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PS 1237

Para enmendar los Artículos 6 y 7, así como añadir los Artículos 6A y 6B a la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, a los fines de crear el Fondo de Reserva para la Estabilización Presupuestaria, establecer el uso de dicho fondo; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Establishes FREP, a Budget Stabilization Reserve Fund with capital, usage rules, and a five-year financial planning framework to strengthen fiscal resilience and transparency.

Referido a Comisión(es)
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Bill Summary · PS 1237

Overview

PS 1237 (Session 2025-2028, Puerto Rico) proposes amendments to Law No. 147 (OG de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, 1980) to create and define a new Budget Stabilization Reserve Fund (FREP), clarify its uso, and establish related provisions for capital projects planning and multi-year financial planning. The bill seeks to strengthen fiscal resilience, respaldar la estabilidad de ingresos y mejorar la credibilidad crediticia del gobierno.

Propósito e intención principal

  • Crear un Fondo de Reserva para la Estabilización Presupuestaria (FREP) para fortalecer la resiliencia fiscal ante ciclos de ingresos y situaciones extraordinarias.
  • Establecer reglas claras sobre capitalización, uso, balance máximo y transferencias del FREP.
  • Introducir disposiciones para la planificación financiera quinquenal (Planes Financieros Quinquenales) y la supervisión de proyectos de capital.
  • Mantener la vigilancia sobre las responsabilidades fiscales y la coherencia con el Plan Fiscal y la Reforma Fiscal existentes.

Provisiones clave

Sección 1: Enmienda del Artículo 6 (creación y operación del FREP)

  • Establece la creación del FREP como un fondo independiente dentro del Fondo General y bajo custodia del Secretario de Hacienda.
  • Balance máximo del FREP: 13.5% del total de fondos del Fondo General para el año presupuestario correspondiente.
  • Capitalización inicial: $729 millones en el año fiscal 2025-2026.
  • Aportaciones futuras: desde 2026-2027, aportación anual equivalente al 1.4% de los fondos totales del Fondo General, sujeto a ciertas condiciones; si se alcanzan 13.5%, los intereses se depositan en el FREP y luego se transfieren al Fondo General.
  • Transformación del Fondo General al FREP: el Fondo Presupuestario existente dejará de existir a partir del 1 de julio de 2026 y sus depósitos se transferirán al FREP.
  • Capacidad de uso: el Gobernador puede autorizar el uso del FREP para cubrir déficits no atribuibles a incrementos presupuestarios o cambios en la legislación tributaria, o en casos de eventos extraordinarios o catastróficos, con certificación de la necesidad y la no afectación de la salud fiscal.
  • Reembolso de transferencias: cualquier transferencia del FREP debe ser reembolsada en un plazo de cinco años, con pagos comenzando 2 años después de la transferencia.
  • Préstamos temporales al Fondo General: el FREP puede prestar fondos temporalmente al Fondo General en años fiscales con anticipación a ingresos, con reembolso al cierre del mismo año fiscal.
  • Informe anual: el Secretario de Hacienda debe informar, dentro de 30 días posteriores al cierre del año fiscal, el saldo del FREP y los intereses netos generados.

Sección 2: Artículo 6A (Fondo de Proyectos de Capital)

  • Crea un Fondo de Proyectos de Capital del Gobierno de Puerto Rico.
  • El Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto administrará este fondo con la aprobación del Gobernador, conforme a la Ley Habilitadora aplicable.

Sección 3: Artículo 6B (Planes Financieros Quinquenales)

  • Obliga a la Oficina de Gerencia y Presupuesto a preparar un Plan Financiero Quinquenal, con actualizaciones anuales y divulgación pública de metodologías y supuestos.
  • A partir del 1 de julio de 2026: el plan debe incluir pronósticos actualizados de ingresos, gastos y posición neta para el año fiscal en curso y años siguientes, explicando revisiones respecto a la actualización anterior.
  • A partir del 1 de julio de 2027: el plan debe contener estimaciones detalladas de ingresos y gastos para el año en curso, el próximo año fiscal y los tres años fiscales subsiguientes, incluyendo posibles ingresos por legislación propuesta.
  • El plan debe presentarse en formato detallado, con proyecciones mensuales de flujo de efectivo y un resumen narrativo, y debe basarse en principios de contabilidad GAAP con “acumulación modificada”.

Sección 4: Artículo 7 (Fondo Especial)

  • Crea un Fondo Especial para recibir fondos derivados de tarifas y cobros cobrados por agencias e instrumentalidades del Gobierno.
  • Este fondo servirá para cubrir gastos de servicios provistos por la Oficina y para gastos relacionados con contratos y beneficios de las agencias.
  • Mantiene intactas las responsabilidades del Gobierno respecto al FREP.

Sección 5-7: Notas, Vigencia y Salvaguardas

  • Salvaguardias: las disposiciones no deben interpretarse como menoscabo de las responsabilidades fiscales existentes (Ley 103-2006 y Ley 26-2017) ni de otras leyes relevantes.
  • Separabilidad: si alguna parte fuera declarada nula, el resto permanece vigente.
  • Vigencia: la Ley entraría en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Impacto previsto

  • Gobierno de Puerto Rico: mayor estabilidad presupuestaria, con un marco claro para reservar y usar recursos en momentos de ingresos bajos o crisis. Mayor disciplina financiera a través de planes quinquenales y estructura de capitalización.
  • Finanzas públicas: creación de un colchón fiscal (FREP) con límite de 13.5% del Fondo General y mecanismos de transferencia y reembolso para sostener la liquidez.
  • Transparencia y rendición de cuentas: planes quinquenales y reportes anuales alinearían las proyecciones con prácticas contables modernas y harían más visible la planeación de ingresos, gastos y flujo de efectivo.
  • Proyectos de capital: establecimiento de un Fondo de Proyectos de Capital para soporte de inversiones estratégicas, sujeto a aprobación y coordinación con el Gobernador.
  • Efectos en actores: Secretaría de Hacienda, Oficina de Gestión y Presupuesto, Gobernador, y las agencias instrumentales, con mayor responsabilidad de divulgación, uso limitado y supervisión normativa.

Cronograma y próximos pasos

  • Aprobación y vigencia: en vigor tras su aprobación.
  • Implementación: inicio de capitalización FREP en FY 2025-2026; transición de fondos existentes al FREP; inicio de planes quinquenales a partir de julio de 2026; cumplimiento de requisitos de transparencia y reporte anual.
  • Supervisión: el Senado y la Cámara de Representantes recibirán informes anuales del FREP.

Si desea, puedo desglosar cada inciso en un cuadro de verificación de implementación o preparar una comparación con el marco fiscal actual para identificar cambios operativos específicos para las agencias.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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