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PS 1337

Para enmendar los Artículos 35.6, 35.7 y 35.8 de la Ley Núm. 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, a los fines de aclarar el procedimiento de separación y lanzamiento en cooperativas de vivienda; disponer su relación con el procedimiento ordinario de desahucio; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Establishes a separate, due-process specific eviction procedure for housing cooperatives, clarifying separation, eviction timelines, and judicial review instead of ordinary evictio

Referido a Comisión(es)
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 1337

Resumen del proyecto de ley PS 1337 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)

Propósito principal

Aclarar y clarificar el procedimiento aplicable a la separación y lanzamiento de socios en cooperativas de vivienda, estableciendo su relación con el procedimiento ordinario de desahucio. El objetivo es evitar confusiones entre cooperativas, socios, abogados y tribunales, al distinguir entre la relación cooperativa y una relación arrendaticia ordinaria, y garantizar procesos justos y predecibles conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004.

Provisiones clave y cambios propuestos

  1. Artículo 35.6. Procedimiento de Expulsión (Cooperativas de Vivienda)

    • La Junta de Directores puede separar al socio moroso o por conducta indebida y privarlo de derechos y beneficios.
    • Establece un procedimiento específico para la separación, incluyendo:
      • Notificación escrita al socio con breve relación de hechos, determinación, término para desalojar (30 días) y derecho a revisión judicial conforme al Artículo 35.8.
      • Incluye la posibilidad de acudir al Tribunal de Primera Instancia para obtener una orden de lanzamiento si no desocupa dentro del plazo.
      • Requisitos de notificación: entrega personal o por correo certificado, con copia de la decisión y certificación de cumplimiento de garantías mínimas (citación, vista, etc.).
      • Permite medidas razonables y proporcionales para seguridad, convivencia y salud, siempre que sean compatibles con la ley y el debido proceso.
  2. Artículo 35.7. Acudir al Tribunal en Caso de Desalojo

    • Si la persona desalojada no cumple en 30 días, la Junta puede solicitar una orden de lanzamiento ante la sala correspondiente del Tribunal de Primera Instancia.
    • El procedimiento para desalojo debe tramitarse conforme al procedimiento especial de este Capítulo y no al desahucio ordinario.
    • Requisitos mínimos de la solicitud al Tribunal incluyen: copia certificada de la determinación final, evidencia de notificación, certificación de cumplimiento de 35.5 y 35.6, y certificación de que transcurrió el término de 30 días sin desalojo.
    • La orden debe especificar un plazo de 40 días para desocupar y debe ser notificada a autoridades relevantes (Secretarías de Familia y Vivienda).
    • No se exige fianza para la solicitud de revisión, salvo que otra normativa lo indique.
  3. Artículo 35.8. Revisión por Tribunal

    • Toda persona perjudicada por la determinación final de la Junta puede solicitar revisión ante el Tribunal de Primera Instancia.
    • La revisión se rige por normas especiales de este Capítulo, no por el desahucio ordinario.
    • Plazos: petición de revisión dentro de 30 días desde la notificación por correo certificado.
    • El Tribunal puede suspender, bajo justificación, los efectos de la determinación o de la orden de lanzamiento durante la revisión.
    • Si hay desalojo, el Tribunal puede suspender la ejecución si existen causas como probabilidad de triunfo, perjuicio irreparable, seguridad de la comunidad, etc.
    • Posibilidad de certiorari para usar revisión de fallo ante un tribunal superior, dentro de 30 días.
  4. Sección 4. Aplicabilidad

    • La ley aplica a determinaciones de separación, expulsión, privación de derechos, desalojo o lanzamiento emitidas o presentadas desde la vigencia.
    • Aplica también a procesos pendientes con ciertas salvaguardas, sin afectar derechos adquiridos o acuerdos válidos previos.
  5. Sección 5. Separabilidad

    • Si alguna disposición se declara nula o inconstitucional, las demás continúan en vigor.
  6. Sección 6. Vigencia

    • La ley entraría en vigor inmediatamente tras su aprobación.

¿A quién afecta?

  • Socios de cooperativas de vivienda en Puerto Rico.
  • Juntas de Directores de estas cooperativas.
  • Tribunales (Primera Instancia) cuando se tramitan procesos de lanzamiento y revisión en el marco de estas cooperativas.
  • Cooperativas de vivienda y sus reglamentos internos, reglamentos de la Ley General de Sociedades Cooperativas y contratos de vivienda correspondientes.

Aspectos procesales y temporales

  • Plazos clave: notificación con plazo de 30 días para desalojar; plazo de 40 días para cumplir la orden de lanzamiento emitida por el Tribunal.
  • Procedimiento especial para desalojo en cooperativas, distinto del desahucio ordinario.
  • Revisión judicial ante el Tribunal de Primera Instancia dentro de 30 días de notificación de la decisión final.
  • Posibilidad de suspensión temporal de efectos durante la revisión, bajo criterios de interés público y protección de la convivencia comunitaria.

Comentario general

El proyecto mantiene la autoridad de las cooperativas para hacer cumplir reglamentos y gestionar morosidad o conductas indebidas, pero garantiza un marco de debido proceso específico para cooperativas de vivienda. Busca mayor certeza jurídica y protección de la naturaleza social de estas comunidades, reduciendo ambigüedades respecto al procedimiento correcto para separación y desalojo.

Nota: El texto describe un conjunto de mecanismos y garantías mínimos (notificación, audiencia, resolución escrita, término de desalojo, revisión judicial) adaptados al régimen cooperativo, sin eliminar herramientas disponibles bajo otras formas de relación arrendaticia cuando aplique.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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