Para enmendar los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Gobierno Electrónico”, a los fines de disponer para la publicación de los planes estratégicos de actividades, los planes de ejecución anual y los informes de resultados que todas las agencias del Gobierno de Puerto Rico, vienen obligadas a rendir, en virtud de la Ley 236-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Rendición de Cuentas y Ejecución de Programas Gubernamentales”; enmendar los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la antes mencionada Ley 236-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Rendición de Cuentas y Ejecución de Programas Gubernamentales”, con el propósito de atemperar ambas leyes y hacerle correcciones técnicas; enmendar el Artículo 6 de la Ley 75-2019, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service” (PRITS), a los efectos de que la PRITS preste asistencia técnica a las agencias del Gobierno de Puerto Rico, para que estas puedan publicar los aludidos planes e informes, en sus respectivos portales de Internet; y para otros fines relacionados.
Exige a todas las agencias publicar en sus portales los planes estratégicos, planes de ejecución anual e informes de resultados, aumentando transparencia y acceso público.
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