WeVote

Bill

Bill

PS 222

Para enmendar los articulos 5,7 , 10,13 y 18 de la Ley Nrim. 148 de 4 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley Especial para la Rehabilitación de Santurce", a los fines de reautorizar los incentivos, deducciones y otros beneficios otorgados mediante esta Ley, por un termino de tiempo adicional de cinco aflos calendarios; facultar al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico a reestructur.[ la forma y manera en que otorgará las aportaciones económicas a ser concedidas a traves de esta Ley, a los fines de clarificar que estas provendrán de alguno de los programas con los que cuenta la institución financiera, ya sean estos subvencionados con fondos federales u otros que se encuentren disponibles al momento de solicitarse; hacer correcciones tecnicas en la ley; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Reautoriza por cinco años los incentivos de la Ley 148 para Santurce, y da al BDE flexibilidad para distribuir aportaciones desde programas diversos, incluyendo federal.

Devuelto a la Comisión(es)
0
WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 222

Resumen legislativo — Proyecto PS 222

Título corto: Enmienda y reautorización de incentivos de la Ley Núm. 148 (Ley Especial para la Rehabilitación de Santurce)

Propósito principal

Reautorizar por un término adicional de cinco (5) años calendario los incentivos, deducciones y demás beneficios otorgados bajo la Ley Núm. 148 de 4 de agosto de 1988 (conocida como “Ley Especial para la Rehabilitación de Santurce”); facultar al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDE) a reestructurar la forma y manera en que otorgará las aportaciones económicas bajo dicha ley; aclarar la procedencia de los fondos (incluyendo programas subvencionados con fondos federales u otros disponibles al momento de la solicitud); y realizar correcciones técnicas.

Principales disposiciones

  • Reautorización: Extiende por cinco (5) años calendario la vigencia de los incentivos, deducciones y beneficios previstos en la Ley Núm. 148.
  • Facultades al BDE:
    • Autoriza al BDE a reestructurar la forma y manera en que otorgará las aportaciones económicas previstas en la Ley.
    • Clarifica expresamente que dichas aportaciones podrán provenir de cualquiera de los programas administrados por el BDE, ya sean subvencionados con fondos federales u otros fondos disponibles al momento de la solicitud.
  • Correcciones técnicas: Introduce enmiendas de carácter técnico para aclarar y corregir redacción y aplicación de la ley original.
  • Disposiciones varias: Mantiene el esquema de incentivos existente salvo las modificaciones expresas sobre duración y fuente de fondos.

Quiénes se verían afectados

  • Propietarios y desarrolladores de inmuebles en Santurce interesados en proyectos de rehabilitación.
  • Residentes y comerciantes de Santurce (impacto indirecto por desarrollo urbano).
  • Banco de Desarrollo Económico (nuevas facultades administrativas y flexibilidad operacional).
  • Hacienda y presupuesto del gobierno central (potenciales efectos en ingresos fiscales según uso de incentivos).
  • Posibles beneficiarios de programas federales vinculados al financiamiento.

Impacto potencial

  • Económico: Incentiva inversión privada y rehabilitación urbana en Santurce; puede generar empleos y actividad económica local.
  • Fiscal: Reducción temporal de ingresos por incentivos fiscales vs. potencial recuperación por dinamización económica; impacto concreto dependerá de volumen y fuente de aportaciones.
  • Administrativo/Legal: Mayor flexibilidad al BDE para usar distintos programas (incluyendo fondos federales), lo que puede agilizar desembolsos pero requiere cumplimiento de reglas federales cuando corresponda.

Estado y trámite legislativo (cronología relevante)

  • 2025-01-10: Radicado (PS 222).
  • 2025-01-16: Primera lectura en Senado; referido a comisiones.
  • 2025-05-29: 1er informe de Comisión (con enmiendas); remitido a Reglas y Calendario del Senado.
  • 2025-06-12: Aprobado por el Senado en votación final; aprobado con enmiendas del informe; texto enviado a la Cámara.
  • 2025-06-19: Aparece en Primera Lectura de la Cámara; referido a comisiones.
  • 2025-06-26: 1er informe de Comisión de la Cámara rendido sin enmiendas; remitido a Comisión de Calendarios.
  • 2025-08-18: Se retira el 1er informe y el proyecto fue devuelto a la(s) comisión(es).

Estado actual: Devuelto a comisiones (a la espera de que comisiones emitan nuevo informe o actúen sobre el proyecto).

Próximos pasos esperados

  • Revisión y posible emisión de nuevo informe por las comisiones correspondientes.
  • Si se aprueban informes favorables en la Cámara, pase a votación final y, de aprobarse, envío al Gobernador para su firma o veto.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

Sign in to ask a question.