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PS 1363

Para enmendar los Artículos 61 y 214 de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de aclarar las correcciones de cabida en hipotecas inscritas; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

El proyecto clarifica que las correcciones o extensiones de hipotecas solo pueden ampliar derechos con consentimiento o resolución judicial, protegiendo a titulares.

Referido a Comisión(es)
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 1363

Resumen del proyecto de ley PS 1363 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)

Propósito principal

Este proyecto de ley tiene como objetivo enmendar los Arts. 61 y 214 de la Ley 210-2015, conocida como la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Las enmiendas buscan aclarar las correcciones de cabida en hipotecas inscritas y determinar cuándo una nota aclaratoria, observación o corrección registral puede alterar el alcance de una hipoteca o derechos inscritos. La intención central es fortalecer la seguridad registral, evitando que aclaraciones registrales modifiquen unilateralmente hipotecas o derechos de titulares, salvo con consentimiento de los afectados o con una resolución judicial.

Contenido clave y cambios propuestos

  • Sección 1 — Artículo 61 (Extensión):

    • Mantiene que la hipoteca se extiende a accesiones naturales, mejoras, y a indemnizaciones por seguros o por expropiación.
    • Reconoce la extensión de la hipoteca al exceso de cabida de la finca hipotecada incluso si consta en el Registro después de la inscripción inicial.
    • Aclara que extender al exceso de cabida no autoriza corregir automáticamente errores de cabida en la escritura o en la inscripción si esa corrección podría afectar derechos de titulares inscritos o ampliar el gravamen. En tales casos, se requiere consentimiento de los titulares afectados o una resolución judicial conforme al Artículo 214.
    • Se establece que la extensión al exceso de cabida debe hacerse sin modificar unilateralmente los términos del negocio jurídico inscrito.
  • Sección 2 — Artículo 214 (Correcciones):

    • Permite corregir errores del Registrador cuando no afecten derechos de titulares inscritos.
    • Si la corrección podría afectar derechos de titulares inscritos, se exige el consentimiento de dichos titulares o una resolución judicial.
    • Prohíbe que notas aclaratorias o correcciones amplíen automáticamente la cabida, amplíen el gravamen o alteren derechos sin consentimiento o resolución judicial.
    • Si la corrección está relacionada con la cabida y podría incidir en la extensión del gravamen, el registrador debe obtener consentimiento o resolución judicial previa.
    • Incluye a titulares afectados que podrían presentarse en el procedimiento (acreedor hipotecario, titulares de gravámenes posteriores, terceros adquirentes, etc.).
    • Notifica a titulares inscritos cuando la corrección sea solicitada por procedimiento judicial.
    • Establece que la corrección de cabida practicada conforme no invalidará por sí sola una hipoteca ni impedirá su ejecución, y que controversias deben resolverse ante el tribunal competente. También se preserva la autoridad del registrador para correcciones clericales que no afecten derechos.
  • Sección 3 — Aplicabilidad:

    • Aplica a correcciones y procedimientos presentados a partir de la vigencia.
    • Aplícase también a procedimientos pendientes que no hayan tenido determinación final, y no afecta sentencias firmes, hipotecas válidas, ejecuciones o derechos adquiridos previos.
  • Sección 4 — Separabilidad:

    • Si alguna parte es anulada o declarada inconstitucional, el resto de la ley permanece vigente.
  • Sección 5 — Vigencia:

    • La ley entraría en vigor inmediatamente al aprobarse.

Impacto esperado

  • Afectados y actores: propietarios, acreedores hipotecarios, titulares de gravámenes, notarios, registradores y tribunales. Todos deben considerar que correcciones que afecten derechos deben obtener consentimiento o mandato judicial.
  • Protección de seguridad registral: evita que aclaraciones unilaterales modifiquen la extensión de hipotecas o derechos inscritos.
  • Procedimiento y plazos: clarifica cuándo corresponde consentir, notificar y/o acudir a resolución judicial; mantiene capacidad de corrección para errores no sustantivos, y preserva derechos adquiridos existentes.

Procedimiento legislativo (estatus)

  • Primera lectura en el Senado (2026-06-30).
  • Referido a comisiones.
  • Radicado (2026-06-29).

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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