Resumen del proyecto de ley PS 1335 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)
Tipo de medida: Proyecto de ley para enmendar y ampliar disposiciones del Código Civil de Puerto Rico (Ley Núm. 55-2020, según enmienda), con respecto a inmuebles hereditarios en régimen de comunidad hereditaria.
Proponente y estado: Presentado por la senadora Soto Aguilú. Fue radicado y registrado en la Primera Lectura en la Sesión 2025-2028, y se encuentra en comisión tras su presentación el 29 de junio de 2026. Vigencia propuesta: entrada en vigor inmediata tras aprobación.
Propósito general: Establecer reglas claras para el uso exclusivo de inmuebles hereditarios durante la etapa de indivisión, definir la compensación por el uso exclusivo (frutos civiles), y regular la administración provisional, inventarios y liquidación de gastos, mejoras y créditos entre coherederos, con el fin de evitar disputas y promover una administración ordenada del caudal hereditario antes de la partición.
Principales cambios propuestos (artículos enmendados y nuevos)
1) Artículo 730 (Frutos abonables por el poseedor de mala fe)
- Nueva definición del valor de los frutos cuando el poseedor es de mala fe en bienes inmuebles: además de frutos efectivamente percibidos, incluye el valor neto razonable del uso, arrendamiento o aprovechamiento económico durante el período de posesión de mala fe.
- Carga de prueba para deducciones (gastos, cargas, reparaciones, etc.) recae en quien alegue la deducción.
2) Artículo 1594 (Entrega de la herencia)
- Clarifica efectos de la entrega de bienes y las consecuencias de la imposibilidad de entregar, incluyendo pago de una suma equivalente y daños y perjuicios.
- Establece criterios para identificar mala fe (conocimiento de herederos preferentes o concurrentes) y admite diversas formas de acreditación (requerimientos, reclamaciones extrajudiciales, demandas, etc.). Aclara que la ausencia de requerimiento escrito no impide determinar mala fe cuando, en conjunto, las circunstancias así lo indiquen.
3) Artículo 1602 (Medidas urgentes)
- Autoriza medidas provisionales para conservación de bienes comunes en disputas sobre uso/ocupación de inmuebles de la comunidad hereditaria.
- Permite: uso provisional por coherederos; canon provisional; depósito de cánones; arrendamiento provisional; administrador provisional; inventario, tasación e informe de valor; prohibiciones para evitar perjuicios; y cualquier otra orden para proteger el valor del inmueble hasta la partición.
- Las medidas no equivalen a adjudicación final.
4) Artículo 1603 (Frutos)
- Los frutos de los bienes comunes siguen perteneciendo a la herencia hasta la partición.
- El valor razonable del uso exclusivo de inmuebles de la comunidad hereditaria se considerará fruto civil, salvo pacto entre coherederos, testamento o autorización judicial o equidad reconocida por el tribunal.
- Si un coheredero u ocupante exclusivo perjudica a la comunidad, podrá compensarse su uso exclusivo.
5) Artículo 1603A (Uso exclusivo de inmueble hereditario) — nuevo
- El uso exclusivo, por sí solo, no genera obligación de compensación si fue consentido, autorizado judicialmente, permitido por testamento o justificado por circunstancias familiares/de cuido/ necesidad que no perjudiquen a la comunidad.
- Se establece que la compensación procede cuando el uso exclusivo: excluye a otros coherederos, dificulta arrendamiento/venta/conservación/partición, continúa tras oposición o reclamación, no está autorizado, priva a la comunidad de frutos o cause deterioro significativo.
- La compensación debe reclamarse en el proceso de partición o en otros procedimientos adecuados.
- El tribunal puede modular/reducir/diferir o denegar la compensación por circunstancias de equidad (p. ej., acuerdos familiares, cuido del causante, conservación, necesidad habitacional temporal, vulnerabilidad del ocupante).
6) Artículo 1603B (Canon o compensación por uso exclusivo) — nuevo
- Regula el cálculo de la compensación por uso exclusivo: basado en el valor neto razonable del uso/arrendamiento.
