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PS 1125

Para establecer el Programa de Cuentas de Ahorro Individual de Puerto Rico: Puerto Rico Ahorra, adscrito al Departamento de Hacienda; crear el Fondo Administrativo del Programa de Cuentas de Ahorro Individuales de Retiro; crear la Junta del Programa; establecer los requisitos del Programa; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Puerto Rico Ahorra crea un programa voluntario y portátil de ahorro para retiro para trabajadores sin plan patrocinado, con gestión privada y supervisión pública.

Referido a Comisión(es)
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Bill Summary · PS 1125

Resumen del proyecto de ley PS 1125 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)

Propósito e intención

  • Establecer el Programa de Cuentas de Ahorro Individual de Puerto Rico: Puerto Rico Ahorra (PR Ahorra).
  • Crear un mecanismo voluntario de ahorro para el retiro dirigido a trabajadores sin acceso a un plan patrocinado por el empleador (empleados, contratistas independientes y trabajadores por cuenta propia).
  • Ubicar el programa bajo el Departamento de Hacienda, con una gobernanza público-privada y separación estricta entre el Estado y los fondos de los trabajadores.
  • Complementar, sin reemplazar, el sistema federal de seguridad social y fomentar la autosuficiencia económica y el ahorro a largo plazo.

Provisions clave y cambios que propone

  • Estructura y gobernanza
    • Creación de la Junta del Programa de Ahorro Individual para el Retiro de Puerto Rico (la Junta), adscrita al Departamento de Hacienda.
    • Composición de la Junta: 9 miembros, incluido el Secretario de Hacienda (presidente), representantes de Trabajo y Recursos Humanos, tres acuerdos con miembros del fideicomiso de PROMESA de pensiones, y representantes del sector privado empleador y de los participantes privados. Términos de 5 a 7 años; quórum de 5 miembros; funciones fiduciarias y reglamentarias.
    • Establecimiento de un comité de auditoría independiente y reglas para evitar conflictos de interés; inembargabilidad de las aportaciones de los participantes; inmunidad a los miembros en funciones.
  • Naturaleza jurídica y carácter del programa
    • El programa no será un plan de pensiones gubernamental, ni un plan de retiro patrocinado por empleadores, ni un plan ERISA.
    • Las cuentas serán propiedad exclusiva de los trabajadores y totalmente portables; el gobierno no garantiza rendimientos ni beneficios.
    • Las aportaciones serán remitidas a un custodio o administrador fiduciario designado mediante proceso competitivo.
    • El programa desarrollará, además, un análisis para un posible programa de aportación definida para privados.
  • Requisitos operativos del programa
    • Participación voluntaria y autodeterminada (auto-inscripción), con opción de inscripción automática y para que los empleados opten por no participar.
    • Participación obligatoria para ciertos empleados cuando el empleador no ofrezca un plan cualificado (con deducciones de nómina).
    • Sin aportaciones obligatorias por parte de empleadores; mantenimiento de registros separados por cuenta; informes semestrales a participantes; posibilidad de roll-overs entre cuentas; agrupación de cuentas para inversión, manteniendo protección de cada titular.
    • Opciones de cuentas: permitir Roth IRA o IRA Tradicional; niveles de riesgo e perfiles de inversión (alto crecimiento, rendimiento fijo, etc.).
    • Tarifas administrativas limitadas; posibilidad de alianzas con el sector privado para gestión e inversión, supervisadas por la Junta.
    • Se prohíben intereses privados en las cuentas; el fiduciario invierte conforme a la política de la Junta.
    • Mecanismos para evitar retiros tempranos y uso indebido de cuentas como fondos de emergencia.
  • Fondo Administrativo del Programa
    • Creación del Fondo Administrativo del Programa con un monto inicial de 10 millones de dólares asignados desde el Fondo General.
    • El Fondo será separado del Fondo General y los intereses del Fondo serán para el propio Fondo.
    • Usos permitidos: cubrir costos y gastos administrativos y otros fines permitidos; gastos administrativos limitados al 1% de activos bajo administración.
    • Fuentes del Fondo: asignaciones legislativas, aportaciones federales/estatales, tarifas, donaciones, rendimientos, multas administrativas y aportación inicial gubernamental.
  • Supervisión, informes y cumplimiento
    • Informes anuales detallados a participar, al Gobernador, la Legislatura y la Junta de Supervisión Fiscal; publicación en la web de la Junta.
    • Obligaciones de cumplimiento y fiscalización con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y otras agencias estatales; posibilidad de multas administrativas para empleadores incumplidores.
    • Multas administrativas: hasta $500 por empleado elegible, con tope anual de $10,000; 50% de las multas al Departamento del Trabajo y 50% al Programa.
  • Estudio de viabilidad y fases de implementación
    • Requisito de un estudio de viabilidad actuarial, financiera y de mercado, análisis de costos, demanda, capacidad del mercado local, y diseño preliminar del programa.
    • El estudio debe presentarse en 180 días y la Junta no podrá ordenar inscripciones ni recaudación de aportaciones hasta concluirlo.
  • Compatibilidad y alcance local
    • Los municipios no podrán contradecir la política pública de la ley.
    • Se busca coordinación con otras jurisdicciones con programas similares para mejores prácticas y portabilidad.

A quién afecta

  • Trabajadores en Puerto Rico que carecen de planes de retiro patrocinados por empleadores, incluyendo:
    • Empleados de pequeñas y medianas empresas.
    • Contratistas independientes y trabajadores por cuenta propia.
  • Empleadores: no tendrán obligaciones de aportaciones ni de manejo fiduciario; deberán deducir aportaciones cuando corresponda y facilitar procesos de nómina.
  • Proveedores y custodios financieros: serán contratados por la Junta para la administración, custodia e inversión de las cuentas.
  • Gobierno de Puerto Rico: administra un Fondo Administrativo separado y no garantiza rendimientos; se busca evitar cargas fiscales o pasivos actuariales para el erario.

Cronograma y aspectos procesales

  • Aprobación de la ley y creación de la Junta.
  • Requisitos y reglamentación: la Junta debe emitir reglamentos para inscripción, contribuciones, selección de cuentas, procesos de deducción de nómina, y protección de datos.
  • Estudio de viabilidad y análisis de mercado: a presentar en 180 días; la implementación y recaudación no pueden empezar hasta su publicación.
  • Inicio de aportaciones: no más de 12 meses después de la publicación del informe de viabilidad.
  • Vigencia: la ley entra en vigor tras su aprobación; separabilidad de cláusulas en caso de invalidez de alguna parte.

Observaciones finales

  • El modelo propuesto es similar al esquema Auto-IRA utilizado en varias jurisdicciones de Estados Unidos, con tratamiento privado de fondos y supervisión fiduciaria independiente.
  • El objetivo es ampliar el acceso al ahorro para retiro y promover la permanencia laboral, sin imponer cargas fiscales ni comprometer la responsabilidad fiscal del gobierno.
  • El proyecto busca equilibrio entre incentivos para ahorro voluntario, protección de los participantes y control regulatorio para evitar abusos o mal uso de fondos.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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