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PS 111

Para enmendar los subincisos (2) y (3) y añadir un nuevo subinciso (4) al inciso (a) del Artículo 21 de la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según enmendada, mejor conocida como “Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico”, a los fines de ajustar el porcentaje de la distribución del ingreso neto de operaciones del Sistema de a fin de destinar cero punto cinco por ciento (0.5%) para el Fondo de Criadores; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Modifica la distribución del ingreso neto del Sistema de la Ley 83 para destinar 0.5% al Fondo de Criadores, reduciendo proporcionalmente las partidas de otros beneficiarios.

Quedó Pendiente de Acción Posterior en la Cámara
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Bill Summary · PS 111

Resumen del Proyecto de Ley PS 111

Propósito principal

Modificar la distribución del ingreso neto de operaciones del “Sistema” regulado por la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987 (Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico) para destinar un porcentaje fijo —cero punto cinco por ciento (0.5%)— al Fondo de Criadores. Para lograrlo, el proyecto enmienda los subincisos (2) y (3) y añade un nuevo subinciso (4) al inciso (a) del Artículo 21 de la citada ley.

Disposiciones clave

  • Se modifican los subincisos (2) y (3) del inciso (a) del Artículo 21 y se incorpora un nuevo subinciso (4) en el mismo inciso.
  • Establece que 0.5% (cero punto cinco por ciento) del ingreso neto de operaciones del Sistema se deberá asignar específicamente al Fondo de Criadores.
  • Implícitamente, la asignación del 0.5% provendrá de la distribución actual del ingreso neto, por lo que otros destinatarios o partidas financiadas por ese ingreso verán una reducción proporcional (el texto no especifica cuáles partidas se reducirán; dependerá del nuevo esquema de distribución que resulte de la enmienda).
  • Texto legal remanente y otros procedimientos de implementación (administración del Fondo de Criadores, criterios de uso, fiscalización) no se detallan en el sumario y podrían requerir reglamentación o disposiciones adicionales.

Quiénes se ven afectados

  • Beneficiarios directos: Criadores de caballos registrados que califican para el Fondo de Criadores (recibirán recursos adicionales o un flujo asegurado de financiamiento).
  • Destinatarios actuales del ingreso neto del Sistema: hipódromos, premios/purses, programas administrativos, y otros fondos vinculados a la Ley Núm. 83 que podrían experimentar reducciones proporcionales en sus asignaciones.
  • Administración del Sistema y entidades reguladoras: deberán ajustar la contabilidad y distribución del ingreso neto para incorporar la nueva asignación.
  • Presupuesto público: efecto fiscal directo depende del tamaño del ingreso neto del Sistema; la modificación redistribuye ingresos más que crear gasto nuevo, pero reduce otras asignaciones financiadas por ese mismo ingreso.

Consideraciones fiscales y operativas

  • El impacto fiscal neto no está cuantificado en el texto suministrado; será proporcional al total del ingreso neto de operaciones del Sistema en cada periodo.
  • Se requerirá implementación administrativa para destinar y auditar el 0.5% al Fondo de Criadores (posible reglamentación o directrices internas).
  • Podrían ser necesarias enmiendas reglamentarias o administrativas para precisar elegibilidad, mecanismos de desembolso y supervisión del Fondo.

Historial procesal y estado

  • Radicado: 02 de enero de 2025.
  • Senado: Primera lectura 16 de enero de 2025; referido a comisiones; 1er informe rendido con enmiendas el 12 de marzo de 2025; aprobado en sala con enmiendas y aprobado en votación final el 19 de marzo de 2025; texto de aprobación final enviado a la Cámara.
  • Cámara de Representantes: Apareció en Primera Lectura el 3 de abril de 2025 y fue referido a comisiones.
  • Vista pública programada/celebrada: 29 de septiembre de 2025 — Salón de Audiencias #1.
  • Próximos pasos: trámite en comisiones de la Cámara, posible aprobación en sala, y publicación/entrada en vigor si se convierte en ley; la fecha de vigencia no está especificada en el sumario.

Si desea, puedo preparar:
- Un análisis del impacto presupuestario estimado (si se facilitan cifras de ingresos netos históricos del Sistema).
- Un borrador de resumen ejecutivo para audiencia pública.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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