Bill
PC 1242
Para enmendar los incisos (e), (f) y (g) del Artículo 4 (B), y el Artículo 15 de la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según emendada, de la “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico” a los fines de establecer para los guardias de seguridad el requisito de readiestramientos y el uso de armas no letales; y para otros fines relacionados.
Impone readiestramiento periódico para guardias de seguridad y regula el uso de armas no letales, ajustando la Ley 108 para mejorar capacitación y herramientas de seguridad privada