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PS 618

Para establecer el reconocimiento oficial del Lenguaje de Señas Puertorriqueño (LSPR) como la lengua natural de la comunidad sorda en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Declarar oficialmente el Lenguaje de Señas Puertorriqueño (LSPR) como lengua natural de la comunidad sorda, garantizando servicios, educación y atención con interpretación.

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Bill Summary · PS 618

Resumen ejecutivo

PS 618 (radicado 08‑may‑2025) busca el reconocimiento oficial del Lenguaje de Señas Puertorriqueño (LSPR) como la lengua natural de la comunidad sorda en Puerto Rico. El título indica además que aborda “otros fines relacionados”; sin el texto completo, este resumen presenta el propósito principal, las disposibles que típicamente acompañan ese reconocimiento, a quiénes afectaría y la trayectoria legislativa hasta la fecha.

Propósito principal

  • Declarar oficialmente al LSPR como lengua natural y vehículo de comunicación y cultura de la comunidad sorda en Puerto Rico.
  • Reconocer derechos lingüísticos y promover el acceso, la inclusión y la preservación del LSPR en ámbitos públicos y privados administrados por el Estado.

Principales disposiciones (según el título y prácticas habituales en leyes similares)

El texto final no se incluye aquí; con base en la finalidad expresada, el proyecto probablemente contempla o autoriza medidas como:
- Definiciones: reconocimiento formal del término “Lenguaje de Señas Puertorriqueño (LSPR)” y de la comunidad sorda como grupo lingüístico y cultural.
- Obligaciones del Estado: requerir que agencias gubernamentales ofrezcan servicios en LSPR cuando corresponda (trámites, salud, educación, justicia, emergencias).
- Acceso a la educación: incorporar LSPR en programas educativos bilingües para estudiantes sordos, formación y certificación de maestros-intérpretes y materiales educativos en LSPR.
- Servicios de interpretación: establecer estándares para intérpretes calificados, protocolos para su provisión y financiamiento para intérpretes en servicios públicos esenciales.
- Comunicación en salud y justicia: garantizar interpretación en atención médica, tribunales y procesos administrativos.
- Difusión y preservación: promover la investigación, documentación, capacitación y campañas de sensibilización sobre LSPR.
- Creación de mecanismos de coordinación o asesoría (por ejemplo, una comisión consultiva sobre LSPR) y disposición para reglamentación y asignación presupuestaria.

Nota: las disposiciones concretas (plazos, sanciones, fuentes de financiamiento, autoridad responsable) no están disponibles en el resumen remitido.

Quiénes se verían afectados

  • Comunidad sorda y personas usuarias del LSPR: mayor reconocimiento legal, acceso mejorado a servicios y educación en su lengua.
  • Agencias gubernamentales y entidades públicas: nuevas obligaciones de accesibilidad lingüística y posibles requerimientos de personal/training.
  • Instituciones educativas y de salud: adaptación de programas, contratación de intérpretes y materiales en LSPR.
  • Intérpretes y profesionales del lenguaje de señas: mayor demanda, posible regulación y certificación.
  • Público general: mejoras en comunicación pública (alertas de emergencia, atención ciudadana).

Impacto y consideraciones

  • Beneficios esperados: mayor inclusión, mejores resultados en educación y salud para personas sordas, reconocimiento cultural.
  • Retos: necesidad de recursos (financiamiento para intérpretes/formación), desarrollo de estándares de certificación, coordinación interagencial y calendarios de implementación.
  • Fiscalidad: potencial costo inicial para capacitación y servicios; impacto presupuestario depende de detalles no incluidos en el título.

Trámite legislativo y cronología clave

  • Radicado: 08‑may‑2025
  • Primera lectura en Senado: 12‑may‑2025
  • Aprobado por el Senado (con enmiendas): 24‑jun‑2025 (informe aprobado y texto enviado a la Cámara)
  • Cámara: aprobado en votación final sin enmiendas; en calendario de órdenes especiales: 13‑nov‑2025 (decisiones de aprobación y enrolamiento)
  • Firmas presidenciales: 18‑nov‑2025 (Presidente del Senado y Presidente de la Cámara firmaron el texto)
  • Enviado a la Gobernadora: 20‑nov‑2025

Próximo paso: la Gobernadora puede firmar, vetar o permitir que venza el término para convertirse en ley; el resultado específico no figura en los datos proporcionados.

Si desea, puedo:
- Buscar el texto completo del proyecto para detallar artículos y obligaciones exactas.
- Preparar un análisis del impacto fiscal probable basado en escenarios de implementación.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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