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PS 504

Para enmendar los Artículos 67, 69 y 70 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como "Código Civil de Puerto Rico", con el fin de clarificar que el ser humano en gestación o nnsciturus es persona natural incluyendo al concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno; que los derechos hereditarios que la ley reconoce a favor del nnsciturus están subordinados al acontecimiento del nacimiento y que los derechos que se reconocen al nnsciturus no menoscaban la potestad de la mujer gestante a tomar decisiones sobre su embarazo conforme a la Ley; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

The bill clarifies that a fetus is considered a natural person for rights that favor the fetus during pregnancy and at birth, but fetal inheritance rights depend on birth and do no

Ley 183-2025
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 504

Resumen del Proyecto de Ley PS 504

Objetivo principal

El Proyecto de Ley PS 504 propone enmendar los Artículos 67, 69 y 70 de la Ley 55–2020 (Código Civil de Puerto Rico) para establecer con mayor claridad que la persona humana en gestación (nasciturus) será considerada persona natural en todo aquello que le favorezca, tanto durante la gestación como después del nacimiento; que los derechos hereditarios reconocidos al nasciturus están condicionados al acontecimiento del nacimiento; y que los derechos atribuidos al nasciturus no menoscaban la potestad de la mujer gestante para tomar decisiones sobre su embarazo conforme a la ley aplicable.

Disposiciones clave

  • Reconocimiento de persona: Aclara que el ser humano en gestación (nasciturus) se considera persona natural para todos los efectos que le sean favorables durante la gestación y tras el nacimiento.
  • Condición de los derechos hereditarios: Establece expresamente que los derechos hereditarios que la ley reconoce al nasciturus están subordinados al hecho del nacimiento (es decir, su eficacia depende de que nazca con vida, según la norma que se incorpore).
  • Conservación de la autonomía de la gestante: Señala que los derechos reconocidos al nasciturus no disminuirán ni restringirán la potestad de la mujer gestante para tomar decisiones sobre su embarazo conforme a la legislación vigente.

Quiénes se verían afectados

  • Personas gestantes y su capacidad de tomar decisiones médicas y sobre el embarazo (la medida dice expresamente que no se afecta la potestad conforme a la ley).
  • Nasciturus/seres en gestación: reconocimiento de personalidad jurídica limitada a efectos favorables.
  • Sucesiones, herencias y patrimonios: implicaciones en reclamaciones hereditarias condicionadas al nacimiento.
  • Familias, herederos, notarios, registros civiles, tribunales y proveedores de salud en asuntos civiles relacionados con la persona en gestación.

Impactos posibles (generales)

  • Aclaración jurídica que podría facilitar el reconocimiento de ciertos beneficios o derechos civiles a favor del nasciturus (por ejemplo, en asuntos patrimoniales o de sucesión), siempre condicionados al nacimiento.
  • Refuerzo de criterios interpretativos para jueces y registradores sobre cuándo y cómo aplicar derechos favorables al nasciturus.
  • Mantiene explícitamente la primacía de la ley que regula las decisiones de la mujer gestante, por lo que no debería cambiar el marco vigente en materia de autonomía reproductiva.

Trámite y estado legislativo

  • Radicado: 07-abr-2025
  • Aprobado por el Senado (con enmiendas): 19-jun-2025
  • Aprobado por la Cámara (sin enmiendas): 13-nov-2025
  • Firmado por los Presidentes del Senado y de la Cámara: 18-nov-2025
  • Enviado a la Gobernadora: 20-nov-2025 (estado actual)

Próximo paso: decisión ejecutiva de la Gobernadora (sanción o veto). Si es sancionado, la fecha de entrada en vigor dependerá del texto final y de las disposiciones de la ley sobre vigencia.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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