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PS 1352

Para enmendar los Artículos 5, 11, 12 y 13 de la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada, a los fines de aclarar la jurisdicción del Fiscal Especial Independiente sobre personas privadas vinculadas a investigaciones bajo dicha Ley; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Clarifica cuándo una persona privada puede quedar bajo la encomienda del FEI por vínculo sustancial con hechos investigados, evitando jurisdicción general sin suficiente conexión.

Referido a Comisión(es)
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 1352

Overview

PS 1352 proposes amending Articles 5, 11, 12 y 13 de la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada, con el objetivo de aclarar y delimitir la jurisdicción del Fiscal Especial Independiente (FEI) respecto a personas privadas vinculadas a investigaciones que se llevan a cabo bajo la encomienda de esa Ley. Busca evitar duplicidades y retrasos cuando conductas de particulares están conectadas a hechos investigados contra funcionarios públicos, sin expandir indefinidamente la jurisdicción de FEI.

Propósito e intención

  • Precisar cuándo una persona privada natural o jurídica puede quedar comprendida dentro de la investigación o procesamiento del FEI, basándose en un “vínculo sustancial” con los hechos, la conducta de la persona cubierta por la Ley, la función pública, el erario, derechos civiles o el esquema objeto de la encomienda.
  • Evitar que relaciones meramente contractuales, profesionales, políticas, comerciales, familiares o incidentales por sí solas activen la jurisdicción del FEI.
  • Mantener el papel principal del Departamento de Justicia (DJ) en asuntos que no guarden relación sustancial con la encomienda FEI.
  • Establecer mecanismos para ampliar o aclarar la encomienda cuando aparezcan vínculos sustanciales con personas privadas vinculadas.

Provisions clave

  • Artículo 5 (Investigación preliminar)

    • El Secretario de Justicia podrá iniciar una investigación preliminar cuando reciba información jurada que indique que una persona privada vinculada participó en delitos cubiertos por la Ley.
    • El Panel determinará, tras el informe del Secretario, si procede designar un FEI. Si no procede, la decisión es final.
    • Se especifica que una persona privada puede quedar comprendida en la encomienda si existe un vínculo sustancial con los hechos o con la conducta de una persona cubierta, entre otros elementos; la mera relación contractual o personal no basta.
    • El informe del Secretario debe identificar posibles cubiertos, vínculos y recomendar si incluir a la persona privada en la encomienda o referir al DJ.
    • La inclusión no depende de que se presenten cargos contra la persona cubierta; basta con la validez de la designación y el vínculo sustancial.
  • Artículo 11 (Deberes del Panel)

    • Al nombrar un FEI, el Panel delimita la encomienda y jurisdicción.
    • El Secretario hará pública la identidad del FEI, su encomienda y jurisdicción cuando sea de interés de la justicia; en cargos formales, se hará pública toda la identidad y jurisdicción.
    • La encomienda puede incluir personas privadas cuando exista un vínculo sustancial comprobable.
    • El Panel puede ampliar la encomienda para incluir personas privadas o para limitar la investigación. El FEI puede solicitar ampliación o aclaración ante vínculos nuevos, y el Panel decidirá.
    • Se permite referir a DJ o adoptar otras acciones si corresponde.
  • Artículo 12 (Disposiciones sobre el FEI)

    • El FEI tendrá las facultades equivalentes a las de órganos de investigación y procesamiento penal dentro de la encomienda y su jurisdicción.
    • El FEI podrá solicitar recursos humanos de otras agencias.
    • Las facultades para personas privadas se ejercen solo cuando haya vínculo sustancial con la encomienda; no habrá jurisdicción general sobre delitos que no guarden relación sustancial.
    • Si surgen hechos delictivos ajenos a la encomienda, debe informarse al Panel para decidir ampliación o refiere al DJ.
  • Artículo 13 (Jurisdicción exclusiva)

    • El FEI tendrá jurisdicción exclusiva para investigar y procesar las acciones penales dentro de la encomienda.
    • DJ puede intervenir como amicus curiae en asuntos legales relacionados.
    • La jurisdicción se extiende a personas privadas cuando estén en la encomienda o tengan vínculo sustancial con los hechos de la encomienda.
    • La jurisdicción exclusiva no se extiende a delitos puramente privados o ajenos a la encomienda; tales casos deben referirse al DJ o al foro competente.
  • Artículo 5, 11, 12 y 13 también destacan que la aplicación es retroactiva desde la vigencia y se aplica a investigaciones en curso donde no se haya presentado acusación, siempre que no afecte derechos sustantivos o procesos ya finalizados.

  • Sección 5 (Aplicabilidad), Sección 6 (Separabilidad) y Sección 7 (Vigencia)

    • La ley aplica a investigaciones preliminares, encomiendas, ampliaciones, referidos y determinaciones del Panel iniciados tras la vigencia.
    • No reabre sentencias finales ni actos ya concluidos antes de la vigencia.
    • Salvaguarda de separabilidad si alguna disposición fuera declarada nula.

¿Quiénes serían afectados?

  • Funcionarios públicos cubiertos por la Ley Núm. 2 y, cuando corresponde, sus vinculados.
  • Personas privadas naturales o jurídicas que, con un vínculo sustancial, participen en conductas delictivas cubiertas por la encomienda del FEI (por ejemplo, contratistas, proveedores, intermediarios, consultores, etc., cuando exista vínculo sustancial con los hechos investigados).
  • El Panel y el FEI, y el DJ, con roles y límites claramente definidos en las fases de investigación, encomienda, ampliaciones y referidos.

Aspectos procedimentales y de calendario

  • Requiere aprobación legislativa para entrar en vigor (vigencia inmediata tras aprobación).
  • Establece un proceso claro para la delimitación de encomienda y posibles ampliaciones.
  • Garantiza derechos y límites: no se reabre juicios ya concluidos; establece salvaguardas para evitar jurisdicción excesiva sobre individuos sin vínculo sustancial.
  • Proveen reglas para transparencia cuando se nombren FEI (identidad, encomienda, jurisdicción).

Impacto esperado

  • Mayor certeza jurídica sobre cuándo pueden incluirse actores privados en investigaciones FEI relacionadas con hechos que involucren funcionarios públicos.
  • Mayor coordinación entre FEI y DJ para casos con componentes privados vinculados.
  • Mayor eficiencia al evitar duplicidad y retrasos al tratar conductas conectadas entre figuras públicas y privados.
  • Limitaciones claras para evitar jurisdicción general sobre individuos no vinculados sustancialmente a la encomienda.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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