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PS 1323

Para enmendar los incisos (h) e (i) de la Sección 2, los incisos (b) y (d) de la Sección 3, el inciso (a) de la Sección 4, añadir una nueva Sección 4-A, enmendar el inciso (a) de la Sección 5 y enmendar la Sección 12 de la Sección 92 de la Ley Núm. 40-2020, según enmendada, conocida como la “Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía”, a los fines de atemperar sus disposiciones a la Ley de la Policía de Puerto Rico; disponer que los recursos del Fideicomiso para el Retiro de la Policía sean utilizados exclusivamente para fines de retiro y para gastos administrativos fiduciarios estrictamente necesarios, razonables, auditables y directamente relacionados con la administración del Fideicomiso; prohibir su uso para el pago de obligaciones patronales ajenas al retiro; aclarar que dicha prohibición no menoscaba los derechos de los miembros activos o retirados de la Policía de Puerto Rico a reclamar los pagos, beneficios o compensaciones que en derecho correspondan; establecer controles, certificaciones, informes, reglamentación y deberes de cumplimiento; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

El Fideicomiso para el Retiro de la Policía solo podrá usarse para retiro, beneficios y gastos administrativos, prohibiendo fondos para obligaciones ajenas al retiro.

Firmado por el Presidente de la Cámara
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Bill Summary · PS 1323

Resumen del proyecto de ley PS 1323 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)

  • Propósito general

    • Enmendar y aclarar la Ley Núm. 40-2020, conocida como la Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía, para alinear sus disposiciones con la Ley de la Policía de Puerto Rico. El objetivo central es garantizar que los recursos del Fideicomiso para el Retiro de la Policía se utilicen exclusivamente para fines de retiro y gastos administrativos fiduciarios estrictamente necesarios, razonables, auditables y relacionados con la administración del Fideicomiso. Prohíbe expresamente usar esos fondos para obligaciones patronales ajenas al retiro.
  • Exposición de motivos relevante

    • Reconoce la función y sacrificio de los miembros de la Policía de Puerto Rico y busca corregir usos actuales de sobrantes del fideicomiso que podrían financiar licencias, horas extras, liquidaciones u otros rubros ajenos al retiro. Se sostiene que esos pagos deben cubrirse con fondos presupuestarios ordinarios y no con recursos del fideicomiso.

Principales cambios propuestos

  • Uso exclusivo de fondos del Fideicomiso
    • Se establece de forma explícita que los recursos del Fideicomiso para el Retiro de la Policía solo pueden usarse para:
    • Mejorar la compensación de retiro de los Miembros Elegibles.
    • Fortalecer beneficios de retiro existentes o futuros.
    • Realizar aportaciones adicionales o discrecionales a cuentas/planes de retiro de los Miembros Elegibles (cuando estén dedicadas exclusivamente al retiro).
    • Gastos administrativos fiduciarios estrictamente necesarios, razonables y auditable.
  • Prohibición de uso para obligaciones ajenas al retiro
    • Prohíbe expresamente usar fondos para:
    • Horas extras, licencias acumuladas, liquidaciones.
    • Nómina, salarios y beneficios marginales.
    • Deudas u obligaciones patronales de la Policía, del Gobierno o de cualquier entidad gubernamental.
    • Gastos operacionales, presupuestarios o recurrentes de la Policía.
    • Deficiencias presupuestarias del Gobierno o de agencias/municipios.
    • Cualquier excepción solo sería permitida si está directamente relacionada con fines de retiro y conforme a reglamentación.
  • Protección de derechos adquiridos
    • Las prohibiciones no extinguen ni reducen los derechos de los miembros activos o retirados a reclamar pagos legales por horas extras, licencias, liquidaciones u otros beneficios; estos siguen siendo responsabilidad del patrono y deben pagarse por vías legales con fondos presupuestarios ordinarios.
  • Fortalecimiento de la gobernanza y la supervisión
    • Ajustes a definiciones y estructura de la Junta para el Retiro de la Policía.
    • Establecimiento de controles, certificaciones, informes y cumplimiento; reglamentación necesaria para asegurar el uso exclusivo de fondos del fideicomiso.
  • Reglamentación y cumplimiento
    • Revisión y enmienda de reglamentos y documentos operativos relacionados para garantizar el uso exclusivo de fondos para retiro.
    • Se exige que reglamentaciones incluyan certificación de que no se usarán fondos para fines prohibidos.

Estructura institucional y gobernanza

  • Junta para el Retiro de la Policía
    • Continúa existiendo como ente rector con siete miembros: dos retirados, dos activos, dos designados por AAFAF y uno designado por el Comisionado/Superintendente.
    • Duración de mandato y requisitos de elegibilidad para representantes de activos/retirados.
  • Supervisión y reportes
    • Se mantiene la obligación de emitir informes anuales al Gobernador, la Cámara de Representantes y el Senado, con detalles de actividad, estado financiero, planes y cumplimiento.
    • Los informes deben certificar que los fondos se usaron exclusivamente para fines de retiro y gastos administrativos permitidos.

Impactos previstos

  • Afectados directos
    • Miembros elegibles y beneficiarios del Fideicomiso para el Retiro de la Policía (retirados y, en su caso, futuros beneficiarios definidos por la ley).
    • Empleadores y entidades patronales (Gobierno de Puerto Rico, Policía, agencias) que tendrían que ajustarse a no usar fondos del fideicomiso para compensaciones ajenas al retiro.
  • Fondos y finanzas
    • Los saldos y rendimientos del fideicomiso deberán invertirse y utilizarse exclusivamente para fines de retiro y administración fiduciaria, sin desvíos hacia obligaciones patronales u otros gastos operacionales.
  • Cumplimiento y transparencia
    • Reforzamiento de controles y reportes para asegurar uso adecuado y trazabilidad de gastos, con sanciones por incumplimiento fiduciario.

Aspectos procedimentales y cronología

  • Alcance legislativo
    • Enmienda a la Ley Núm. 40-2020 (Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía) y adición de una nueva Sección 4-A, además de ajustes en Secciones 2, 3, 4 y 5, y Sección 12.
  • Reglamentación
    • El Gobierno, a través de la Junta de Retiro, en coordinación con la Junta para el Retiro de la Policía y AAFAF, debe revisar y enmendar reglamentos y documentos operativos para cumplir con la nueva estructura y límites. El plazo para completar la revisión reglamentaria es de 90 días desde la vigencia de la ley.
  • Vigencia
    • La ley entraría en vigor de forma inmediata tras su aprobación.

Nota: Este resumen se basa en el texto y la exposición de motivos proporcionados, y describe los objetivos, cambios sustantivos, efectos y aspectos de implementación del proyecto PS 1323.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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