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PS 211

Para enmendar los articulos 8.030 y 8.070 de la Ley 194-2011, según enmendada, conocida como "Código de Seguros de Salud de Puerto Rico", con el propósito de reducir los periodos de espera que deben transcurrir con respecto a la persona cubierta o asegurado o a los patronos de PYMES o a los miembros de asociaciones bona fides, antes de que puedan ser elegibles a recibir ciertos beneficios bajo los términos del plan médico; disponer para que el Comisionado de Seguros de Puerto Rico promulgue o enmiende las cartas normativas o los reglamentos que sean necesarios para hacer efectivas las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Reduce los periodos de espera para acceder a ciertos beneficios de planes de salud y autoriza al Comisionado de Seguros a emitir o reglamentar normas necesarias para implementarlo.

Referido a Comisión(es)
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Bill Summary · PS 211

Resumen ejecutivo — Proyecto PS 211

Título: Para enmendar los artículos 8.030 y 8.070 de la Ley 194‑2011, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”… (Reduce periodos de espera para elegibilidad a ciertos beneficios; faculta al Comisionado de Seguros a promulgar o enmendar cartas normativas o reglamentos).

Estado: Radicado 10‑ene‑2025. Aprobado por el Senado (con enmiendas) 07‑abr‑2025. Remitido a la Cámara; apareció en Primera Lectura el 10‑abr‑2025 y fue referido a comisión(es).

Propósito principal
- Reducir los periodos de espera que deben transcurrir antes de que una persona cubierta/asegurado, los patronos de PYMES o los miembros de asociaciones bona fide puedan ser elegibles para recibir ciertos beneficios bajo los términos de su plan médico.
- Autorizar al Comisionado de Seguros de Puerto Rico a promulgar o enmendar cartas normativas o reglamentos necesarios para implementar efectivamente las modificaciones.

Principales disposiciones (según texto de versión)
- Enmienda de los artículos 8.030 y 8.070 de la Ley 194‑2011 (Código de Seguros de Salud) para reducir los plazos de espera aplicables a la elegibilidad de beneficios bajo planes médicos.
- Disposición expresa que faculta al Comisionado de Seguros a emitir o ajustar normativa administrativa (cartas normativas y/o reglamentos) para hacer efectivas las nuevas disposiciones.
- Clausulado de carácter general que contempla “otros fines relacionados” (amplía la función del Comisionado para asegurar implementación y cumplimiento).

Quiénes se ven afectados
- Beneficiarios: personas cubiertas/asegurados que verían reducidos los periodos de espera para acceder a ciertos beneficios.
- Empleadores (especialmente PYMES) y asociaciones bona fide cuyos empleados o miembros podrían acceder más rápidamente a beneficios.
- Compañías aseguradoras y planes médicos: deberán ajustar términos, procesos de admisión y cumplimiento regulatorio, y acatar la normativa que emita el Comisionado.
- Regulador: la Oficina del Comisionado de Seguros asumirá facultades regulatorias para promulgar las medidas administrativas necesarias.

Impactos potenciales
- Acceso más rápido a servicios o beneficios de salud para asegurados y grupos pequeños.
- Cambios administrativos y operativos para aseguradoras (actualización de contratos, sistemas de elegibilidad, comunicaciones).
- Posible efecto en costos y primas según cómo las aseguradoras evalúen el riesgo y la utilización anticipada; el texto no establece ajustes de financiamiento específicos.
- Necesidad de normativa reglamentaria detallada para implementar plazos y procedimientos — el Comisionado deberá definir esos detalles.

Cronología Legislativa relevante
- 10‑ene‑2025: Radicado (PS 211).
- 16‑ene‑2025: Primera lectura en Senado; referido a comisiones.
- 31‑mar‑2025: Primer informe de Comisión rendido (con enmiendas).
- 07‑abr‑2025: Aprobado por el Senado en votación final (con enmiendas); texto enviado a la Cámara.
- 10‑abr‑2025: Aparece en Primera Lectura de la Cámara; referido a comisión(es).

Siguientes pasos
- Revisión y deliberación en las comisiones de la Cámara que reciban el proyecto; posible aceptación, rechazo o nueva enmienda del texto aprobado por el Senado.
- Emisión por parte del Comisionado de las cartas normativas o reglamentos necesarios una vez la ley entre en vigor (si se aprueba), para precisar plazos, excepciones y mecanismos de cumplimiento.

Nota: El proyecto modifica de manera específica los artículos citados pero el texto disponible no indica los días/meses exactos de los nuevos plazos de espera; esos detalles deberán aparecer en el texto final aprobado o en la normativa que emita el Comisionado.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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