WeVote

Bill

Bill

PS 286

Para establecer la “Ley de Protección a los Vendedores de Propiedad Inmueble No Tasada” con el propósito de implementar un procedimiento referente a los fondos retenidos por instituciones financieras, aseguradoras o compañías de seguros de título relacionados con la compra de un bien inmueble que no hubiere sido tasado para fines contributivos; requerir la rápida tasación por parte del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales de las propiedades no tasadas contra las cuales existen fondos retenidos para el pago de la contribución; disponer de un proceso expedito en los casos en que, luego de la compraventa, la institución financiera, aseguradoras o compañías de seguros de título retenga fondos del sobrante a un vendedor para pagar facturas de cobro del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales que se puedan expedir luego de la venta; fijar responsabilidades referente a los fondos retenidos no reclamados luego de haberse subsanado la causa de la retención; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Regula la retención de fondos en ventas de inmuebles no tasados y acelera la tasación por CRIM; permite usar sobrantes para liquidaciones fiscales futuras y protege al vendedor.

Derrotado a viva voz
0
WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 286

Resumen del Proyecto PS 286

Título (resumido): Ley de Protección a los Vendedores de Propiedad Inmueble No Tasada

Propósito principal

Establecer un procedimiento para regular fondos retenidos por instituciones financieras, aseguradoras o compañías de seguros de título cuando se efectúa la compra/venta de un inmueble que no ha sido tasado para fines contributivos; acelerar la tasación por parte del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) de las propiedades sin tasar que motivaron retenciones; crear un proceso expedito cuando, tras la compraventa, la institución retenga el sobrante del vendedor para pagar facturas contributivas que puedan emitirse después de la venta; y fijar responsabilidades respecto a fondos retenidos no reclamados una vez subsanada la causa de la retención.

Disposiciones clave (según el resumen del proyecto)

  • Requisito de actuación rápida del CRIM para tasar inmuebles no tasados contra los cuales existen fondos retenidos por instituciones vinculadas a una transacción inmobiliaria.
  • Procedimiento expedito para que las instituciones financieras, aseguradoras o compañías de seguros de título puedan retener y eventualmente aplicar sobrantes del vendedor al pago de liquidaciones contributivas emitidas con posterioridad a la venta.
  • Normas sobre la custodia, reclamación y destino de fondos retenidos cuando la causa de la retención se ha corregido, incluyendo responsabilidades de las entidades que retuvieron los fondos.
  • Mecanismos para resolver retenciones y liberar fondos al vendedor cuando proceda, evitando que queden recursos bloqueados por períodos prolongados.

(NOTA: El texto completo del proyecto no se incluyó; los puntos anteriores sintetizan la intención y principales materias que abordaría.)

Quiénes se verían afectados

  • Vendedores y compradores de bienes inmuebles sin tasación contributiva previa.
  • Instituciones financieras, aseguradoras y compañías de seguros de título que participan en cierres y manejan retenciones/escrow.
  • El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) y municipios emisores de liquidaciones contributivas.
  • Abogados, agentes de cierre y empresas de título por posibles cambios en procedimientos de liberación de fondos y reclamaciones.

Impacto esperado

  • Reducción del tiempo en que los vendedores mantienen fondos retenidos por razones contributivas.
  • Mayor presión operativa sobre el CRIM para emitir tasaciones rápidas.
  • Riesgos y costos administrativos adicionales para instituciones que manejan retenciones (seguimiento, cumplimiento de plazos, respuesta a reclamaciones).
  • Potencial mejora en la seguridad jurídica del vendedor al clarificar responsabilidades y procesos para reclamar fondos.

Trámite y estatus legislativo

  • Radicado: 28 de enero de 2025
  • Primera lectura y referido a comisión: 30 de enero de 2025
  • 1er Informe de Comisión con enmiendas: 6 de mayo de 2025 (entirillado del informe; remitido a la Comisión de Reglas y Calendario)
  • Incluido en Calendario de Órdenes Especiales del Senado: 27 de octubre de 2025
  • Resultado final: Derrotado a viva voz en el Senado el 27 de octubre de 2025 (no aprobado)

Observaciones

El proyecto busca equilibrar la protección de vendedores con la necesidad de que las entidades recaudadoras cobren impuestos adeudados, pero su aprobación habría exigido ajustes operativos importantes al CRIM y a actores privados del proceso de cierre. Al haber sido derrotado a viva voz, no entró en vigor.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

Sign in to ask a question.