.
  • 01-ago-2025: Promulgada como Ley 88-2025.

Próximos pasos de implementación

  • Emisión de reglamentos y guías técnicas por el Departamento de Salud.
  • Asignación presupuestaria y establecimiento administrativo del Banco.
  • Puesta en marcha operativa (acuerdos con hospitales, campañas de donación, contratación de personal técnico).

Si desea, puedo: 1) extraer y resumir los artículos específicos si facilita el texto legal completo; 2) preparar un análisis de impacto presupuestario más detallado; o 3) comparar esta ley con modelos de bancos de leche en EE. UU. u otros países.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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