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PC 201

Para enmendar los incisos (b) y (n) del Artículo 3 de la Ley Núm. 40-1993, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Determinados Lugares Públicos y Privados”, a los fines de establecer nuevas disposiciones en torno a los planteles de enseñanza e instalaciones recreativas públicas y privadas; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Enmienda la Ley 40‑1993 (Art. 3, incs. b y n) para ampliar prohibiciones de fumar en planteles educativos e instalaciones recreativas, con señalización y cumplimiento.

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Bill Summary · PC 201

Resumen del Proyecto PC 201 (Ley Núm. 40‑1993, enmiendas a los incisos (b) y (n) del Art. 3)

Propósito principal

El Proyecto PC 201 propone enmendar los incisos (b) y (n) del Artículo 3 de la Ley Núm. 40‑1993, según enmendada — conocida como la “Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Determinados Lugares Públicos y Privados” — con el fin de establecer nuevas disposiciones específicas sobre los planteles de enseñanza y las instalaciones recreativas públicas y privadas. En términos generales, el objetivo es precisar o ampliar la regulación sobre la práctica de fumar (y probablemente el uso de productos de tabaco o nicotina) en esos entornos.

Principales disposiciones (según el título y objeto del proyecto)

  • Modifica los incisos (b) y (n) del Art. 3 de la Ley 40‑1993 para incluir reglas nuevas o aclaradas aplicables a:
    • Planteles de enseñanza (escuelas, colegios u otras instituciones educativas).
    • Instalaciones recreativas, tanto públicas como privadas (parques, canchas, áreas deportivas, centros recreativos, etc.).
  • Las enmiendas buscan establecer requisitos normativos adicionales relativos a la práctica de fumar en esos espacios (por ejemplo, prohibiciones, límites, obligaciones de señalización, vigilancia o medidas de cumplimiento).
  • El texto definitivo de las enmiendas — que precisará alcance, definiciones, excepciones y sanciones — queda contenido en la versión aprobada que fue enviada para la firma ejecutiva.

Nota: El sumario se basa en el título y el proceso legislativo; el texto completo de las enmiendas especifica detalles legales concretos (definiciones, alcance exacto, sanciones y excepciones).

Quiénes se verían afectados

  • Estudiantes, docentes, personal administrativo y visitantes de planteles educativos.
  • Usuarios, empleados y administradores de instalaciones recreativas públicas y privadas.
  • Propietarios/operadores de establecimientos recreativos que deberán adaptar políticas, señalización y cumplimiento.
  • Agencias y entidades encargadas de la fiscalización y salud pública que aplican la Ley 40‑1993.
  • Comercios y vendedores de productos de tabaco y dispositivos de nicotina, en la medida en que cambien los espacios de uso permitido.

Historia y estatus procedimental

  • Radicado: 13 de enero de 2025 (Cámara).
  • Audiencia pública: 28 de marzo de 2025.
  • Informes y comisiones: Informes con enmiendas emitidos 29 de mayo y 24 de junio de 2025; referido a comisiones y calendarios en ambas cámaras.
  • Aprobación: Aprobado por la Cámara (17 de junio de 2025) y por el Senado con enmiendas (9 de octubre de 2025). Textos concurrieron y fueron enrolados.
  • Firmas de los presidentes de ambas cámaras: 23 y 28 de octubre de 2025.
  • Estatus final: Enviado a la Gobernadora para su consideración el 7 de noviembre de 2025.

Impacto esperado

  • Salud pública: Potencial reducción de la exposición al humo de tabaco en niños, jóvenes y usuarios de áreas recreativas.
  • Cumplimiento: Necesidad de adaptar reglamentos internos, colocar señalización y establecer mecanismos de vigilancia y sanción.
  • Costos administrativos: Posibles costos para instituciones y municipios en implementación y fiscalización.
  • Beneficio social: Mejora en ambientes educativos y recreativos más libres de humo, alineándose con políticas de prevención y promoción de la salud.

Próximos pasos

La Gobernadora puede firmar el proyecto, vetarlo o permitir que entre en vigor de conformidad con el procedimiento ejecutivo aplicable. La fecha de vigencia dependerá de la acción ejecutiva y del texto final firmado. Para detalles concretos sobre el alcance, definiciones, excepciones y sanciones, conviene consultar el texto enmendado del Art. 3 (incisos b y n) de la Ley 40‑1993 en la versión aprobada.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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