Resumen del Proyecto de Ley PS 1067 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)
Nombre corto: Ley para la Creación del Registro Digital Accesible de Personas Desaparecidas en Puerto Rico y Facilitación de Reportes Anónimos
Estado de la propuesta: Presentado en la Senate, Primera Lectura (Febrero 2026). Referido a comisiones. Vigencia prevista inmediata tras aprobación.
Propósito principal
- Crear un registro digital público de personas desaparecidas en Puerto Rico desde 2001, accesible para consulta ciudadana.
- Promover mecanismos seguros y anónimos para que la ciudadanía envíe información que contribuya al esclarecimiento de estos casos.
- Encargar la administración del portal a la Policía de Puerto Rico, en colaboración con Interpol, el FBI y otras entidades pertinentes.
- Mejorar la visibilidad de los casos y facilitar la cooperación interinstitucional e internacional en búsquedas y alertas.
Qué cambios propone (provisiones clave)
1) Creación del Registro Digital de Personas Desaparecidas
- Plataforma en línea administrada por la Policía de Puerto Rico.
- Cobertura desde el 1 de enero de 2001.
- Contenido: fotografías, descripciones físicas, circunstancias de la desaparición y reconstrucciones digitales de rostros progresados por edad.
- Mantener la información vigente para maximizar la visibilidad y las posibilidades de localización.
2) Funcionalidades del portal
- Consulta pública gratuita, con filtros por fecha, ubicación y características.
- Mecanismo para envíos de información anónimos y seguros (formulario en línea con encriptación).
- Verificación inmediata de envíos por autoridades, con protocolos para proteger a informantes y priorizar pistas creíbles.
- Integración con bases de datos internacionales (Interpol y FBI) para cruces y alertas globales.
- Actualizaciones periódicas por las entidades administradoras; remoción de casos resueltos o confirmados fallecidos cuando corresponda.
3) Protección de datos y anonimato
- Reglas de ciberseguridad y protección de datos personales conforme a la legislación vigente (estatal y federal).
- Garantía de que reportes anónimos no sean rastreables sin consentimiento explícito.
- Protocolos de manejo de información sensible por la Policía de Puerto Rico.
4) Implementación y monitoreo
- Lanzamiento del portal dentro de los 180 días siguientes a la vigencia de la ley.
- Informe anual a la Asamblea sobre: número de casos registrados, pistas recibidas, resoluciones logradas y recomendaciones de mejoras.
5) Disposiciones generales
- Cláusula de separabilidad: si alguna disposición es impugnada e declarada inconstitucional, no se afecta el resto de la ley.
- Vigencia: entraría en vigor de inmediato tras aprobación.
Quiénes serían afectados
- Personas desaparecidas y sus familias, al recibir mayor visibilidad y potenciales pistas.
- Ciudadanía en general, que obtendría acceso a un registro público de casos y podrá enviar pistas de forma anónima.
- Fuerzas de seguridad y agencias (Policía de Puerto Rico, Interpol, FBI, Departamento de Justicia de Puerto Rico), que tendrían una plataforma central para gestión de casos y coordinación internacional.
- Entidades internacionales de defensa de personas desaparecidas y alertas globales (Interpol, FBI).
Consideraciones y posibles impactos
- Mayor visibilidad de casos pendientes y facilidades para obtener información anónima, lo cual puede acelerar investigaciones.
- Fortalecimiento de confianza pública mediante protocolos de seguridad de datos y anonimato.
- Requiere coordinación interinstitucional y recursos tecnológicos para el desarrollo y mantenimiento del portal.
- Iniciativa alineada con prácticas internacionales (NamUs, ICMP, alertas amarillas de Interpol) para optimizar búsquedas y compartir información de forma segura.
Notas de procedimiento
- El proyecto ya señala el marco comparable internacional y la necesidad de mecanismos de reporte anónimo.
- El calendario propone un despliegue rápido (180 días) y monitoreo periódico anual.