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PC 420

Para enmendar los Artículos 7.138, 7.148 y 7.162 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de fijar para los años fiscales 2024 al 2028, la imposición contributiva sobre el valor del inventario a base de un promedio de valoración de inventarios y de la tasa de contribución vigente para el año 2024-2025, según publicada por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales; para otorgar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales la facultad de requerir al Departamento de Hacienda aquella información o datos pertenecientes a los contribuyentes del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, sin que esta se entienda como una renuncia a las obligaciones del Departamento o del Gobierno de Puerto Rico para con el Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos, todo lo cual permitirá tener un mecanismo que resuelva finalmente la sustitución del impuesto al inventario; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Se establece temporalmente un nuevo método de cálculo del impuesto sobre el valor del inventario (promedio de valoración) para 2024–2028 y faculta al CRIM a solicitar información a

Veto Expreso
0
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Bill Summary · PC 420

Resumen ejecutivo del Proyecto de Ley PC 420

Propósito principal

Enmendar los Artículos 7.138, 7.148 y 7.162 de la Ley 107‑2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para establecer —con carácter temporal— la forma de imponer el gravamen sobre el valor del inventario para los años fiscales 2024 a 2028, y para facultar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) a requerir información al Departamento de Hacienda relacionada con los contribuyentes del CRIM, sin que ello se interprete como renuncia a obligaciones del Departamento o del Gobierno de Puerto Rico frente al Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos (IRS).

Principales disposiciones

  • Fija el método de cálculo del impuesto sobre el valor del inventario para los años fiscales 2024‑2028:
    • Se determina el impuesto a partir de un promedio de valoración de inventarios.
    • Se aplica la tasa de contribución vigente para el año 2024‑2025, según la tasa publicada por el CRIM.
  • Otorga al CRIM la facultad de solicitar al Departamento de Hacienda información y datos pertenecientes a los contribuyentes del CRIM para efectos administrativos y de recaudación.
    • Se aclara expresamente que esta facultad de requerir información no constituye renuncia alguna a las obligaciones del Departamento de Hacienda o del Gobierno de Puerto Rico frente al IRS.
  • Indica que estas medidas conforman un mecanismo que permitiría resolver de forma definitiva la sustitución del impuesto al inventario (es decir, su adaptación o reemplazo por el régimen que determine el mecanismo).

Sujetos y sectores afectados

  • CRIM (Centro de Recaudación de Ingresos Municipales): amplía potestades de requisa de datos.
  • Departamento de Hacienda: obligado a suministrar información cuando sea requerida por CRIM, dentro de los límites señalados.
  • Contribuyentes sujetos al impuesto sobre inventario: comercios, mayoristas, fabricantes y demás negocios con inventarios en Puerto Rico —verán aplicarse el método de promedio de valoración y la tasa 2024‑2025 para 2024‑2028.
  • Municipios: efecto sobre la base y recaudación municipal derivada del impuesto sobre inventarios.

Impacto previsto

  • Estabilidad y previsibilidad temporal en la base y tasa del impuesto sobre inventarios (2024‑2028).
  • Potencial efecto sobre la carga contributiva de negocios con inventarios —dependiente del promedio de valoración resultante y la tasa de 2024‑2025.
  • Mayor intercambio de información interagencial entre CRIM y Hacienda, con implicaciones administrativas y de cumplimiento.
  • Se plantea como mecanismo transitorio para resolver la sustitución del impuesto al inventario, pero los efectos concretos sobre ingresos municipales y contribuyentes dependerían de la implementación y reglas reglamentarias que aplique el CRIM.

Procedimiento y estado legislativo

  • Radicado: 18 de marzo de 2025.
  • Aprobado en Cámara y Senado tras procesos de comisiones y conferencia (actos principales entre abril y octubre de 2025).
  • Enviado a la Gobernadora: 20 de octubre de 2025.
  • Estado final: Veto Expreso del Poder Ejecutivo (30 de octubre de 2025). Al estar vetado, el proyecto no entró en vigor salvo que la Legislatura promueva y consiga superar el veto mediante el procedimiento de anulación correspondiente.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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