Bill
PS 286
Para establecer la “Ley de Protección a los Vendedores de Propiedad Inmueble No Tasada” con el propósito de implementar un procedimiento referente a los fondos retenidos por instituciones financieras, aseguradoras o compañías de seguros de título relacionados con la compra de un bien inmueble que no hubiere sido tasado para fines contributivos; requerir la rápida tasación por parte del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales de las propiedades no tasadas contra las cuales existen fondos retenidos para el pago de la contribución; disponer de un proceso expedito en los casos en que, luego de la compraventa, la institución financiera, aseguradoras o compañías de seguros de título retenga fondos del sobrante a un vendedor para pagar facturas de cobro del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales que se puedan expedir luego de la venta; fijar responsabilidades referente a los fondos retenidos no reclamados luego de haberse subsanado la causa de la retención; y para otros fines relacionados.
Regula la retención de fondos en ventas de inmuebles no tasados y acelera la tasación por CRIM; permite usar sobrantes para liquidaciones fiscales futuras y protege al vendedor.