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PS 372

Para añadir un nuevo inciso (w) en el Artículo 4 y reenumerar los actuales incises (w) al (ii) como incises (x) al (jj), respectivamente y enmendar el Artículo 53 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019", con el fin de aclarar quién es un licitador participante; y para otros fines.

2025-2028 Session

Modifica la Ley 73‑2019 para aclarar quién es licitador participante, definiendo derechos de impugnación y criterios para oferentes en compras centralizadas.

Ley 118-2026
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Bill Summary · PS 372

Resumen del Proyecto de Ley PS 372

Título: Para enmendar los Artículos 4 y 53 de la Ley 73‑2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, con el fin de aclarar quién es un licitador participante; y para otros fines.

Propósito principal

El proyecto busca modificar dos artículos de la Ley 73‑2019 para aclarar la determinación de quién califica como “licitador participante” en los procesos centralizados de compras del gobierno de Puerto Rico. El objetivo declarado es reducir ambigüedades sobre la condición de los oferentes/licitadores en procedimientos de adjudicación y en potenciales recursos administrativos o impugnaciones.

Artículos que se enmendarían

  • Artículo 4: (típicamente contiene definiciones en la Ley 73‑2019). La enmienda pretende precisar la definición o criterios legales que identifican a un “licitador participante”.
  • Artículo 53: (relacionado con procedimientos administrativos y/o efectos respecto a licitadores en la Ley). La enmienda busca ajustar las reglas aplicables a la participación, evaluación o impugnación por parte de quienes sean considerados licitadores participantes.

(Nótese: el texto completo de las enmiendas no se incorpora aquí; el título del proyecto indica la intención general de clarificación.)

Impacto y quiénes se verían afectados

  • Proveedores y contratistas: Cambios en la definición pueden modificar quién tiene derechos procesales (por ejemplo, presentar reclamaciones, recursos o impugnaciones) y quién se considera formalmente participante en una licitación.
  • Administración de Servicios Generales (ASG) y personal de compras públicas: Tendrán que aplicar los criterios clarificados al momento de evaluar ofertas, admitir licitadores y resolver expedientes.
  • Unidades contratantes del gobierno y oficinas legales: Ajustes en procedimientos internos, capacitación y posibles cambios administrativos para cumplir con la nueva definición.
  • Transparencia y disputas: Claridad normativa puede reducir litigios por interpretaciones diversas, pero también puede cambiar quién tiene legitimación para recurrir adjudicaciones.

Procedimiento legislativo y estado

  • Radicado: 25‑feb‑2025.
  • Aprobado por el Senado en votación final (con enmiendas): 07‑abr‑2025. Informe de comité del Senado rendido con enmiendas: 03‑abr‑2025.
  • Texto de aprobación final enviado a la Cámara: 07‑abr‑2025.
  • Cámara — Primera lectura y referido a comisión: 10‑abr‑2025.
  • Estado más reciente registrado: Reunión Ejecutiva — Oficina de la Comisión: 23‑jun‑2025.

Próximos pasos esperables

  • Revisión y votación en comisión de la Cámara que recibió el proyecto.
  • Posible votación en la Cámara, y en su caso, conciliación si la Cámara introduce cambios distintos a los aprobados por el Senado.
  • Publicación del texto final de la enmienda para evaluación detallada de efectos operativos y reglamentarios.

Si desea, puedo buscar y resumir el texto exacto de las enmiendas propuestas (Artículo 4 y 53) para detallar cambios puntuales y su redacción legal.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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