- Factores que puede considerar el tribunal: valor de mercado de un uso comparable, ubicación y características del inmueble, periodo de ocupación, cuota hereditaria del ocupante, gastos necesarios, cargas y contribuciones, acuerdos entre coherederos, oposición previa, disponibilidad real para arrendar, y circunstancias de equidad.
- Carga de prueba para deducciones recae en quien las solicite.
- Inicio de la compensación: desde la fecha en que la persona ocupante obtuvo posesión de mala fe o recibió oposición/requerimiento suficiente o tuvo conocimiento de que su uso afectaba derechos de la comunidad.
- La compensación es un crédito a favor de la comunidad o coherederos afectados y puede liquidarse al momento de la partición.
- Si el ocupante tiene cuota, la compensación se reduce proporcionalmente; no obstante, pueden imputarse responsabilidades adicionales por daños.
7) Artículo 1603C (Gastos, mejoras y créditos entre coherederos) — nuevo
- Quien reclame reembolso de gastos o mejoras debe probar su naturaleza, cuantía, fecha, necesidad, autorización, razonabilidad y beneficio para la comunidad.
- Gastos necesarios: reembolsables cuando son indispensables para conservar el inmueble, evitar pérdida/deterioro, cumplir obligaciones, pagar contribuciones/seguros/cuotas de mantenimiento, reparaciones indispensables, servicios esenciales o cargas necesarias.
- Gastos útiles: pueden ser reconocidos cuando aumentan objetivamente el valor del inmueble o benefician a la comunidad; el tribunal puede limitar el reembolso al menor entre costo razonable y incremento de valor generado.
- Gastos de lujo o recreo: no reembolsables salvo consentimiento de coherederos, posibilidad de retiro sin deterioro, o si la comunidad opta por conservarlos pagando su valor.
- Quien haya ocupado exclusivamente no podrá reclamar reembolso por gastos atribuidos a uso personal no autorizado.
- Si se determina mala fe, solo procede reembolso de gastos necesarios debidamente probados.
- Créditos relacionados con gastos, mejoras, cargas, frutos, cánones, compensaciones o daños pueden ser liquidados, imputados o compensados en la partición; el tribunal puede ordenar pagos provisionales para evitar perjuicio al caudal o coherederos.
8) Separabilidad
- Si alguna disposición es declarada nula o inconstitucional, las demás siguen vigentes.
9) Vigencia
- Entra en vigor de inmediato tras aprobación.
¿A quiénes afecta y qué impacto podría tener?
- Afecta a coherederos, herederos aparentes y personas llamadas a la herencia, cuando ocupan o utilizan un inmueble hereditario en comunitarios.
- Proporciona un marco legal claro para:
- Requerir compensación cuando el uso exclusivo perjudica la facultad de otros coherederos para usar, arrendar, administrar o beneficiarse del inmueble.
- Regular medidas provisionales para preservar el caudal hereditario durante la partición.
- Determinar criterios de valor de uso exclusivo y de gastos/inversiones reembolsables.
- Busca evitar litigios prolongados al establecer criterios objetivos para calcular cánones, gastos y mejoras, y al definir cuándo procede compensación y en qué condiciones.
- Puede impactar decisiones judiciales de partición, liquidación de comunidad hereditaria y cobro de créditos entre coherederos al crear nuevos créditos y reglas de liquidación.
Consideraciones procedimentales y temporales
- Comisión y lectura: remite a comisiones para su análisis detallado.
- Aplicación: establece vigencia inmediata tras aprobación, con efectos prospectivos a partir de la adopción de sus reglas.
Procedimientos: facilita medidas provisionales (uso, canon, depósito, administrador, inventario, tasación) y especifica criterios para liquidaciones y compensaciones en la partición.
Jurisprudencia relevante citada: Mercado Vélez v. Mercado White (2024 TSPR 85) como contexto de necesidad de reglas claras sobre posesión y compensación.
Este resumen está diseñado para facilitar la comprensión de objetivos, cambios sustantivos y posibles efectos prácticos de PS 1335 en el marco del Código Civil de Puerto Rico. Si desea, puedo ampliar con ejemplos prácticos de cálculos de cánones o preparar una guía de preguntas frecuentes para coherederos.