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PS 1241

Para establecer la “Ley de Alimentos para el Pueblo”, a los fines de prohibir el desperdicio de alimentos y fomentar la donación solidaria desde los supermercados a organizaciones sin fines de lucro dedicadas a combatir el hambre en Puerto Rico; para disponer sobre el proceso de disposición de excedentes y demás reglamentaciones; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Establece la Ley de Alimentos para el Pueblo para prohibir el desperdicio y promover la donación de excedentes de supermercados a entidades sin fines de lucro para combatir el hamb

Referido a Comisión(es)
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 1241

Resumen del Proyecto de Ley PS 1241 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)

Propósito e intención

  • Establecer la “Ley de Alimentos para el Pueblo” con el objetivo de prohibir el desperdicio de alimentos y promover la donación solidaria de excedentes desde supermercados a organizaciones sin fines de lucro dedicadas a combatir el hambre en Puerto Rico.
  • Respaldar la seguridad alimentaria y apoyar a las comunidades vulnerables mediante la redistribución de alimentos aptos para consumo.

Provisiones clave y cambios que propone

  • Aplicabilidad y alcance: Aplica a todos los supermercados, almacenes y tiendas de venta al por mayor autorizadas para operar en Puerto Rico.
  • Definiciones principales:
    • Alimento excedente: producto comestible no preparado, no consumido, apto para redistribución.
    • Redistribución: recolección, clasificación y entrega a entidades receptoras o directamente a necesitados.
    • Entidad receptora: organización sin fines de lucro autorizada para la redistribución de alimentos.
    • Supermercado: establecimiento de autoservicio vendido de productos de consumo diario.
  • Manejo de excedentes (Artículo 5):
    • Prioridad a donar excedentes aptos a entidades receptoras registradas y autorizadas por la Departamento de Salud (DS).
    • Los supermercados deben facilitar el acceso de estas entidades a los excedentes, aunque no sean recogidos de inmediato; no habrá penalización si no son recogidos.
    • Inventario de fecha de expiración con disposición de excedentes no vendidos pero aún no caducados al menos cada 15 días.
    • Las entidades receptoras pueden acogerse a la protección de responsabilidad civil de la Ley Emerson Good Samaritan para donaciones de buena fe.
  • Limitación de responsabilidad civil (Artículo 6):
    • Se protege a supermercados, empleados y representantes frente a responsabilidad civil, penal o administrativa por donaciones hechas de buena fe y entregadas en condiciones aptas para consumo.
    • La responsabilidad última por manejo y distribución post-entrega recae en la entidad receptora; excepción ante negligencia grave, fraude o incumplimiento intencional.
  • Regulación y certificación (Artículo 8):
    • El DS será la autoridad para cursos de inocuidad y manejo seguro de alimentos excedentes.
    • Requisitos de permisos y certificaciones para personas que manejan alimentos; entidades receptoras deben ser organizaciones sin fines de lucro autorizadas.
    • Tarifa anual de 100 dólares para certificación de entidades receptoras, destinada a implementación y verificación.
    • Autoridad del DS para inspeccionar, asesorar y multar a entidades receptoras por incumplimiento.
  • Registro y transparencia (Artículo 7):
    • Registro voluntario y público de entidades donantes y receptoras para facilitar la coordinación y seguridad.
  • Separabilidad (Artículo 9): Si una disposición es inconstitucional, el fallo no invalida el resto de la ley.
  • Disposiciones transitorias (Artículo 10):
    • El DS debe diseñar e implementar el sistema de entidades receptoras en up to 180 días desde la aprobación.
    • Las disposiciones para los supermercados entrarán en vigor 180 días tras la implementación del sistema de entidades receptoras.
  • Vigencia (Artículo 10, inciso final): La ley entra en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Impacto y actores afectados

  • Supermercados, almacenes y comercios mayoristas: deben priorizar la donación de excedentes aptos y gestionar inventarios y cumplimiento de certificaciones.
  • Entidades receptoras (ONGs y bancos de alimentos): recibirían excedentes de alimentos y registrarían su operación ante el DS para obtener protección y certificación.
  • Departamento de Salud (DS): rol central en regulación, certificación, inspección y supervisión del programa.
  • Población vulnerable: se beneficiaría de una mayor disponibilidad de alimentos aptos para consumo, reduciendo inseguridad alimentaria.

Consideraciones temporales y de implementación

  • Plazo de 180 días para establecer el sistema de entidades receptoras y 180 días adicionales para que las disposiciones sean vinculantes para los supermercados, contando desde la implementación del sistema.
  • Enfoque en minimizar desperdicio, fomentar donaciones y establecer salvaguardas de seguridad e responsabilidad.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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