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PS 1295

Para enmendar los Artículos 4.13, 4.14 y 4.15 de la Ley Núm. 408-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”, a los fines de establecer el procedimiento para la presentación y tramitación de peticiones de evaluación, detención temporera e ingreso involuntario cuando la persona adulta no cuente con familiar, tutor legal, encargado o red de apoyo disponible; autorizar a determinados funcionarios, profesionales o representantes institucionales a activar o gestionar dicho procedimiento; establecer salvaguardas clínicas, judiciales y procesales; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Altera la Ley de Salud Mental para permitir, sin red de apoyo, iniciar evaluación e ingreso involuntario con salvaguardas clínicas y judiciales cuando sea necesario.

Referido a Comisión(es)
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Bill Summary · PS 1295

Resumen del proyecto de ley PS 1295 (Session 2025-2028) – Puerto Rico

Propósito principal

Modificar los artículos 4.13, 4.14 y 4.15 de la Ley Núm. 408-2000, según enmendada, conocida como la Ley de Salud Mental de Puerto Rico, para establecer un procedimiento claro para presentar y tramitar peticiones de evaluación, detención temporera e ingreso involuntario cuando la persona adulta no cuente con familiar, tutor legal, encargado o red de apoyo disponible. El objetivo es garantizar evaluación y protección de personas en crisis en ausencia de redes de apoyo, con salvaguardas clínicas, judiciales y procesales, sin debilitar las salvaguardas existentes.

Principales cambios y disposiciones

  • Artículo 4.13 (Detención Temporera de 24 horas)

    • Permite a una serie de actores (p. ej., director de la instalación, trabajador social licenciado, médico/psicólogo autorizado, personal de emergencias, agentes de la ley, funcionarios de agencias de salud mental y bienestar, y otros funcionarios autorizados) presentar ante el Tribunal de Primera Instancia una petición juramentada de detención temporera por hasta 24 horas para evaluación.
    • Requiere que la petición: describa actos/ peligros, nombres y datos de contactos de familiares o entidades interesadas; y explique la relación entre el peticionario y la persona adulta, incluyendo potenciales conflictos de interés.
    • Si se concede, la persona puede ser observada y evaluada por hasta 24 horas, con alta automática posible dentro de 72 horas si no se determina hospitalización.
    • Si se determina hospitalización necesaria, se debe gestionar la solicitud de ingreso involuntario, incluso si no hay familiares disponibles, por medio de los actores autorizados.
  • Artículo 4.14 (Petición de Ingreso Involuntario por 15 días)

    • Toda petición de ingreso involuntario por hasta 15 días debe presentarse en el tribunal dentro de las 24 horas de la Orden de Detención Temporera.
    • En ausencia de familiar cercano, tutor, etc., puede gestionar la petición el representante autorizado de la institución, el director de la instalación, o cualquiera de los actores autorizados, siempre que se cumplan los requisitos y exista una Primera Certificación.
    • Se exige una Primera Certificación psiquiátrica que documente: evaluación previa dentro de 24 horas; observaciones y criterios de ingreso; entrega de derechos al adulto; y datos del equipo intervencionista.
    • Si la ausencia de familia persiste, se debe incluir una declaración jurada que detalle gestiones para identificar apoyo y el vínculo entre el peticionario y la persona, así como posibles conflictos de interés.
    • El tribunal emite una Orden de Ingreso Involuntario por 15 días y fija una vista de seguimiento en 5 días hábiles para decidir sobre continuidad. Si se mantiene, la orden continúa; si no, se ordena alta o transición a un nivel de cuidado menos restrictivo.
    • Se entregan copias de la Primera Certificación y la orden a la persona, familiares o tutor, y al peticionario autorizado dentro de 24 horas.
  • Artículo 4.15 (Petición para Extensión de Ingreso Involuntario – 15 días adicionales)

    • El tribunal puede ordenar una extensión adicional de hasta 15 días si así lo solicita el Director de la institución o un representante, o por iniciativa de familiares/tutores, siempre que exista certificación clínica y cumplimiento de requisitos.
    • Se exige una Segunda Certificación psiquiátrica (o médica en casos de desintoxicación) acompañada de un plan integral de tratamiento, plan de egreso y recursos para continuidad de cuidados.
    • La petición debe presentarse hasta 3 días antes de finalizar la primera ventana de 15 días.
    • El tribunal, luego de vistas, decide sobre la extensión y, si procede, mantiene al adulto hospitalizado; se emite copia de la certificación y la orden en un plazo de 24 horas.

Salvaguardas, interpretación y reglamentación

  • Interpretación: las disposiciones deben leerse junto con la Ley 408-2000 y sus garantías clínicas y judiciales; no autorizan ingresos involuntarios sin evaluación clínica, certificación, intervención judicial, notificación y representación legal.
  • Reglamentación y protocolos: la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), en coordinación con otros departamentos y agencias, puede revisar reglamentos y guías para adaptarlas a estas disposiciones, pero no crea automáticamente nuevos puestos o incrementos presupuestarios excepto si la Asamblea así lo dispone.
  • Separabilidad: si alguna parte se declara inconstitucional, las demás se mantendrían válidas.
  • Vigencia: la ley entraría en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Personas y entidades afectadas

  • Adultos con crisis de salud mental que no cuenten con red de apoyo disponible.
  • Instituciones proveedoras de servicios, centros de cuidado, hogares, refugios y similares.
  • Profesionales de salud mental, trabajadores sociales, personal de emergencia y autoridades policiales.
  • Tribunales de Primera Instancia y personal judicial.
  • agencias estatales: ASSMCA, Departamento de Salud, Departamento de la Familia, Procuraduría de Personas de Edad Avanzada, Defensoría de Personas con Impedimentos, policía y respectivas oficinas municipales.
  • Tutores, familiares o redes de apoyo que puedan existir, así como la persona adulta sujeto a evaluación.

Consideraciones prácticas y de impacto

  • Busca reducir demoras en intervención de crisis cuando no hay red de apoyo disponible, manteniendo controles clínicos y judiciales.
  • Distribuye entre múltiples actores autorizados la responsabilidad de activar gestionar las peticiones, siempre bajo salvaguardas para evitar conflictos de interés y proteger derechos del adulto.
  • Incluye procedimientos para evaluación clínica, certificaciones y planes de egreso para garantizar continuidad de tratamiento y seguridad.
  • No crea un procedimiento automático de ingreso involuntario; mantiene la supervisión judicial y las garantías de debido proceso.

Calendario y estado

  • Radicado en la Senate el 27 de mayo de 2026 (P. del S. 1295), presentado por la señora Soto Aguilú. Refere a Ley y está en etapa de revisión legislativa.

Este resumen presenta los elementos centrales del proyecto PS 1295, enfocándose en su objetivo de permitir la activación de procesos de evaluación e ingreso involuntario cuando no hay redes de apoyo disponibles, con salvaguardas clínicas y judiciales para proteger los derechos de las personas adultas en crisis.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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